La Corte de Apelaciones de Concepción acogió el recurso de amparo interpuesto en contra del Juzgado de Garantía de Los Ángeles, por haber celebrado la audiencia de reformalización en contra de cinco imputados, integrantes y/o colaboradores de la Coordinadora Arauco Malleco (CAM).
El recurrente alegó que, a solicitud del Ministerio Público, el Juzgado de Garantía autorizó que se realice el mismo día de audiencia de aumento de plazo, una audiencia de “unificación de formalización”, es decir, una sola formalización con todas las comunicaciones que se le habían hecho anteriormente a los distintos imputados. Sin embargo, celebrada la audiencia, el organismo persecutor procedió a reformalizar a los imputados, en la que se agregaron nuevos hechos de participación, a 7 meses desde la primera formalización, en circunstancias que la reformalización es una actuación procesal que no se encuentra regulada en el ordenamiento jurídico. De ese modo, se debe dejar sin efecto la reformalización por los dos delitos de amenazas y de homicidio frustrado a carabinero, y sólo mantener los dos delitos de incendio de camiones en lugar poblado, delitos por los que fueron formalizados previamente, en cuanto las últimas conductas al agravar su participación en los hechos, agrava posiblemente la pena y con ello, la libertad personal y seguridad individual de los imputados.
El recurrido informó que, “(…) se procedió a “reformalizar” a todos los imputados por parte del Fiscal del Ministerio Público y con posterioridad y dentro de la misma audiencia, se presentó “recurso de nulidad procesal” por parte de todas las defensas en contra de la resolución que tuvo por “reformalizada” la investigación, a lo cual previo debate se resolvió rechazar el incidente de nulidad procesal.”
La Corte de Concepción acogió el recurso de amparo. El fallo señala que, “(…) la audiencia de “reformalizacion” solicitada por el Ministerio Público corresponde a una actuación procesal que no se encuentra establecida en el Código Procesal Penal.”
En ese sentido, y tal como ha razonado la Corte Suprema, “(…) no corresponde que, a través de una institución inexistente jurídicamente, se pueda restringir o afectar las garantías fundamentales de los imputados respecto de quienes se pretenda llevarla a cabo.”
Añade que, “(…) la referida actuación (“reformalización”) sólo podrá ser procedente en la medida que tal comunicación no altere el núcleo sustancial de los cargos que fueron objeto de la imputación, esto es, siempre y cuando el Ministerio Público no incorpore hechos nuevos a la misma, debiendo únicamente limitarse el ente persecutor a precisar aquellos que fueron objeto de la primitiva formalización.”
Sin embargo, manifiesta que, “(…) en la especie ello no ocurrió así. En efecto, de la atenta lectura de la “reformalización”, se advierte que en ella se agregan hechos de participación nuevos respecto de los amparados, hechos que de la forma en que están descritos en esta nueva actuación, podrían llevar a una calificación jurídica más gravosa.”
Lo anterior, ya que “(…) no se trata en la especie de una mera precisión que se hace de la participación de los amparados, no es una simple “coordinación” o “armonización” de las distintas formalizaciones, sino que directamente se le atribuye a una de ellas haber realizado desde varios meses antes una serie de acciones en relación al delito, no contenidas en la formalización inicial, donde solamente se indicaba que ella habría confeccionado un mapa.”
Puntualiza el fallo, que “(…) ahora no solamente se le imputa dicha acción, sino que se introducen una serie de conductas y acciones que agravan su participación en los hechos, lo que claramente sí afecta el núcleo sustancial de los cargos que fueron objeto de la primitiva imputación.”
En consecuencia, razona que, “(…) aceptar así esta “reformalización”, podría llevar a permitir y validar investigaciones defectuosas por parte del Ministerio Público, por lo cual la resolución que permitió la “reformalización” de los imputados de la causa en que incide esta acción constitucional de amparo, resulta ser arbitraria e ilegal, pues admite la incorporación de hechos no previstos en la formalización primitiva, vulnerando así las garantías constitucionales de las personas amparadas, en especial su libertad personal, la que pudiera verse afectada en la medida que con los nuevos hechos o “precisiones” efectuadas pudieran, eventualmente y en el estadio procesal pertinente, cambiar el grado de participación e incluso incorporarse nuevas figuras delictivas.”
Por otra parte, observa que, “(…) si bien el Ministerio Público se refirió a la audiencia celebrada ante el tribunal de primera instancia como una de coordinación o armonización o de precisión de los hechos materia de formalización primitiva, lo cierto es que, como consta de la resolución dictada por la jueza de base, tanto el tribunal como los demás intervinientes entendieron que la actuación del persecutor penal se trataba de una “reformalización”, todo lo cual no hace más que sustentar lo que se viene señalando por esta Corte.”
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Lo anterior, sin perjuicio de que el Ministerio Público, “(…) en función de sus atribuciones y facultades legales, decida eventualmente iniciar una nueva causa por hechos diversos a la formalización primitiva y, posteriormente, opte por reagrupar o separar las investigaciones.”
En base a esas consideraciones, la Corte acogió el recurso de amparo en contra del Juzgado de Garantía de Los Ángeles y ordenó que deje sin efecto la reformalización en contra de los imputados.
Vea sentencia Corte de Concepción Rol N°267-2024.