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Moción.

Proyecto de ley modifica la Ley que crea la Unidad de Análisis Financiero para prevenir y sancionar con mayor rigurosidad el lavado de activos asociado al comercio ilegal.

El comercio ilícito es una actividad que ha aumentado en forma alarmante en el último tiempo en nuestro país y la informalidad en la que se desenvuelve es propicia para la acción delictiva, puesto que no se encuentra sometida a controles que revistan la suficiente solidez para hacerle frente, por ello la moción modifica la ley N° 19.913 con el objetivo de otorgar mayores herramientas a la Unidad de Análisis Financiero en la prevención y detección del delito de lavado de activos relacionado con el comercio ilícito.

30 de mayo de 2024

La iniciativa, patrocinada por los Diputados Cristián Araya, Juan Irarrázaval, José Carlos Meza , Benjamín Moreno, Agustín Romero, Luis Sánchez, Stephan Schubert y Renzo Trisotti, junto a las Diputadas Chiara Barchiesi y Catalina del Real, modifica la ley que crea la Unidad de Análisis Financiero con el fin de entregarle más herramientas a esta entidad para evitar y castigar el delito de lavado de activos a raíz del comercio ilegal.

Los autores del proyecto de ley señalan que el comercio ilícito es una actividad que ha aumentado en forma alarmante en el último tiempo en nuestro país y la informalidad en la que se desenvuelve es propicia para la acción delictiva, puesto que no se encuentra sometida a controles que revistan la suficiente solidez para hacerle frente.

Como prueba de lo que afirman, citan el «Estudio de Caracterización del Comercio Ambulante en la Región Metropolitana” del Centro de Políticas Públicas de la Pontificia Universidad Católica de Chile, donde se sostiene que existe una relación entre el comercio ambulante, el crimen organizado y el territorio, lo que muchas veces desencadena conflictos entre delincuentes.

Otro aspecto que destacan como preocupante en cuanto al comercio ilegal es el gran negocio que representa, ya que, según estimaciones de Naciones Unidas, las ganancias provenientes solo por las falsificaciones a nivel mundial superan los 250.000 millones de dólares al año.

Respecto a los elementos característicos de este fenómeno a nivel nacional, los parlamentarios destacan que el comercio informal se puede apreciar a distintas escalas, siendo el último eslabón de la cadena los puestos que se pueden encontrar en la calzada o en la vía pública. Un “nivel más arriba” en esta cadena se encuentran las personas que realizan las operaciones de importación, fabricación y distribución de la mercadería.

En cuanto a este último punto, atribuyen a los proveedores del comercio informal la realización de operaciones en dinero, respecto de las cuales se puede, pero no sin dificultad, realizar seguimiento. Señalan que lo anterior hace necesario reforzar la institucionalidad vigente, que previene y detecta el lavado de activos en nuestro país, ampliando aquellos supuestos que permitan ejercer un mayor control a los distintos actores del comercio informal.

En base a expuesto, los autores de la moción buscan introducir las siguientes modificaciones a la Ley N° 19.913, que Crea la Unidad de Análisis Financiero y modifica diversas disposiciones en materia de lavado y blanqueo de activos, para prevenir y sancionar con mayor rigurosidad el lavado de activos asociado al comercio ilegal:

  • Modifica el artículo 3, para incluir a las “empresas de transporte de carga aérea, marítima o terrestre” dentro de las entidades obligadas a reportar actividades sospechosas.
  • Reemplaza en el número 1 del artículo 20, la frase; “b) Multa a beneficio fiscal hasta por un monto equivalente a 800 Unidades de Fomento.”, por la siguiente: “Multa a beneficio fiscal por un monto que no podrá ser inferior a 100 Unidades de Fomento ni podrá exceder de 800 Unidades de Fomento.”
  • En el número 2 del artículo 20, reemplaza la frase; “b) Multa a beneficio fiscal hasta por un monto equivalente a 3.000 Unidades de Fomento.”, por la siguiente: “b) Multa a beneficio fiscal por un monto que no podrá ser inferior a 500 Unidades de Fomentos ni exceder de 3.000 Unidades de Fomento.”
  • En el número 3 del artículo 20, reemplaza la frase; “b) Multa a beneficio fiscal por un monto que no podrá exceder de 5.000 Unidades de Fomento.”, por la siguiente: “b) Multa a beneficio fiscal por un monto que no podrá ser inferior a 1.000 Unidades de Fomento ni exceder de 5.000 Unidades de Fomento.”

El proyecto de ley se encuentra en primer trámite constitucional radicado para su estudio en la Comisión de Seguridad Ciudadana de la Cámara de Diputadas y Diputados.

 

Vea texto de la moción Boletín N° 16808-25 y siga su tramitación aquí.

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