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Opinión.

La vejez como asunto de los derechos humanos en el mundo del trabajo- edadismo laboral. Los nuevos estándares de la Corte Interamericana de Derechos Humanos: el caso: «profesores de Chañaral y otras municipalidades vs. con Chile», por Liliana Moray.

El problema es que el edadismo está tan generalizado y aceptado que ni siquiera se percibe su efecto perjudicial para la dignidad de las personas mayores y ello debe ser entendido como una violación de los derechos humanos profundamente arraigada tal como sostiene la Organización Mundial de la Salud (OMS).

28 de mayo de 2024

En una reciente publicación de Microjuris se da a conocer el artículo La vejez como asunto de los derechos humanos en el mundo del trabajo- edadismo laboral. Los nuevos estándares de la Corte Interamericana de Derechos Humanos: el caso: «profesores de Chañaral y otras municipalidades vs. con Chile», por Liliana Moray (*).

I. INTRODUCCIÓN

Hoy en día, el envejecimiento de la población es un factor que repercute sobre todos los aspectos de la sociedad, y en particular sobre los mercados laborales y financieros y sobre la demanda de bienes y servicios como la educación, la vivienda, la salud, la atención crónica, la protección social, el transporte, la información y las comunicaciones, así como sobre las estructuras familiares y los vínculos intergeneracionales.

El aumento de la esperanza de vida ha sido un proceso constante y continuado durante todo el siglo pasado y se extiende hasta el presente. De un promedio aproximado de 59 años entre 1965 y 1970 se pasó a casi76 años en el presente quinquenio (2015-2020).

Para 2050 se estima que la población mundial de personas mayores será más del doble y alcanzará los 2100 millones y las personas de 60 años o más superarán en número a los adolescentes y jóvenes de edades comprendidas entre los 15 y los 24 años.

En ese contexto, desde fines de la década del sesenta se han experimentado importantes cambios demográficos, con efectos en el crecimiento y estructura etaria de la población.

La velocidad de estos cambios tiene principal consecuencia en el plano social, la desigualdad se expresa de manera profunda y persistente hacia los adultos mayores y en tal entendimiento, las sociedades deben tener en cuenta las necesidades presentes y futuras de las personas mayores y estar preparadas para cubrirlas, evitando así la discriminación por rango etario en el mundo del trabajo.

De ello se observa que las actitudes hacia la edad (edadismo) al igual que las relativas al género y al origen étnico limitan la valoración y el aprovechamiento del capital humano y social que representan y los pone en desventaja a la hora de competir por trabajo inclusivo, sostenible y decente.

Desde esa perspectiva considero que debemos instalar el debate relacionado con la discriminación por la edad que se encuentra omnipresente y está arraigado a nuestras culturas instituciones y políticas. La persona mayor es sinónimo de fragilidad, olvido, muerte y sufre la exclusión laboral.

Aunque hoy las personas de 60 años tengan mayor capacidad para trabajar que antes, el problema es que en muchos países se vuelve muy difícil encontrar trabajo formal pasada cierta edad.

Ello tiene consecuencias importantes sobre los derechos humanos y vulnerabilidad de los adultos mayores y se instala como voz de alerta en relación con el entorno laboral y social en el que viven.

Partiendo de la verdad evidente es necesario generar condiciones de inclusión laboral idóneas para aprovechar el talento de esta población, lo cual parte de procesos de sensibilización, capacitación, acción y reconocimiento a quienes lo logren.

En definitiva, erradicar los estereotipos negativos de la vejez que pueden influir negativamente en la relación y el trabajo con las personas mayores ya que contar con personas mayores o cercanas a serlo, con años de experiencia laboral, conlleva también beneficios para las empresas.

II. LA VEJEZ COMO CONSTRUCCIÓN SOCIAL DE BASE EDADISTA

En la actualidad un número de personas superan edades que hace algunos años eran excepcionales. El término «mayor» y, por extensión, el concepto de envejecimiento, se vinculan a la implicación social y a la capacidad para desarrollar una ciudadanía activa.

Naciones Unidas considera que 60 años es la edad para describir al adulto mayor y este criterio es tomado también por la Organización Mundial de la Salud.

Esto significa que la edad de la vejez .al igual que el género. es una construcción social e histórica que la sociedad describe como «tercera edad» y es considerada como un eufemismo que se emplea para alejar la idea de la muerte que se le asocia.

En definitiva, la vejez y el envejecimiento, ha sido, es y será, lo que la sociedad dice o diga que es. La imagen social discriminatoria hacia las personas mayores provoca actitudes negativas que conllevan al aislamiento y rechazo de la vejez.

Indefectiblemente, la vejez se asocia a un déficit de capacidad. De allí que las personas mayores experimentan desigualdades sobre una supuesta dicotomía generacional: jóvenes versus viejos que conduce a sostener que determinados trabajos deben ser destinados a unos u otros.

III. EDADISMO O DISCRIMINACIÓN COMO VIOLACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS: «EL EDADISMO DEBE SER ENTENDIDO COMO UNA VIOLACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS PROFUNDAMENTE ARRAIGADA» (OMS, 2020:1)

En nuestra sociedad de consumo el edadismo es un problema mundial, se calcula que una de cada dos personas tiene actitudes edadistas lo que afecta de manera significativa a las personas mayores en su trabajo y en algunos contextos, utilizado la edad como único criterio para la selección de un puesto laboral.

El problema es que el edadismo está tan generalizado y aceptado que ni siquiera se percibe su efecto perjudicial para la dignidad de las personas mayores y ello debe ser entendido como una violación de los derechos humanos profundamente arraigada tal como sostiene la Organización Mundial de la Salud (OMS).

El envejecimiento plantea problemas, sobre todo en las mujeres donde se observa los niveles más altos de desigualdad, y ello intensifica las consecuencias laborales. Conforme se cumplen años, el contexto social, cultural, económico y político imperante en cada época influye en la construcción social y personal de la vejez.

No es lo mismo envejecer siendo hombre que siendo mujer, el sexo, al igual que la edad son dos de los determinantes fundamentales en la asignación de los roles y posición de las personas en las diferentes sociedades y al igual que los roles de edad, los roles de género son una construcción cultural.

Lo paradójico es que el incremento en la esperanza de vida y mayor longevidad se constata en la población femenina. Siendo ello así cabe preguntarse, ¿por qué esa mayor longevidad no se encuentra acompañada de mejores condiciones de trabajo? Así los estereotipos relacionados particularmente con las mujeres ancianas llevan a diversas formas de discriminación por razones de edad y por el hecho de ser mujeres mayores.

En la actualidad, las mujeres mayores forman uno de los grupos sociales donde menos se han reducido las desigualdades respecto a los hombres. De hecho, las mujeres mayores aún son minoritarias en los puestos directivos de las asociaciones y no están suficientemente representadas en los ámbitos de poder.

Queda claro entonces que dichas visiones están totalmente alejadas de los Derechos Humanos de las personas mayores ya que discriminan, prejuician y estereotipan en función de la edad de las personas.

Entonces, la aplicación del enfoque de Derechos Humanos al análisis, interpretación y conceptualización de los asuntos de la vejez resulta un cambio paradigmático hacia esta etapa de la vida.

Los Derechos Humanos promueven el empoderamiento de las personas mayores y unas sociedades integradas desde el punto de vista de la edad, dando paso a nuevas visiones y modos para calificar y valorar la vejez, tales como: la vejez como cambio y como continuidad; la vejez como oportunidad; la vejez como época productiva; la vejez como asunto de los Derechos Humanos.

IV. JUZGAR CON PERSPECTIVA DE DERECHOS HUMANOS DE LAS PERSONAS MAYORES

Preliminarmente veamos los principales instrumentos dentro del ordenamiento jurídico nacional e internacional que muestran un aporte fundamental y un referente obligado sobre la protección de los derechos humanos de las personas mayores, a la hora de juzgar los conflictos laborales que se presentan por razón de la edad.

Además, contar con un marco regulatorio que permite evaluar, supervisar y establecer con mayor criterio la protección de los derechos humanos de las personas de mayor edad y determinar sus posibles deficiencias, así como la mejor forma de subsanarlas.

IV.1. PLAN DE ACCIÓN INTERNACIONAL DE VIENA SOBRE EL ENVEJECIMIENTO

Este Plan de Acción fue el primer instrumento internacional que abordó el tema del adulto mayor para la formulación de políticas y programas. A ese fin la Asamblea Mundial sobre el Envejecimiento en su convocatoria señaló como finalidad «iniciar un programa internacional de acción encaminado a garantizar la seguridad económica y social de las personas de edad, así como oportunidades para que esas personas contribuyeran al desarrollo de sus países».

A tal punto, en su Resolución N° 35/129 del 11 de diciembre de 1980, la Asamblea General puso de manifiesto la necesidad de que «las sociedades reaccionen más plenamente ante las consecuencias socioeconómicas del envejecimiento de las poblaciones y ante las necesidades especiales de las personas de edad».

En ese norte, sus metas principales fueron fortalecer la capacidad de los países para abordar de manera efectiva el envejecimiento de su población y atender a las preocupaciones y necesidades de las personas mayores mediante medidas que establezcan un nuevo orden económico internacional.

Con este fin, el Plan de Acción propone directrices amplias y establece principios generales para hacer frente al problema del envejecimiento progresivo de las sociedades y a las necesidades de las personas de edad en todo el mundo e indica que deben concebirse en función de las tradiciones, valores culturales y prácticas particulares de cada nación o comunidad étnica por separado y adaptarse a las prioridades y a las posibilidades de cada país o comunidad.

Por su parte, considera esencial el respeto y el cuidado de las personas mayores y, asimismo, establece recomendaciones generales en materia de política y medidas concretas para corregir o evitar los desequilibrios entre grupos de edad, respetando al mismo tiempo el derecho de las personas adultas mayores a la vida y realizar actos positivos para evitar, que después de cierta edad, ocupen un puesto marginal y pasivo.

Por ende, debe adaptarse la política laboral con la tecnología, las organizaciones económicas y satisfacer la necesidad de realización personal, las aspiraciones personales y la realización de las posibilidades, siendo imprescindible crear las infraestructuras necesarias, introducir las tecnologías apropiadas y suministrar los servicios básicos que requieren las personas mayores.

En el mismo orden de ideas, deberán aplicar las normas internacionales relativas a los trabajadores de edad, particularmente la Recomendación 162 de la Organización Internacional del Trabajo eliminando todo tipo de discriminación por rango etario.

Adicionalmente, y como derecho humano básico, la educación debe proporcionarse sin discriminación contra las personas de edad y a tal efecto, la enseñanza y la capacitación en los diversos aspectos del envejecimiento de la población no deberá limitarse a los niveles superiores de especialización, sino que deberá impartirse a todos los niveles.

IV.2. PLAN DE ACCIÓN INTERNACIONAL DE MADRID SOBRE EL ENVEJECIMIENTO

Este Plan fue aprobado en la Segunda Asamblea Mundial sobre el Envejecimiento celebrada en Madrid del 8 al 12 de abril del año 2002 y constituye un documento histórico para construir una sociedad inclusiva para todas las edades.

Adicionalmente, fue pensado para identificar los retos del envejecimiento y a seleccionar enfoques apropiados para la construcción de una sociedad para todas las edades.

En su Resolución N°2003/14, el Consejo Económico y Social invitó a los Gobiernos, y a la sociedad civil a adoptar un criterio que facilite la participación de los más directamente interesados en el examen y evaluación de la aplicación del Plan de Acción por medios como el intercambio de ideas, la reunión de datos y la obtención de información sobre las mejores prácticas (Naciones Unidas, 2003).

En su camino, el referido plan dispone que para mejorar la calidad de vida de las personas de edad es fundamental que los Estados Miembros efectúen un examen sistemático de su aplicación, y que la Comisión de Desarrollo Social se encargará del seguimiento y la evaluación de la aplicación del Plan (Naciones Unidas, 2002, cap. I, resolución 1, anexo II, párrs.131 y 132).

A ese fin, la Comisión de Desarrollo Social de las Naciones Unidas definió el enfoque principal para el examen y la evaluación de la aplicación del Plan de Acción de Madrid en sus resoluciones 42/1, 44/1 y 45/1 (Naciones Unidas, 2004b, 2006, 2007a) y decidió que se realizara un examen y evaluación cada cinco años.

Así es que, en América Latina y el Caribe, estas revisiones se hacen en el marco de la Conferencia Regional Intergubernamental sobre Envejecimiento y Derecho de las Personas Mayores, siendo el principal órgano regional en materia de vejez y envejecimiento. En dicho mecanismo intergubernamental se analizan avances, desafíos, oportunidades y se formulan recomendaciones.

Por tanto, el rol de la sociedad civil es cada vez más activo en el proceso de realización de los informes complementando así la mirada gubernamental sobre los desafíos, cambios y avances.

IV.3. CARTA DE SAN JOSÉ SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS MAYORES DE AMÉRICA LATINA Y EL CARIBE

La Carta de San José fue adoptada en la tercera Conferencia regional intergubernamental sobre envejecimiento en América Latina y el Caribe celebrada en San José de Costa Rica los días 8 al 11 de mayo del año 2012, y al respecto reconoce que el acceso a la justicia es un derecho humano esencial y el instrumento fundamental por medio del cual se garantiza a las personas mayores el ejercicio y la defensa efectiva de sus derechos.

Más aún, reafirma el derecho de las personas mayores a trabajar y tener acceso a actividades que generen ingresos «de conformidad con su capacidad, experiencia y preferencias, incluidas medidas como la reducción gradual de la jornada laboral, los empleos a tiempo parcial y los horarios flexibles, entre otras. Difundir la información sobre el derecho a la jubilación, su preparación y ventajas, así como sobre las posibilidades de otras actividades profesionales o de voluntariado. Estimular el emprendimiento y facilitar el acceso al crédito».

Para ello, resulta necesario fortalecer los mecanismos judiciales y poner a disposición de las personas mayores los recursos judiciales para protegerlas frente a la explotación patrimonial y la discriminación laboral por edad.

Asimismo, implementar programas de educación que permitan a las personas mayores de diferentes grupos y etnias compartir sus conocimientos, cultura y valores, incorporando el envejecimiento y la vejez en los planes de estudio en todos los niveles, desde las edades más tempranas como también garantizar el acceso de las personas mayores a las tecnologías de la información y las comunicaciones, a fin de reducir la brecha tecnológica.

IV.4. CONVENCIÓN INTERAMERICANA SOBRE LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS DE LAS PERSONAS MAYORES

El objeto de la Convención es promover, proteger y asegurar el reconocimiento y el pleno goce y ejercicio, en condiciones de igualdad, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales de la persona mayor, a fin de contribuir a su plena inclusión, integración y participación en la sociedad conforme ha sido consagrado en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y en la Declaración Universal de los Derechos Humanos y reafirmado en otros instrumentos internacionales y regionales. Sus principios generales se sustentan en:a) La promoción y defensa de los derechos humanos y libertades fundamentales de la persona mayor; b) La valorización de la persona mayor, su papel en la sociedad y contribución al desarrollo; c) La dignidad, independencia, protagonismo y autonomía de la persona mayor; d) La igualdad y no discriminación; e) La participación, integración e inclusión plena y efectiva en la sociedad; f) El bienestar y cuidado; g) La seguridad física, económica y social; h) La autorrealización; i) La equidad e igualdad de género y enfoque de curso de vida; j) La solidaridad y fortalecimiento de la protección familiar y comunitaria; k) El buen trato y la atención preferencial; l) El enfoque diferencial para el goce efectivo de los derechos de la persona mayor; m) El respeto y valorización de la diversidad cultural; n) La protección judicial efectiva; o) La responsabilidad del Estado y participación de la familia y de la comunidad en la integración activa, plena y productiva de la persona mayor dentro de la sociedad, así como en su cuidado y atención de acuerdo con la legislación interna.

En este escenario la columna vertebral de la Convención es la igualdad y no discriminación por edad en la vejez. En ese camino, reconoce el derecho al trabajo y en ese orden los Estados parte deben asegurar que la edad en ningún caso justifique la privación o restricción arbitrarias de ese derecho, en igualdad de condiciones con otros sectores de la población y por los medios de su elección.

Por su parte, resultan especialmente relevantes la igualdad de oportunidades y de trato laboral respecto de los otros trabajadores, sea cual fuere su edad y a la educación en igualdad de condiciones sin discriminación como también participar en la vida cultural y artística de la comunidad, recreación, esparcimiento, deporte y al uso y goce de sus bienes y a una vivienda digna y adecuada, en entornos seguros, saludables, accesibles y adaptables a sus preferencias y necesidades, entre otras.

En Argentina la Convención, entró en vigor el 11 de enero del año 2017, luego del depósito de los instrumentos de ratificación correspondientes efectuados por Uruguay y Costa Rica. Fue aprobada por Ley N° 27.360 que otorgó jerarquía constitucional en los términos del art. 75 inciso 22 de la Constitución Nacional, a la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores y, luego, por la Ley 27.700 .

Como dato significativo, con la Ley N° 27.360 y Ley 27.700 se aprobó la jerarquía constitucional de la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores en los términos de lo previsto por el art.75, inciso 22, de la Constitución Nacional que implica ubicarla en un pie de igualdad con la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; la Declaración Universal de Derechos Humanos; la Convención Americana sobre Derechos Humanos; el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y su Protocolo Facultativo; la Convención sobre la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio; la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial; la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer; la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes; y la Convención sobre los Derechos del Niño.

Es fundamental destacar también que la Convención es una de las más holísticas en el mundo, pues contempla casi todos los aspectos de la vida de las personas mayores y sirve como mecanismo integrador de los principios y derechos señalados en la serie de instrumentos sobre la materia que se han promulgado a nivel interamericano e internacional y a ese respecto, no basta la mera enunciación de derechos sin comprometerse los Estados a trabajar en su efectivo cumplimiento para que todos los adultos mayores gocen de sus derechos que le son inherentes.

De allí que propone que se reconozca el valor de las personas mayores y se dé prioridad al trabajo por parte de todos, transformando el modelo actual de desarrollo a un modelo más humano, más social y más integral con la acción participativa de las personas mayores, teniendo en cuenta para ello una verdadera solidaridad intergeneracional, capaz de motivar con valores éticos un nuevo estilo de vida que les asegure un trato digno, igualitario y no discriminatorio.

IV.5.CONSENSO DE MONTEVIDEO SOBRE POBLACIÓN Y DESARROLLO

El Consenso de Montevideo, es un acuerdo firmado en 2013 por representantes de 38 países miembros y asociados de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL) de las Naciones Unidas.

En ese orden, en lo que atañe a los derechos, necesidades y demandas de los niños, niñas, adolescentes y jóvenes, garantizar las oportunidades para tener una vida libre de pobreza y de violencia, sin ningún tipo de discriminación y sobre el envejecimiento, formular políticas con enfoque de género que incorpore a las personas mayores como foco prioritario de los programas públicos, ampliado los sistemas de protección y seguridad social.

De igual forma, sobre igualdad de género, hacer efectivas las acciones preventivas que contribuyan a la erradicación de todas las formas de violencia contra las mujeres. De su parte -pueblos indígenas, interculturalidad y derechos- los países acordaron respetar las disposiciones de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas, así como las del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), En relación a los afrodescendientes, derechos y combate al racismo y la discriminación racial, los países recomendaron aplicar las disposiciones de la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia y abordar las desigualdades de género, raza y generacionales, especialmente la discriminación que sufren las mujeres y jóvenes de este grupo poblacional.

IV.6. LA DECLARACIÓN DE ASUNCIÓN «CONSTRUYENDO SOCIEDADES INCLUSIVAS:ENVEJECIMIENTO CON DIGNIDAD Y DERECHOS»

En este punto, los países reunidos en la Cuarta Conferencia Regional Intergubernamental sobre Envejecimiento y Derechos de las Personas Mayores en América Latina y el Caribe, celebrada en Asunción del 27 al 30 de junio de 2017, reafirman el compromiso de promover, proteger y respetar los derechos humanos, la dignidad, las libertades fundamentales de todas las personas mayores, sin discriminación de ningún tipo y garantizar un envejecimiento con dignidad y derechos, con el máximo nivel de calidad de vida posible y el pleno disfrute de sus derechos. Del mismo modo, reconocen la importancia de la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores con el compromiso de profundizar su divulgación, así como de avanzar en los procedimientos de ratificación que permitan constituir su mecanismo de seguimiento.

IV.7. PRINCIPIOS DE LAS NACIONES UNIDAS A FAVOR DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS MAYORES

Los Principios de las Naciones Unidas en favor de las personas de edad fueron adoptados por la Asamblea General de las Naciones Unidas (resolución 46/91) el 16 de diciembre de 1991. Entre ellos podemos citar: acceso a trabajar y tener acceso a otras posibilidades de obtener ingresos; acceso a programas educativos y de formación adecuados y poder compartir sus conocimientos y habilidades con las generaciones más jóvenes.

V.LA IMPORTANCIA DEL SISTEMA INTERAMERICANO DE DERECHOS HUMANOS SOBRE LA PROTECCIÓN DE LAS PERSONAS MAYORES (SIDH)

El objetivo de la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las personas mayores no podría alcanzarse nunca sin el papel que cumple el Sistema Interamericano de Derechos Humanos o Sistema Interamericano (SDIH) en la promoción y la protección de los derechos humanos en el continente americano.

El SIDH es un sistema internacional para el monitoreo y la protección de los derechos humanos que brinda a las víctimas una oportunidad para ser escuchadas, obtener reparaciones individuales y promueve reformas en las políticas y prácticas estatales con el fin de erradicar las violaciones a los derechos fundamentales.

Fue creado en el ámbito de la Organización de los Estados Americanos (OEA) y está compuesto por dos órganos de protección, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante, CIDH o Comisión Interamericana) y la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante, Corte IDH o Corte Interamericana).

La CIDH está integrada por siete miembros, expertos y expertas independientes, y tiene como función principal promover el cumplimiento y la defensa de los derechos humanos en los 35 países de las Américas, a través de las funciones de monitoreo, recepción y tramitación de denuncias, conocidas como peticiones, para determinar si un Estado ha violado los derechos humanos de una persona o grupo de personas, la adopción de medidas cautelares frente a situaciones de extrema gravedad y urgencia, la promoción de derechos humanos y la cooperación técnica con los Estados y organizaciones de la región.

Por su parte, la Corte IDH es un tribunal internacional integrado por siete jueces y juezas; es una institución autónoma con competencia contenciosa y consultiva, cuyo objetivo principal es interpretar y aplicar la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante, CADH o Convención Americana) (OEA, 1969) y otros tratados del SIDH.

No se trata de una «cuarta instancia» de un proceso judicial. La actuación del Sistema Interamericano no cuestionará la valoración de los hechos ni las leyes aplicadas por el Poder Judicial local, así como ni la CIDH ni la Corte IDH podrían decidir la absolución o condena individuales. El procedimiento contencioso ante la Corte IDH, que culmina con una sentencia internacional de obligatorio cumplimiento para los Estados, se encuentra también previsto en la Convención Americana (OEA, 1969, art. 66 y ss.).

Lo interesante del alcance de las sentencias de la Corte IDH, así como de las recomendaciones que emite la CIDH en sus Informes de Fondo, es que van mucho más allá de la justicia y reparación del caso individual logrando permear en las estructuras institucionales para impulsar transformaciones que eviten las repeticiones de las violaciones que se han producido. Este tipo de reparaciones o recomendaciones se conocen como garantías de no repetición.

Las garantías de no repetición son un enorme logro del SIDH y están fundadas en la búsqueda de la justicia interamericana que ambos órganos persiguen. La Convención ha sido pionera en el establecimiento de un mecanismo de seguimiento que avanza en términos de acceso a la justicia interamericana.

VI. LOS NUEVOS ESTÁNDARES DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS. EL CASO «PROFESORES DE CHAÑARAL Y OTRAS MUNICIPALIDADES VS. CON CHILE»

La jurisprudencia de los tribunales internacionales de derechos humanos constituye un gran aporte para hacer efectivos los derechos de las personas mayores consagrados en los estándares internacionales.

En tal sentido, la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso «Profesores de Chañaral y otras Municipalidades vs.con Chile», ilustra la significativa contribución de la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores a la doctrina internacional de derechos humanos y los desafíos de actualizar los estándares y enfoques sobre los derechos de las personas mayores.

La Corte falló a favor de 846 profesoras y profesores de seis municipalidades en Chile, quienes reclamaban el pago de una asignación especial no imponible otorgada a las y los docentes que fueron transferidos desde el Ministerio de Educación a los gobiernos locales durante la dictadura militar, sometiéndolos al mismo tiempo al trato de los trabajadores privados.

La sentencia otorga justicia a un gremio que, desde 1990, venía reclamando el pago de la denominada deuda histórica. Todas las victimas sobrevivientes del caso son, al momento del fallo, personas mayores. Hasta el 30 de junio de 2021, fecha de transmisión de los alegatos finales de las partes, 149 de las 846 profesoras y profesores (18 %) se encontraban entre los 80 y 92 años de edad; 325 entre los 70 y 79 años (38 %), y 189 (22 %) entre los 61 y 69 años de edad. Para esa misma fecha, 185 demandantes, esto es, más de un quinto del total, había fallecido esperando la ejecución de los dictámenes de los tribunales nacionales que ordenaban a las municipalidades el pago de la asignación reclamada (Corte IDH, 2021b).

El texto de la sentencia en su párrafo 148 describe a los afectados de la siguiente forma: «esta Corte resalta que las presuntas víctimas en el presente caso son todas personas mayores., muchas de ellas en situación de vulnerabilidad» (Corte IDH, 2021a, pág. 54) y recuerda las obligaciones del Estado con respecto a este grupo social.

La Corte concluyó que las personas demandantes, en virtud del art.31 de la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, debían gozar de una protección reforzada al indicar que la persona mayor tienen derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable (OEA, 2015) y contar con garantías de debida diligencia y trato preferencial en su acceso a la justicia. «La Corte considera que surge un derecho a un tratamiento preferencial de las personas mayores en la ejecución de las sentencias a su favor y un correlativo deber estatal de garantizar un acceso diligente, célere y efectivo de las personas mayores a la justicia, tanto en los procesos administrativos como judiciales» (CIDH pág 55) El tribunal interamericano consideró, por lo tanto, que «El Estado desconoció su deber reforzado de garantizar la debida diligencia en el acceso a la justicia de las personas mayores y la celeridad en los procesos en lo que participa esta población» (CIDH pág. 1). Entre las medidas de reparación, la Corte ordenó la creación e implementación, en el plazo de un año, de un plan de capacitación y sensibilización a los operadores judiciales sobre el acceso a la justicia de las personas mayores.

Esta sentencia presenta muchos aspectos interesantes. Por primera vez un tribunal internacional utiliza de forma directa la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores.

En efecto, este tratado constituyó la principal norma utilizada por la Corte IDH p ara optimizar los derechos de los demandantes, fungió como estándar para aplicar el principio pro persona y para ordenar el deber reforzado de un Estado para garantizar la debida diligencia y el tratamiento preferencial a la persona mayor en el acceso a la justicia y de celeridad en los procesos.

En la aplicación del principio pro persona, la Corte IDH utilizó la Convención de dos maneras.Por una parte, acudió a la norma jurídica más amplia y favorable para los demandantes en la protección de su derecho de acceso a la justicia.

Por otra parte, la Corte IDH realizó una interpretación extensiva de los destinatarios de la protección de la Convención. Cuando ocurrieron los hechos, los demandantes no eran personas de edad avanzada. Sin embargo, al momento de la sentencia sí lo eran.

De acuerdo con la Convención Interamericana sobre la protección de los derechos humanos de las personas mayores, corresponde a «aquella de 60 años o más, salvo que la ley interna determine una edad base menor o mayor, siempre que esta no sea superior a los 65 años. Este concepto incluye, entre otros, el de persona mayor» (OEA, 2015, pág. 4). Con esta interpretación, se podría afirmar que se amplía la protección de las personas mayores, esto es, se vulneran los derechos de las personas mayores con independencia de que los hechos hayan ocurrido con anterioridad a que el demandante se encuentre en la etapa de la vejez.

Como se deduce de esta sentencia, la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores ha hecho un aporte fundamental a la especificación y promoción de los derechos de las personas mayores desde su adopción en 2015.

Sin duda, se ha constituido en un instrumento de toma de conciencia para los titulares, como se ha observado en sinnúmero de acciones protagonizadas por las personas mayores en distintos lugares de la región y es un referente obligado para la protección de los derechos humanos de esa población.

VII.CONCLUSIÓN

Como apreciará el lector hasta aquí los adultos mayores tienen los mismos derechos humanos y libertades fundamentales que otras personas, y estos derechos incluyen no verse sometidos a discriminación fundada en la edad ni a ningún tipo de violencia en el ámbito laboral.

Recordemos que la Convención Interamericana de Protección de los Derechos Humanos de los Adultos Mayores, ratificada por Ley N° 27.360 y Ley 27.700 ostenta rango constitucional, y en consecuencia «obliga» a los magistrados a juzgar con perspectiva de derechos humanos de las personas mayores en aquellos conflictos que se susciten en el desarrollo de las relaciones laborales Sumado a que la discriminación por edad tiene su plexo normativo en la LCT N° 20.744 ; Ley N° 23.592 antidiscriminatoria y Anexo II de la Ley N° 25.212 ratificatorio del Pacto Federal del Trabajo; el art 16 de la Constitución Nacional, el Comité de las Naciones Unidas; la Declaración Universal de Derechos Humanos, Convenios y Recomendaciones (OIT) que efectuó un informe acerca de la igualdad en el trabajo donde manifestó que la discriminación en el ámbito de trabajo a nivel mundial comprende diversas formas, entre las que se haya el trabajo y el Convenio 111 sobre la Discriminación en el Empleo y la Ocupación de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) de 1958, que refiere: «el término discriminación comprende: a) Cualquier distinción, exclusión o preferencia basada en motivos de raza, color, sexo, religión, opinión política, ascendencia nacional u origen social que tenga por efecto anular o alterar la igualdad de oportunidades o de trato en el empleo y la ocupación».

Ciertamente se hace indispensable un cambio de paradigma para garantizar que sus derechos sean efectivos de la misma forma que para los otros adultos que no están catalogados en la fase de envejecimiento o de edad avanzada. El principio de igualdad y no discriminación posee un carácter fundamental para la salvaguardia de los derechos humanos tanto en el derecho internacional como en el interno.Por consiguiente, hablar de un principio de igualdad en las relaciones laborales de los adultos mayores implica entender en qué consiste la idea de igualdad y cuál es su importancia para así caracterizar el principio de no discriminación con enfoque de derecho humano desde la perspectiva de género, no sólo en relación con las mujeres, sino también respecto a los hombres.

Esto implica, además, adoptar enfoques que valoren la experiencia y el conocimiento de los empleados mayores, y que se fomenten entornos de trabajo inclusivos y diversos, desempaquetar buenas prácticas y rescatar soluciones que conducen a construir la vejez desde una perspectiva de derechos humanos.

En su camino seremos capaces de convertir el reto demográfico y sociológico del envejecimiento en una nueva oportunidad para construir y disfrutar de un trabajo «para todas las edades», deconstruyendo los mitos y estereotipos que conducen al edadismo que es la cara visible de la discriminación y de las desigualdades laborales conllevando ello la violación de los derechos humanos de las personas mayores tuteladas por el orden internacional e interno.

VIII. BIBLIOGRAFÍA

– Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, OMS (Organización Mundial de la Salud), 2002.

– Morales, Moya, Gaviria y Cuadrado, Edadismo y perspectiva de género, McGraw-Hill, España, Universidad de Granada, págs. 214- 215.

– Seona, Julio, Sociedad y Creencias en la Vejez, Catedrático Psicología Social Universidad de Valencia.

– El Edadismo un problema mundial: Naciones Unidas, 18 de marzo de 2021.

– Huenchuan, Sandra, Visión Multidisciplinaria de los derechos humanos de las personas mayores, Editorial CEPAL, Signatura LC/MEX/TS 2022/4 (www.cepal.org), abril del 2022.

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(*) Abogada especialización en derecho administrativo y derecho ambiental (Universidad de Belgrano) Certificate Profesional Gestor De Proyectos ODS (Universidad de Salamanca). Publicista. Disertante. Ponente en diversas jornadas ante el Colegio de Abogados de San Isidro. Ciclos de radio: «A vos te cuento Bs As», «Radio Conexión abierta de la Universidad Abierta Interamericana (UAI): 25 de noviembre de 2023; 16 de diciembre 2023; 20 de enero 2024 «DERECHOS CIUDADANOS Y ATENCIÓN INTEGRAL DE LA TERCERA EDAD». «Diplomacia-Política-Economía» Radio AM1220. 21 de diciembre de 2023. Salud Personas Mayores.

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