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Políticas de Salud.

Ley Corta de Isapres fue publicada en el Diario Oficial.

Ordena a la Superintendencia de Salud emitir una circular sobre la adecuación del precio final de los contratos de salud; a las Isapres presentar plan de pago y ajustes para afiliados, y además crea un Consejo Consultivo sobre seguros previsionales de salud para asesorar a la Superintendencia en revisión de dichos planes.

30 de mayo de 2024

Con fecha 24 de mayo de 2024, fue publicada en el Diario Oficial la Ley N° 21.674, que modifica el DFL N° 1 de 2005, del Ministerio de Salud, en la materia que indica, crea un nuevo modelo de atención en el Fondo Nacional de Salud, otorga facultades a la Superintendencia de Salud, y modifica normas relativas a las instituciones de salud previsional.

La ley, iniciada por mensaje presidencial, busca viabilizar el cumplimiento de la sentencia de la Corte Suprema sobre la tabla de factores, para que las Isapres restituyan los cobros en exceso a los afiliados y, entre otras enmiendas, entrega nuevas atribuciones a la Superintendencia de Salud (SIS) y fortalece al Fondo Nacional de Salud (Fonasa), a través de una nueva Modalidad de Cobertura Complementaria (MCC) que beneficiará a las personas que quieran acceder a atenciones de salud en la red de prestadores privados.

Entre las principales modificaciones se encuentran las siguientes:

Fortalecimiento de la Superintendencia de Salud

La ley fortalece a la Superintendencia de Salud, otorgándole la autoridad necesaria para hacer cumplir las sentencias de la Corte Suprema en relación a todas las instituciones de salud. Esto incluye regular los precios finales de los contratos en función de factores específicos, suspender los cobros a niños menores de dos años y asegurar la devolución de los montos cobrados en exceso debido a diferentes tablas de factores.

Además, se le asigna a la Superintendencia la facultad explicita de supervisar los ajustes de precios y la distribución de utilidades de las Isapres, garantizando el cumplimiento de las nuevas regulaciones.

Consejo Consultivo sobre seguros previsionales de salud.

Para efectos de asesorar a la Superintendencia de Salud en el proceso de presentación, evaluación y aprobación de los planes de pago y ajustes de las Instituciones de Salud Previsional, por restitución de cobros realizados en exceso por aplicar tablas de factores elaboradas distintas a la Tabla Única de Factores de la Superintendencia de Salud, la ley crea un Consejo Consultivo sobre Seguros Previsionales de Salud, de carácter consultivo e integrado por 5 personas de vasta experiencia profesional y/o académica comprobada, en materias de salud pública, economía de salud o derecho sanitario.

El cargo de consejero es incompatible con cargos públicos y con la participación en las directivas de partidos políticos. Además, se establece una inhabilidad para asesorar a las Isapres mientras integren dicho consejo.

Las opiniones, pronunciamientos, estudios y propuestas del Consejo no tendrán el carácter de vinculantes y serán remitidos a la Superintendencia de Salud, los que se pondrán a disposición del público en el plazo máximo de 30 días corridos desde dicha remisión.

La ley señala también que, la Superintendencia de Salud deberá justificar de forma clara y precisa en su pronunciamiento la circunstancia de no integrar o rechazar las opiniones, pronunciamientos, estudios y propuestas del Consejo, el cual deberá estar a disposición del público a través de su página web institucional en el plazo máximo de treinta días corridos desde que se dicte la resolución.

Modalidad de Cobertura Complementaria para afiliados a Fonasa.

Los afiliados al sistema público tienen la posibilidad de contar con Cobertura Complementaria. Para contar con esta prestación, se requiere pertenecer a los grupos B, C y D FONASA, y haber efectuado cotizaciones de salud durante los últimos seis meses, e inscribirse voluntariamente. También es aplicable a trabajadores independientes bajo ciertas circunstancias.

De esta manera, los afiliados podrán optar por atenderse bajo las modalidades de Libre Elección, de Cobertura Complementaria, o ambas, y, en consecuencia, podrán elegir al prestador de salud que, conforme a la modalidad respectiva, otorgue la prestación requerida.

Los prestadores de esta cobertura complementaria serán determinados por Fonasa mediante licitación pública.

La inscripción de los afiliados a esta cobertura complementaria será efectuada por el lapso de 12 meses, renovable automáticamente por períodos iguales, y podrá renunciar a esta informando de ello al Fondo Nacional de Salud con al menos diez días de anticipación al término del plazo original o sus renovaciones. Excepcionalmente, el afiliado podrá, en cualquier momento, renunciar a la modalidad fundando su solicitud en cesantía, en variación permanente de su cotización legal y/o de la composición de su grupo familiar. La renuncia de la persona afiliada deberá incluir a todo su grupo familiar.

Las personas beneficiarias que incumplan el pago de la prima complementaria no se encontrarán amparados por la cobertura en el mes respectivo. Asimismo, en el caso que, durante 2 meses continuos o 3 meses discontinuos, dentro de un período de 12 meses, dejen de dar cumplimiento al pago de la prima, dejarán de tener acceso a la Modalidad de Cobertura Complementaria.

Circular sobre adecuación del precio final de los contratos de salud.

Se encomienda a la Superintendencia de Salud determinar, por medio de una circular el modo de hacer efectiva la adecuación del precio final de todos los contratos de salud previsional a los que las Instituciones de Salud Previsional aplicaron una tabla de factores elaboradas por ellas mismas y distinta a la Tabla Única de Factores establecida por la Superintendencia de Salud.

Plan de Pago y Ajustes de Isapres.

El artículo 3 de la ley, expresa que dentro del plazo de un 1 (prorrogable por otro mes) contado desde la publicación de la circular antedicha, las Isapres deberán presentar a la Superintendencia de Salud un plan de pago y ajustes, el cual deberá incluir, al menos, lo siguiente:

  1. a) Una propuesta de devolución de la deuda para cada mes en que se ocupó una tabla distinta a la Tabla Única de Factores contenida en la Circular IF/N° 343, de 11 de diciembre de 2019, de la Superintendencia de Salud. Esta propuesta deberá contener, al menos, el número de contratos afectos a devolución; los montos a devolver a cada persona afiliada por contrato de salud, expresados en unidades de fomento; el plazo máximo de devolución; las modalidades de devolución; propuestas de compensación, si procedieren, y todos los antecedentes que den cuenta de la valorización de la deuda.
  2. b) Una propuesta de reducción de costos de la Institución.
  3. c) Una propuesta para incorporar en todos los contratos que administre la Institución, una prima extraordinaria por beneficiario, correspondiente al monto necesario para cubrir el costo de las obligaciones con sus personas afiliada, correspondientes a prestaciones, licencias médicas, excesos y excedentes de cotización, entre otros.

Alternativamente, las Instituciones de Salud Previsional siempre podrán ofrecer acelerar el pago de la deuda y pagar parcialmente o la totalidad de la deuda en efectivo directamente a las personas cotizantes.

El o la cotizante podrá solicitar, a su voluntad, el pago anticipado de la deuda o una parte de ella y, para estos efectos, podrá transigir con la Institución de Salud Previsional mediante un pago único acordado entre las partes, cuyo monto corresponderá al saldo insoluto, total o parcial, de la deuda menos una tasa de descuento por la preferencia temporal de pago.

La tasa de descuento no podrá superar el equivalente a la tasa de interés máxima convencional vigente al momento de celebrar el acuerdo.

En el evento que las Instituciones de Salud Previsional pretendan utilizar este mecanismo, deberán informarlo en el plan de pago y ajustes.

 

Vea texto de ley Nº 21.674 e historia de la ley.

 

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