La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Valparaíso, que confirmó aquella de base que hizo lugar a una demanda de cobro de pesos.
Un Banco demandó a una persona natural, solicitándole la restitución de la suma de $18.160.750.- entregados a raíz de un préstamo de dinero, del que da cuenta un pagaré suscrito por la demandada.
En su defensa, la deudora instó por el rechazo de la acción, argumentando que suscribió el pagaré pero aquel dice relación con un préstamo otorgado a una empresa, no a la demandada como persona natural. Refiere que en relación al mismo pagaré ya se demandó el cobro ejecutivo, el que fue rechazado por encontrarse prescrita la obligación. Asimismo, opone la excepción de prescripción; en subsidio, alegó la inexistencia de la obligación, debido a que en ningún momento celebró un contrato de mutuo con el demandante y, finalmente, opone el beneficio de excusión.
El tribunal de primera instancia acogió la demanda y condenó al deudor a restituir el monto demandado más intereses y costas, al estimar que, “(…) el pagaré suscrito por la demandada que da cuenta de la celebración de un contrato de mutuo entre las partes fue firmado por la demandada, como persona natural, quien además lo ha reconocido en este juicio, de manera que, esta defensa carece de sustento fáctico y jurídico, y por ende será desatendida”; decisión que fue confirmada por la Corte de Valparaíso en alzada.
En contra de este último fallo, la demandada interpuso recurso de casación en el fondo acusando la infracción de los artículos 2196, 2492, 1437 y 2284 del Código Civil.
La recurrente sostiene que, no se cumplirían los requisitos para la existencia del contrato de mutuo. Señala que no tiene ninguna deuda en relación a la actora y que, en caso de existir, aquella ya estaría prescrita. En subsidio, alegó la inexistencia de la obligación y también en subsidio, alega beneficio de excusión señalando que, si se acredita alguna deuda debe ser de un tercero -la empresa para quién pidió el dinero- del cual la demandada solo tendría la calidad de fiadora.
El máximo Tribunal desestimó el recurso de nulidad sustancial, luego de razonar que, “(…) las alegaciones del impugnante persiguen desvirtuar los supuestos fácticos fundamentales fijados por los sentenciadores, esto es, el hecho que efectivamente existió un contrato de mutuo de dinero entre las partes, que el pagaré fue suscrito por la demandada y que la acción ordinaria que emana del mutuo no se encuentra prescrita”.
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En tal sentido, el fallo hace notar que, “(…) solamente los jueces del fondo se encuentran facultados para fijar los hechos de la causa y, efectuada correctamente dicha labor en atención al mérito de las probanzas aportadas, ellos resultan inamovibles conforme a lo previsto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, no siendo posible su revisión por la vía de la nulidad que se analiza salvo que se haya denunciado de modo eficaz la vulneración de las leyes reguladoras de la prueba que han permitido establecer el presupuesto fáctico que viene asentado en el fallo, lo que no acontece en el caso de autos”.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo.
Vea sentencias Corte Suprema Rol Nº250.561-2023, Corte de Valparaíso Rol Nº3.460-2022 y 2º Juzgado de Letras de Los Andes RIT C-799-2022.