La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Propiedad Industrial, que confirmó la decisión del INAPI de rechazar una solicitud de patente de invención.
Una empresa dedicada al cultivo de salmones y truchas presentó ante el INAPI la solicitud de una patente para proteger el “método para incrementar la utilización de proteína de soja por peces salmónidos”. Refiere que la técnica propuesta es un nuevo método para adaptar salmónidos a una dieta basada en soja, crucial para la industria de la piscicultura.
Añade que, históricamente, los alimentos para salmónidos -salmones y truchas- han sido ricos en harina de pescado, pero la creciente escasez y costos de esta harina han llevado a explorar alternativas como la proteína de soja. Sin embargo, los salmónidos alimentados con dietas altas en soja a menudo desarrollan enteritis inflamatoria, lo que afecta negativamente su crecimiento. El método propuesto busca mejorar el crecimiento de los salmónidos al adaptarlos para tolerar dietas a base de soja desde las primeras etapas de desarrollo. Este enfoque innovador busca superar los desafíos actuales en la producción acuícola, teniendo en cuenta tanto la eficacia nutricional como las preocupaciones ambientales relacionadas con la producción de alimentos para peces.
La solicitud fue desestimada por el INAPI al considerar que la técnica que se pretende patentar no es novedosa, pues ya existen alimentos para peces de similar composición; decisión que fue confirmada por el Tribunal de Propiedad Industrial en alzada, que añadió; “(…) en el estado actual de la técnica, ya se conocían composiciones alimentarias que comprenden los mismos ingredientes que las composiciones reivindicadas en la solicitud en análisis, así como también su uso para prevenir la ocurrencia de enteritis en peces salmónidos alimentados en base a proteína de soya, por lo que, las reivindicaciones de la solicitud en análisis no son inventivas”.
En contra de este último fallo, la solicitante dedujo recurso de casación en el fondo acusando la infracción del artículo 16 de la Ley N°19.039, sobre Propiedad Industrial.
La recurrente sostiene que los jueces de fondo no valoran la prueba a la luz de la sana crítica, de acuerdo a las reglas del derecho marcario. Afirma que, pese a la abundante prueba documental y pericial, el fallo recurrido se decanta por desestimar la inscripción, en función de fórmulas alimentarias que no coinciden plenamente con el método propuesto.
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El máximo Tribunal desestimó el recurso de nulidad sustancial, luego de razonar que, “(…) en su líbelo el recurrente acusa la infracción al artículo 16 de la Ley sobre Propiedad Industrial, en términos genéricos, pero resulta que lo que expone en su arbitrio es una manifestación de su disconformidad con la valoración de los antecedentes, y en definitiva con lo resuelto”.
En tal sentido, el fallo estima que, “(…) el recurrente, no denuncia qué precisa regla de la lógica, máxima de la experiencia o conocimiento científico habría sido conculcada en la valoración de la prueba rendida en este proceso, sino que más que nada, -como se dijo-, manifiesta su disconformidad con lo resuelto y con la valoración de los antecedentes; lo que de suyo no permite entrar al análisis de la infracción del artículo 16, y que, por consiguiente, conllevan su indefectible rechazo”.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo.
Vea sentencias Corte Suprema Rol Nº16.516-2024 y Tribunal de Propiedad Industrial Rol Nº000037-2023.