La violencia obstétrica es un fenómeno que ha cobrado relevancia en las últimas décadas en todo el mundo, y Chile no es una excepción. En medio de este escenario, la entrega de anticonceptivos defectuosos por parte del Estado podría entenderse como una forma de violencia obstétrica masiva en contra de las usuarias del sistema público de salud, circunstancia que no sólo revela las fallas existentes en la institucionalidad asistencial, sino también da cuenta de una afectación grave de sus derechos sexuales y reproductivos de las mujeres más vulnerables en nuestro país.
La violencia obstétrica hace referencia a una forma de violencia de género que involucra prácticas médicas o actitudes por parte del personal de salud que son abusivas, deshumanizantes o irrespetuosas hacia las mujeres, especialmente tratándose de embarazadas o personas gestantes, parturientas o mujeres que han dado a luz. A menudo, la violencia obstétrica se manifiesta en la falta de información, el desprecio, el trato brusco, la negligencia, la falta de consentimiento informado y, en algunos casos, procedimientos médicos innecesarios o coerción durante el parto.
El desarrollo teórico de este concepto es reciente. Gabriela Arguedas Ramírez, en el año 2014, señala que violencia obstétrica se refiere a “un conjunto de prácticas que degrada, intimida y oprime a las mujeres y a las niñas en el ámbito de la atención en salud reproductiva y, de manera mucho más intensa, en el período del embarazo, parto y postparto”[1]. Por su parte, la Coordinadora del Comité de Violencia de Género de la Federación Argentina de Sociedades de Ginecología y Obstetricia, doctora Diana Galimberti, la define como “un tipo más de violencia de género arraigada en las prácticas institucionales del sistema de salud. La violencia obstétrica como producto de la intersección de la violencia estructural de género y la violencia institucional en salud, es un tipo de violación a los derechos sexuales y reproductivos hasta ahora muy poco problematizado e invisibilizado.”[2]
Se trata, en definitiva, de una afectación grave a las garantías fundamentales de las mujeres y/o personas gestantes, principalmente en lo que guarda relación con su autonomía reproductiva. Al dimensionar la gravedad de esta situación, ha permitido lograr avances en el ámbito político, legislativo y judicial, a fin de adoptar medidas conducentes a la prevención y erradicación de tales conductas, más aún si es el Estado el que otorga las prestaciones de salud.
En ese sentido, cabe precisar que los derechos sexuales y reproductivos han sido conceptualizados como derechos y libertades fundamentales de todas las personas, que permiten adoptar libremente las determinaciones concernientes a aspectos propios de la vida humana, tales como la reproducción y la sexualidad. Estos derechos permiten a todos los seres humanos, en razón de su dignidad, tomar decisiones de manera autónoma tanto en el ámbito de la libertad sexual como la libertad reproductiva.
Así las cosas, las personas pueden decidir informada, libre y responsablemente en relación con su planificación familiar, ya sea si deciden procrear o no, o bien en el momento que estimen que es más adecuado hacerlo. De este modo, el uso de métodos anticonceptivos debe ser entendido como una manifestación de la autonomía sexual y reproductiva, y por lo mismo respetado; cualquier conducta que vulnere dicho derecho, no sólo amerita un reproche bioético, sino también deber ser sancionada por el ordenamiento jurídico.
Lamentablemente, desde hace un tiempo, se ha hecho pública una situación que ha afectado a cientos de mujeres en Chile, y que guardan relación con la entrega de anticonceptivos defectuosos por parte del Estado, lo que ha implicado tener que asumir embarazos no deseados en un país que no contempla la posibilidad de abortar, salvo en casos determinados.
Es el caso de Tabita Rojas, quien fue diagnosticada con un quiste ovárico y su médico estaba preocupado de que esto pudiera estar relacionado con su implante anticonceptivo. Por ello, le recomendó cambiar a la píldora anticonceptiva y le recetó Anulette CD, fabricados y distribuidos por los Laboratorios Silesia S.A. y Andrómaco S.A. Ella aceptó el cambio sin cuestionar demasiado, ya que había tomado anticonceptivos orales en el pasado y consideraba que era una decisión sensata. A los 29 años, estaba emocionada por su futuro, especialmente después de haber tenido que dejar sus estudios cuando quedó embarazada a los 17 años.
A principios de 2020, su situación estaba mejorando. Sus hijos eran un poco más independientes y podían pasar más tiempo con su padre. Además, le habían asignado un terreno para construir una casa como parte de un programa de viviendas del gobierno en su ciudad natal. También estaba en una relación amorosa en la que ella y su pareja decidieron no tener hijos debido a las circunstancias económicas. Sin embargo, en septiembre del mismo año, Tabita descubrió que estaba embarazada; más tarde se enteró, a través de redes sociales, que las tabletas que estaba tomando pertenecían a un lote que había sido retirado del mercado por el Instituto de Salud Pública de Chile (ISP). En ese momento, ya tenía seis semanas de embarazo.
El hecho de que Tabita estuviera tomando Anulette CD, un anticonceptivo retirado del mercado por problemas de seguridad (lo cual solo supo una vez embarazada, mediante redes sociales), resalta la importancia de garantizar que las mujeres tengan acceso a anticonceptivos seguros y de alta calidad, sobre todo si es el Estado quien lo suministra. La falta de regulación y supervisión de los productos anticonceptivos no sólo pone en riesgo la salud de las personas que pueden quedar embarazadas, sino que implica un menoscabo grave de sus derechos fundamentales.
Por desgracia, el caso de Tabita no es el único. En Chile, se han reportado más de 350 casos de mujeres que quedaron embarazadas debido a la falla de anticonceptivos distribuidos por el Gobierno en 2020 y 2021. Entre las marcas comprometidas se encuentran Ciclomex CD[3], Anulette CD[4], Minigest-15 y Minigest-20[5], Serenata 20[6]. A pesar de los intentos de la organización Corporación Miles Chile (por los derechos sexuales y reproductivos) de llegar a acuerdos de reparación con los laboratorios responsables, el Estado de Chile ha rechazado las propuestas de reparación, lo que ha llevado a la presentación de una demanda por parte de las mujeres afectadas.
Este incidente ha reavivado el debate sobre la despenalización del aborto en Chile, ya que las estrictas leyes de aborto en el país limitan las opciones de interrupción del embarazo solo a tres causales específicas[7]. Expertos en salud y organizaciones que luchan por la defensa de los derechos sexuales y reproductivos han enfatizado la necesidad de aumentar los controles de calidad en la entrega de anticonceptivos y preservativos, así como de promover políticas públicas que respalden la educación sexual integral y el acceso a información en salud sexual y reproductiva. Mientras tanto, las mujeres afectadas enfrentan impactos psicosociales significativos debido a los embarazos no planificados y la falta de reparación por parte del Estado.
Por cierto, las mujeres afectadas por la falla en los anticonceptivos entregados gratuitamente por el Estado enfrentan un profundo impacto en sus vidas personales, laborales y académicas. Tanto para las mujeres jóvenes que aún están en la escuela o en la universidad, como para las que están en el mercado laboral, un embarazo no planeado o no deseado puede poner en pausa o interrumpir sus objetivos. Para muchas personas, la planificación familiar es esencial para mantener el control sobre su vida, por lo que este tipo de situaciones no sólo implica una afectación en sus proyectos personales, profesionales o académicos, sino también un impacto en el ámbito patrimonial, si se tiene en consideración la carga económica que significa traer al mundo a un nuevo ser.
Lo anterior, sin perjuicio de la estigmatización en torno al embarazo no planificado y la percepción de culpa por parte de algunas personas, lo que puede agravar el sufrimiento no sólo de las mujeres afectadas, sino también de sus parejas o familias. Esto puede derivar en un aislamiento emocional, ya que las mujeres pueden ser reacias a buscar apoyo o hablar sobre su situación con amigos, familiares o profesionales de la salud; lo que repercute claramente en su salud mental, generando estrés, ansiedad, depresión u otras patologías.
Estos casos destacan la importancia de los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres y plantea preguntas respecto a la adecuada protección de estos derechos en Chile, lo cual nos lleva a pensar sobre las implicancias y desafíos legales que este asunto representa para nuestro país; en este contexto, cabe plantearse la posibilidad de despenalizar el aborto cuando el método anticonceptivo proporcionado por el Estado ha fallado.
La Corporación Miles Chile[8] ha apoyado a cerca de 200 mujeres en un procedimiento de mediación con el Consejo de Defensa del Estado, en el cual participaron los laboratorios que proveyeron los anticonceptivos, lográndose un acuerdo económico para las mujeres afectadas; sin embargo, los resultados no fueron los mismo con el Estado de Chile. Durante el proceso salieron a la luz importantes falencias en el sector público de salud, en particular, en lo relativo a la entrega de los anticonceptivos y procedimientos de constitución de causal en virtud de la Ley N°21.030 -que regula la despenalización de la interrupción voluntaria del embarazo en tres causales-, sin embargo, éstas fueron rechazadas, por lo que el proceso de mediación terminó frustrándose.
Cabe hacer presente que, en dicha oportunidad, el Estado de Chile se negó a proveer medidas de apoyo social a las mujeres afectadas, tanto relativas a su salud mental como a todo lo que trae consigo la gestación de una nueva vida y su posterior desarrollo en sociedad. Frente a ese panorama, la única solución que asiste a estas personas es la judicialización por falta de servicio del Estado, lo que genera nuevas dificultades, considerando los altos costos aparejados al juicio, la limitada oferta de servicios públicos que brinden representación gratuita, y los estándares probatorios existentes. Al respecto, se debe destacar que la mayoría de las mujeres afectadas (que recibieron las pastillas anticonceptivas de servicios públicos) se encuentran en una desfavorable situación económica.
El caso de los anticonceptivos defectuosos en Chile, a todas luces, es un ejemplo doloroso de violencia obstétrica masiva por parte del Estado, ejercido en contra de las mujeres más vulnerables de nuestra sociedad. En efecto, la falta de información adecuada, la toma de decisiones no respetada, el acceso a anticonceptivos inseguros y la imposibilidad de interrumpir el embarazo son temáticas que abordarse con urgencia, así como la necesidad de una atención médica de calidad, la regulación efectiva de los productos farmacéuticos y el respeto absoluto por los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres como elementos fundamentales para garantizar la salud y el bienestar de la sociedad en su conjunto, a fin de construir una sociedad más justa y equitativa. (Santiago, 30 de mayo de 2024)
BIBLIOGRAFÍA
Arguedas Ramírez, Gabriela. “La violencia obstétrica: propuesta conceptual a partir de la experiencia costarricense”. Cuadernos Intercambio sobre Centroamérica y el Caribe, Vol. 11, No. 1 Enero-Junio, 2014, 145-169. Disponible en: https://www.redalyc.org/pdf/4769/476947241008.pdf [Fecha de consulta: 09.09.2023]
Galimberti, Diana (2015) “Violencia Obstétrica”. Federación Argentina de Sociedades de Ginecología y Obstetricia. Disponible en: http://www.fasgo.org.ar/images/Violencia_obstetrica.pdf [Fecha de consulta: 09.09.2023]
NORMAS CONSULTADAS
Ley 25.929. 2004. República Argentina. Establécese que las obras sociales regidas por leyes nacionales y las entidades de medicina prepaga deberán brindar obligatoriamente determinadas prestaciones relacionadas con el embarazo, el trabajo de parto, el parto y el postparto, incorporándose las mismas al Programa Médico Obligatorio. Derechos de los padres y de la persona recién nacida. Disponible en: http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/95000-99999/98805/norma.htm [Fecha de consulta: 09.09.2023]
Ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia. 2007. República
Bolivariana de Venezuela, Asamblea Nacional Caracas, Venezuela. Disponible en:
https://www.acnur.org/fileadmin/Documentos/BDL/2008/6604.pdf [Fecha de consulta: 09.09.2023]
Ley 26.485. 2009. República Argentina. Ley de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales. Disponible en: http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/150000-154999/152155/norma.htm [Fecha de consulta: 09.09.2023]
“Establece ley marco sobre derechos sexuales y reproductivos”. Disponible en: https://www.camara.cl/legislacion/ProyectosDeLey/tramitacion.aspx?prmID=1521&prmBOLETIN=2608-11 [Fecha de consulta: 09.09.2023]
“Establece derechos en el ámbito de la gestación, preparto, parto, postparto, aborto, salud ginecológica y sexual, y sanciona la violencia gineco-obstétrica”. Disponible en: https://www.camara.cl/legislacion/ProyectosDeLey/tramitacion.aspx?prmID=12670&prmBOLETIN=12148-11 [Fecha de consulta: 09.09.2023]
Alerta Farmacéutica Retiro del Mercado Ciclomex CD, 28 de febrero de 2020. Disponible en: https://www.ispch.cl/sites/default/files/comunicado/2020/03/Scan13-03-2020-102956.pdf [Fecha de consulta: 09.09.2023]
Alerta Farmacéutica Retiro del Mercado Anulette CD, 24 de agosto de 2020 y 3 de septiembre de 2020 Disponible en: https://www.ispch.cl/sites/default/files/comunicado/2020/08/Scan26-08-2020-180913.pdf
y https://www.ispch.cl/sites/default/files/comunicado/2020/09/Scan07-09-2020-081104.pdf [Fecha de consulta: 09.09.2023]
Nota informativa de Farmacovigilancia “Retiro voluntario de Minigest-15 y MInigest-20”, 5 de octubre de 2020. Disponible en: https://www.ispch.cl/sites/default/files/comunicado/2020/10/Scan06-10-2020-164745.pdf [Fecha de consulta: 09.09.2023]
Alerta Farmacéutica Retiro del Mercado Serenata 20, 4 de marzo de 2022 y 7 de marzo de 2022. Disponible en: https://www.ispch.cl/wp-content/uploads/2022/03/Scan04-03-2022-171844.pdf y https://www.ispch.cl/wp-content/uploads/2022/03/Scan08-03-2022-171013.pdf [Fecha de consulta: 09.09.2023]
Ley 21.030 Regula la despenalización de la interrupción voluntaria del embarazo en tres causales. Disponible en: https://bcn.cl/2fd6u [Fecha de consulta: 09.09.2023]
Minuta Boletín 14094-11: Presunción responsabilidad civil por pastillas anticonceptivas defectuosas. Disponible en: https://mileschile.cl/que-hacemos/incidencia-2/ [Fecha de consulta: 09.09.2023]
“Modifica el Código Sanitario para establecer una presunción de responsabilidad civil por los daños causados por medicamentos anticonceptivos defectuosos”. Disponible en: https://www.camara.cl/legislacion/ProyectosDeLey/tramitacion.aspx?prmID=14668&prmBOLETIN=14094-11 [Fecha de consulta: 09.09.2023]
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NOTAS DE PRENSA
“Caso de chilenas embarazadas por anticonceptivos defectuosos reaviva el debate sobre el aborto”, 5 de febrero de 2021. Disponble en: https://www.france24.com/es/am%C3%A9rica-latina/20210205-chile-anticonceptivos-defectuosos-debate-aborto [Fecha de consulta: 19.08.2023]
“El gobierno de Chile distribuyó píldoras anticonceptivas defectuosas. Ahora más de 150 personas están embarazadas”, 6 de abril de 2021. Disponible en: https://cnnespanol.cnn.com/2021/04/06/chile-distribuyo-pildoras-anticonceptivas-defectuosas-150-personas-embarazadas-trax/ [Fecha de consulta: 19.08.2023]
“Expertas de la salud recalcan que fallas en anticonceptivos y preservativos son una vulneración a los derechos sexuales y reproductivos”, 4 de enero de 2023. Disponible en: https://www.elmostrador.cl/braga/2023/01/04/expertas-de-la-salud-recalcan-que-fallas-en-anticonceptivos-y-preservativos-son-una-vulneracion-a-los-derechos-sexuales-y-reproductivos/ [Fecha de consulta: 19.08.2023]
“Más de 350 mujeres embarazadas por falla de anticonceptivo: Aún no hay reparación y buscan demandar”, 12 de junio de 2023. Disponible en: https://www.elmostrador.cl/braga/2023/06/12/mas-de-350-mujeres-embarazadas-por-falla-de-anticonceptivo-aun-no-hay-reparacion-y-buscan-demandar/ [Fecha de consulta: 19.08.2023]
[1]Arguedas Ramírez, Gabriela. “La violencia obstétrica: propuesta conceptual a partir de la experiencia costarricense”. Cuadernos Intercambio sobre Centroamérica y el Caribe, Vol. 11, No. 1 Enero-Junio, 2014, 145-169.
[2]Galimberti, Diana (2015) “Violencia Obstétrica”. Federación Argentina de Sociedades de Ginecología y Obstetricia.
[3] Alerta Farmacéutica Retiro del Mercado Ciclomex CD, 28 de febrero de 2020.
[4] Alerta Farmacéutica Retiro del Mercado Anulette CD, 24 de agosto de 2020 y 3 de septiembre de 2020.
[5] Nota informativa de Farmacovigilancia “Retiro voluntario de Minigest-15 y MInigest-20”, 5 de octubre de 2020.
[6] Alerta Farmacéutica Retiro del Mercado Serenata 20, 4 de marzo de 2022 y 7 de marzo de 2022.
[7] Ley 21.030 Regula la despenalización de la interrupción voluntaria del embarazo en tres causales. Entiéndase: cuando la mujer se encuentre en riesgo vital; cuando el embrión o feto padezca de una patología incompatible con la vida extrauterina independiente; y cuando sea resultado de una violación, siempre que no hayan transcurrido más de doce o catorce semanas, tratándose de niñas menores de 14 años.
[8] Minuta Boletín 14094-11: Presunción responsabilidad civil por pastillas anticonceptivas defectuosas.