Hoy en día las plataformas digitales y el empleo que estas han proporcionado a los habitantes de nuestro país se han vuelto un tema muy relevante en la actualidad, específicamente si hablamos de su regulación. Las plataformas digitales, como Uber, Rappi o Glovo entre otras, ya han generado debate en varios países, incluido Chile, sobre si los trabajadores que prestan servicios a través de estas deben ser considerados como empleados o trabajadores independientes.
Dependiendo de la interpretación por la que optemos existirá una relación directa con uno de los principios que rigen al Derecho Laboral, nada más y nada menos que el principio protector, ya que, si determinamos que los trabajadores de dichas plataformas recibirán la categoría de empleados, les otorgarían ciertos derechos y protecciones laborales que no tendrían siendo un trabajador independiente, tales como salario mínimo, seguridad social, vacaciones pagadas, etc.
Si uno quisiera definir empleado o trabajador dependiente lo que diría es que es un individuo que trabaja para un empleador, que depende este y que recibe un salario del mismo a grandes rasgos, es por lo anterior que para este servidor la idea correcta es que efectivamente los trabajadores de estas plataformas digitales caen bajo el concepto de empleado, puesto que a fin de cuentas, incluso omitiendo la obviedad de la existencia de un contrato de trabajo entre las partes como otro claro indicio de relación laboral dependiente, se subordinan bajo estas grandes empresas para realizar actividades y recibir un sueldo por aquello, esto sin considerar las propinas que algunas de estas plataformas dejan como opción, aspecto que solo acercaría más a la idea de que son empleados y existe efectivamente una relación de subordinación, así como lo es el mozo de un restaurant. Justamente el derecho del trabajo se aplica al personal subordinado, lo que está ratificando el reconocimiento de que el poder de dirección de la empresa está en manos del empleador.
Teniendo en consideración lo expuesto, efectivamente encontramos el principio protector vigente en los empleos producidos por las plataformas digitales. Esto conllevaría a que el legislador en temas regulatorios y todo lo que conlleva disputas legales entre empleados y la empresa efectivamente optara por proteger y favorecer al trabajador en plus de los derechos y protecciones laborales que ha adquirido por ser tal, pues el trabajador es la parte débil en la relación de ambas partes, teniendo el empleador tanto el poder adquisitivo como el control de las decisiones de su empresa y sus trabajadores.
Históricamente el legislador no pudo mantener más la ficción de una igualdad existente entre las partes del contrato de trabajo y tendió a compensar esa desigualdad económica desfavorable al trabajador con una protección jurídica favorable.
Nicolás Donoso Carreño