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Recurso de protección acogido.

Cámara de Comercio de Santiago no puede publicar en el Boletín Comercial la morosidad de pagarés no protestados.

La magistratura ordenó el retiro de la morosidad publicada respecto de un pagaré que no fue protestado, situación que vulnera el derecho a la honra y la protección de la vida privada de la recurrente.

31 de mayo de 2024

La Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de Rancagua, que acogió el recurso de protección interpuesto por una persona en contra de la Cámara de Comercio de Santiago A.G., por la publicación de una deuda no protestada.

La recurrente expuso que suscribió con una casa comercial un pagaré a un día fijo y determinado, por una suma de dinero, y sin obligación de protesto.

Aduce que no pudo pagar el monto acordado en la fecha señalada, y dicho pagaré no fue protestado, sin embargo, la morosidad sí fue publicada por la recurrida en su base de datos.

Refiere que solicitó la eliminación de los antecedentes a la Cámara de Comercio, recibiendo por parte de la recurrida una respuesta negativa, en virtud de encontrarse facultada para la publicación según el Decreto Supremo Nº950 y la Ley Nº19.628.

Por lo anterior, la recurrente acusa que el acto impugnado es arbitrario e ilegal, y que vulnera la protección a la vida privada y a la honra; por lo tanto, solicita a la Corte que ordene a la recurrida eliminar la morosidad de todas sus bases de datos.

En su informe, la Cámara de Comercio de Santiago instó por rechazar la acción, fundado en que el pagaré fue válidamente emitido ante notario en favor de la recurrente, quien, además, liberó del protesto al comercio que le prestó la suma de dinero, por lo tanto, el acto impugnado no es ni arbitrario ni ilegal.

La Corte de Rancagua hizo lugar al recurso de protección, luego de razonar que, “(…) el artículo 17 de la Ley 19.628 indica que las normas que regulan el Boletín de Informaciones Comerciales creado por el Decreto Supremo de Hacienda N°950 de 1928, permite la publicación de datos, tratándose de obligaciones emanadas de un pagaré, pero siempre que este último haya sido protestado, cuestión que no acontece en el caso propuesto en el presente recurso”.

En mérito de lo expuesto, la Corte acogió el recurso de protección, y ordenó la eliminación de la morosidad del pagaré no protestado, decisión que fue confirmada sin más por la Corte Suprema en alzada.

 

Vea sentencias Corte Suprema Rol Nº217.934-2023 y Corte de Rancagua Rol Nº543-2023.

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