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Moción.

Proyecto de ley modifica la Ley de Bases Generales de la Administración del Estado para establecer una nueva inhabilidad de ingreso a la administración del Estado que afecte a abogados de imputados por delitos de narcotráfico y otros relacionados.

La moción establece una nueva inhabilidad para impedir el ingreso y reingreso a la administración del Estado como funcionario público a todos los abogados que hayan prestado asesoría jurídica a imputados por delito de narcotráfico u otros asociados como porte ilegal de armas, sicariato, secuestro, extorsión, asociación ilícita, trata de personas, robo con violencia, a fin de atacar las posibles redes de contacto y tráfico de influencias de estos delincuentes con el aparato estatal.

31 de mayo de 2024

La iniciativa, patrocinada por los Diputados Álvaro Carter, Andrés Celis, Cristóbal Martínez, Marco Antonio Sulantay, Gastón Von Mühlenbrock y las Diputadas Marta Bravo, Camila Flores, Marlene Pérez y Natalia Romero, modifica la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, con el fin de atacar las posibles redes de contacto y tráfico de influencias de este tipo de delincuentes con el aparato estatal.

Los autores de la moción indican que el narcotráfico constituye una amenaza grave para la independencia de los Estados, para la democracia, la estabilidad de las naciones, la seguridad nacional y el Estado de Derecho, por lo que los Estados deben implementar medidas para combatir este flagelo.

Respecto al funcionamiento de las redes de narcotráfico, los parlamentarios describen que hay dos grupos particulares que hacen posible este tipo de organizaciones delictivas: quienes sustentan el funcionamiento de todas las actividades de producción, distribución y comercialización de los bienes ilegales, al que llaman redes de producción y tráfico de drogas, y un segundo grupo encargado de soportar todas las actividades de seguridad y corrupción que buscan la supervivencia de la organización, y garantizan el funcionamiento de la cadena productiva al margen de la ley, al que llaman redes de defensa y corrupción.

Acotan que este último grupo está directamente relacionado con las redes de contacto, conocimiento, influencia y poder, por ende, los funcionarios públicos toman especial relevancia, especialmente de los abogados.

En cuanto a la legislación existente en esta materia, resaltan que la Ley N°19.366, en su artículo 51 establece que: “los abogados, estudiantes y egresados habilitados para actuar judicialmente que se desempeñen como funcionarios o empleados contratados a cualquier título en los servicios de la administración del Estado o en instituciones o servicios descentralizados, territorial o funcionalmente, no podrán patrocinar ni actuar como apoderado o mandatario de inculpados o procesados por crímenes, simples delitos o faltas a que se refiere esta ley.”

También mencionan el artículo 61 de la ley N°20.000 -disposición única en el mundo- que prohíbe a aquellos abogados que se desempeñen como funcionarios o empleados de la Administración contratados a cualquier título, ejercer la defensa o representación de personas imputadas por infracciones a dicho cuerpo legal.

Pese a la existencia de estas normas y a la inclusión dentro de la excepción a dicho precepto a los abogados que se desempeñen en la Defensoría Penal Pública, los autores de la moción indican que la prohibición no afecta el ingreso a alguna entidad de la Administración del Estado de los profesionales que, antes de pertenecer a algún servicio público, hayan ejercido la defensa de los imputados en tales procesos.

En ese sentido, el abogado que haya actuado o actúe como patrocinante o mandatario de una persona imputada por tales delitos sin estar vinculado a algún servicio de la Administración del Estado, no estaría inhabilitado para poder ingresar a alguno de estos en el futuro, lo que genera una inconsistencia u omisión en torno al tiempo que dura esa incompatibilidad, ya que la Ley 20.000 no estipula de forma explícita un plazo concreto para su prescripción.

Teniendo en consideración lo expuesto y el contexto descrito, los autores de la moción proponen introducir las siguientes modificaciones a la Ley de Bases Generales de la Administración del Estado:

  1. En el artículo 54, agregar una nueva letra d) del siguiente tenor:

“d) Los abogados que hayan patrocinado y actuado como apoderados o mandatarios de imputados por delito de narcotráfico, otros delitos asociados como porte ilegal de armas, sicariato, secuestro, extorsión, asociación ilícita, trata de personas, robo con violencia, y en general aquellos contemplados en la ley 20.000. Esta prohibición no se aplicará a los sujetos indicados en el inciso 3° de la misma.”

  1. En el artículo 55, agregar nuevo inciso segundo del siguiente tenor:

“Además de la declaración jurada antes referida, en cuanto a la inhabilidad indicada en la letra d) del artículo 54, el órgano o la institución respectiva, deberá verificar dicha calidad con la Contraloría General de la República consultando el registro de inhabilidades o con el Ministerio Público cuando corresponda.”

  1. En el artículo 62, agregar nuevo N.10), del siguiente tenor:

“10) Patrocinar y actuar como abogado, apoderado o mandatario de imputados por delito de narcotráfico y otros delitos asociados como porte ilegal de armas, sicariato, secuestro, extorsión, asociación ilícita, trata de personas, robo con violencia y en general, aquellos contemplados en la ley 20.000.”

El proyecto de ley se encuentra en primer trámite constitucional radicado para su estudio en la Comisión de Gobierno Interior, Nacionalidad, Ciudadanía y Regionalización Cámara de Diputadas y Diputados.

 

Vea texto de la moción Boletín N° 16812-06 y siga su tramitación aquí.

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