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Interés superior del menor de edad.

Autoridades y entidades de salud deben proteger derechos de menores de edad que conviven con sus madres en centros carcelarios, resuelve la Corte Constitucional de Colombia.

Las autoridades y las entidades prestadoras de servicios de salud en los establecimientos, tienen obligaciones y competencias relacionadas con la atención integral de los niños que conviven con sus madres en los centros de reclusión. En el marco de esa atención, esas entidades deben garantizar la protección constitucional reforzada de niños, así como la prevalencia del interés superior del menor de edad.

29 de mayo de 2024

La Corte Constitucional de Colombia revocó el fallo de instancia que negó la acción de tutela interpuesta en favor de una menor de edad que convive con su madre en un establecimiento penitenciario. Si bien constató la carencia actual de objeto por hecho superado, en lo relativo a la vulneración de los derechos al debido proceso y de acceso a la administración de justicia de la accionante, dictaminó que los niños que viven en esas condiciones tienen protección constitucional reforzada.

La acción fue deducida por una mujer condenada a más de ochenta meses de prisión, que reside junto a su hija de 2 años en la cárcel. Adujo que es madre cabeza de familia y la única responsable del cuidado y manutención de la menor, debido a la falta de familiares que puedan asumir dicha responsabilidad. También aseguró que la niña se encontraba en mal estado de salud y que las condiciones del centro eran inadecuadas para atender sus necesidades médicas.

Por ello, solicitó en sede judicial la sustitución de la medida de prisión intramural por la domiciliaria. El juzgado de instancia desestimó el amparo por incumplimiento de aspectos procedimentales, decisión que fue confirmada por la Corte Suprema del país. A pesar de haberse configurado la carencia actual de objeto por hecho superado, la Corte Constitucional estimó necesario efectuar un pronunciamiento de fondo sobre el caso.

En su análisis de fondo, la Corte observa que, “(…) la jurisprudencia constitucional señala que cuando se afectan los derechos a la salud, a la integridad física y a la vida de los niños, se deberán modular o inaplicar las disposiciones que restrinjan el acceso a los servicios que requieren, teniendo en cuenta que tales normas de rango inferior impiden el goce efectivo de sus garantías superiores. En el mismo sentido, esta corporación ha señalado que los niños tienen derecho a la atención en salud de manera idónea, oportuna y prevalente”.

Agrega que, “(…) en el marco de la gestión y la prestación del servicio de salud a favor de los niños y niñas, todos los agentes que intervienen en él, tanto públicos como privados, “deben (i) orientarse no solo al mantenimiento del mayor nivel de salud posible, como para la generalidad de la población, sino que deben perseguir un desarrollo infantil efectivo, como condición para el ejercicio de sus demás garantías constitucionales y (ii) atender en cualquier caso el interés superior, como presupuestos para la consolidación de la dignidad humana del niño”.

En el caso concreto, comprueba que, “(…) en el marco de la gestión y la prestación del servicio de salud a favor de los niños, todos los agentes que intervienen en él, tanto públicos como privados, deben (i) orientarse no solo al mantenimiento del mayor nivel de salud posible, como para la generalidad de la población, sino que deben perseguir un desarrollo infantil efectivo, como condición para el ejercicio de sus demás garantías constitucionales y (ii) atender en cualquier caso el interés superior, como presupuestos para la consolidación de la dignidad humana del niño”.

La Corte concluye que, “(…) las autoridades pertinentes y las entidades prestadoras de servicios de salud en los establecimientos, tienen obligaciones y competencias relacionadas con la atención integral de los niños que conviven con sus madres en los centros de reclusión. En el marco de esa atención, esas entidades deben garantizar la protección constitucional reforzada de niños, así como la prevalencia del interés superior del menor de edad. Lo anterior, en tanto los niños que se encuentran en estos lugares también gozan de los derechos y garantías”.

Al tenor de lo expuesto, la Corte ordenó realizar un seguimiento permanente a la menor para evaluar su estado de salud. Del mismo modo, las autoridades competentes deberán acompañar su proceso de desarrollo en forma integral, en virtud del interés superior de la niña.

Vea sentencia Corte Constitucional de Colombia T-133-24.

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