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Por aplicación de artículo 449 Nº2 del Código Penal.

La agravante de reincidencia específica permite al tribunal -en el delito de robo con intimidación- imponer la pena sin considerar el grado mínimo establecido en el tipo penal.

El acusado amenazó con un cuchillo a la víctima mientras ésta descargaba mercadería de un vehículo frente a su casa robándole una bolsa con productos, hecho que se vio agravado por la reincidencia del imputado en delitos de la misma especie; por lo tanto, la regla del artículo 449 Nº2 permitió al tribunal imponer un castigo más severo, desestimando la “compensación racional” propuesta por el encartado para reducir la pena.

28 de mayo de 2024

La Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Tercer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, que condenó al imputado a la pena de diez años y un día de presidio mayor en su grado medio, como autor del delito consumado de robo con intimidación.

El 18 de agosto de 2023 a las 10:00 horas, la víctima se encontraba bajando unas bolsas con frutas, verduras y mercadería de su vehículo estacionado frente a su vivienda en la comuna de Lo Barnechea, llegando al lugar el imputado, que le exige la entrega de su cartera y ante la negativa de la víctima, extrae de sus vestimentas un cuchillo, lo que motiva el alejamiento de la víctima y posibilita la sustracción de una de las bolsas con mercadería propiedad de aquella. Acto seguido, huye del lugar con las especies en su poder, y es detenido posteriormente por Carabineros, quienes lo ponen a disposición de la justicia.

En contra de la sentencia condenatoria, el acusado dedujo recurso de nulidad invocando de manera principal la causal contenida en la letra a) del artículo 373 del Código Procesal Penal, por vulneración al debido proceso; y en subsidio, la causal contenida en la letra b) del mismo artículo, por errada aplicación del derecho.

Respecto al motivo principal, el recurrente sostiene que, no existió una causal de flagrancia que habilitara el control y posterior detención del encausado, pues dicha causal se habría configurado en opinión de los aprehensores, luego de que el acusado estuviera detenido por más de cinco horas, hasta que el tribunal despachó la orden de detención.

En cuanto al motivo subsidiario de nulidad, el imputado esgrime que existió una errónea aplicación del Derecho por aplicar la regla del N°2 del artículo 449 del Código Penal, cuando no correspondía su aplicación por haber tenido que previamente y siguiendo el orden numérico de las normas, compensar la agravante del artículo 12 N°16 -reincidencia específica-, con la del 11 N°9 del Código Penal -colaboración sustancial-, y en definitiva aplicar la regla del N°1 del 449 del Código Penal, esto es, calcular la pena dentro de los grados de la componen, sin excluir el grado menor como en la especie ocurrió; por lo tanto, solicita la nulidad de la sentencia y un nuevo juicio, o en subsidio, la dictación de una sentencia que lo condene en atención a la compensación racional que propone, a la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo.

El máximo tribunal desestimó el recurso de nulidad, luego de razonar que, “(…) la existencia de una orden de detención en horario posterior a la privación de libertad del acusado, en nada altera lo razonado, ni afecta las conclusiones ya expuestas, toda vez que ello no implica o apareja, per se, un vicio en la actuación primaria de Carabineros, que pudiera ser considerado una afectación de garantías fundamentales del condenado”.

En lo pertinente a la errada aplicación del derecho, el fallo puntualiza que, “(…) de la simple lectura de la norma en cuestión, se advierte que no ha existido ninguna errónea aplicación de la norma denunciada, toda vez que al condenado se le reconoció en el fallo, la concurrencia de la circunstancia agravante del artículo 12 N°16, por lo que su situación, por expreso mandato de la norma en comento, queda circunscrita bajo la presente hipótesis”.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad quedando a firme la condena impuesta.

 

Vea sentencia Corte Suprema Rol Nº11.886-2024.

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