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Violación del derecho a conocer la verdad.

Corte Interamericana de Derechos Humanos condena a El Salvador por desapariciones forzadas ocurridas durante el conflicto armado interno.

Toda persona, incluyendo los familiares de graves violaciones a derechos humanos, tiene el derecho a conocer la verdad. En contextos de desaparición forzada, el derecho a la verdad incluye también el derecho a ser informados de las diligencias practicadas y de los resultados obtenidos. En este caso, más de 41 años desde la desaparición forzada de las víctimas, ha existido una total impunidad.

29 de mayo de 2024

La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) condenó al Estado de El Salvador por la desaparición forzada de tres personas, incluida una defensora de los derechos humanos, durante el conflicto armado interno vivido en el país (1980-1991). Dictaminó la responsabilidad internacional del Estado por la falta de investigación en el caso y la existencia de impunidad.

Patricia Emilie Cuéllar Sandoval fue una colaboradora activa de movimientos cristianos de la iglesia católica y secretaria de la Oficina para el Socorro Jurídico del Arzobispado de El Salvador entre 1979 y 1980. Desde que inició su labor en dicha oficina, fue objeto de persecución por agentes estatales, incluyendo un allanamiento en su residencia en 1978 por parte de aproximadamente 50 agentes de la Policía Nacional. En 1980, los cuerpos de seguridad allanaron la Oficina del Socorro Jurídico, calificando a sus miembros de «subversivos».

En 1982, salió de su casa en San Salvador y no regresó a recoger a sus hijos de la guardería, siendo reportada como desaparecida esa misma noche. Más tarde, soldados armados con uniformes militares ingresaron en su casa. Durante las últimas horas de ese día y la madrugada siguiente, Mauricio Cuéllar Cuéllar y Julia Orbelina Pérez también fueron sacados de su domicilio, desconociéndose hasta la fecha su paradero.

En 2018, la Fiscalía solicitó al juez competente el desarchivo e impulso de la causa como resultado de la declaratoria de inconstitucionalidad de la Ley de Amnistía para la Consolidación de la Paz. El juzgado accedió remitir el expediente con las pesquisas correspondientes. En 2021, el proceso penal se encontraba en fase de instrucción, y se previno a los fiscales a cargo de la causa que informaran sobre las diligencias adelantadas, sin que se disponga de más información sobre el avance del procedimiento. Posteriormente el Estado realizó un reconocimiento parcial de su responsabilidad internacional.

En su análisis de fondo, la Corte observa que, “(…) se debe valorar el contexto en el cual tuvieron lugar los hechos, un conflicto armado en el que la represión se dirigió contra “organizaciones políticas, gremios y sectores organizados de la sociedad salvadoreña”, produciéndose ataques contra personas relacionadas con entidades de derechos humanos. En razón de lo expuesto, existen fuertes indicios que apuntan a que la desaparición de la señora Cuéllar Sandoval tuvo relación con su actividad como defensora de derechos humanos”.

Agrega que, “(…) al actuar ilícito de las autoridades estatales y los referidos múltiples hechos de coacción perpetrados contra la señora Cuéllar tuvo como objetivo silenciar su labor como persona defensora. En vista de lo anterior, la dinámica de ataques y amenazas dirigidos contra la señora Cuéllar supuso una conculcación del derecho a la libertad de expresión amparado por el artículo 13 de la Convención Americana. También consideró que los hechos del caso provocaron una particular afectación a la libertad de asociación amparada en el artículo 16.1 de la Convención Americana”.

Comprueba que “(…) toda persona, incluyendo los familiares de graves violaciones a derechos humanos, tienen el derecho a conocer la verdad. En contextos de desaparición forzada, el derecho a la verdad incluye también el derecho a ser informados de las diligencias practicadas y de los resultados obtenidos. En el presente caso, más de 41 años desde la desaparición forzada de las víctimas, este permanece en total impunidad, desconociéndose el paradero de las víctimas o los posibles perpetradores de esta grave violación de derechos humanos”.

La Corte concluye que, “(…) en casos que involucran la desaparición forzada de personas, es posible entender que la violación del derecho a la integridad psíquica y moral de los familiares de la víctima es una consecuencia directa de ese fenómeno. En el caso concreto, las declaraciones rendidas en el trámite del caso permiten constatar que estas personas han padecido de incertidumbre, sufrimiento y angustia en detrimento de su integridad física y psíquica debido a la desaparición forzada de sus seres queridos”.

Al tenor de lo expuesto, la Corte ordenó al Estado: i) continuar las investigaciones penales en curso por los delitos de desaparición forzada y tortura; (ii) brindar tratamiento psicológico y/o psiquiátrico a los familiares de las víctimas; (iii) pagar un monto indemnizatorio; y otras medidas de reparación.

Vea sentencia Corte Interamericana de Derechos Humanos caso Cuéllar Sandoval y otros vs. El Salvador.

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