Noticias

imagen: europapress.es
Fondo de emergencia previsto por la Unión Europea.

Cálculo de las aportaciones ex ante para 2022 al Fondo Único de Resolución es ilegal, resuelve el Tribunal General de la Unión Europea.

La ilegalidad resulta del hecho de que el legislador europeo –el Parlamento Europeo y el Consejo– incumplió su obligación de exponer las razones por las que facultó al Consejo, y no a la Comisión Europea, para adoptar el acto de ejecución de que se trata.

1 de junio de 2024

El Tribunal General de la Unión Europea (TGUE) estimó el recurso deducido por una entidad financiera que impugnó el cálculo de las aportaciones ex ante para 2022 al Fondo Único de Resolución (fondo financiero de emergencia previsto por la UE). Si bien estimó que la resolución impugnada se basaba en disposiciones jurídicas ilegales, mantuvo sus efectos temporalmente para asegurar la debida ejecución de la sentencia.

La entidad de crédito austriaca Hypo Vorarlberg Bank presentó una impugnación ante el TGUE contra la Decisión de la Junta Única de Resolución (JUR), entidad encargada de garantizar la resolución ordenada de bancos en crisis, que establece las aportaciones ex ante para el año 2022 al Fondo Único de Resolución (FUR), en lo que a dicha entidad respecta.

Hypo Vorarlberg Bank alegó que la Decisión mencionada era ilegal, aduciendo que se fundaba en disposiciones jurídicas que consideraba inválidas. Asimismo, sostiene que la JUR había sobrepasado el límite anual de contribuciones que debía respetarse según las normativas aplicables.

Por ello, solicitó al TGUE que anulara la Decisión de la JUR en la medida en que la afectaba, basando su impugnación en la presunta ilegalidad de las disposiciones subyacentes y en el alegado exceso en el cálculo de las contribuciones exigidas.

En su análisis de fondo, el Tribunal observa que, “(…) la Decisión impugnada se basa en disposiciones jurídicas ilegales y, por consiguiente, no aplicables a este caso. En efecto, para calcular las aportaciones ex ante para 2022, la JUR aplicó un Reglamento de Ejecución del Consejo de la Unión Europea que es ilegal en su conjunto por haber sido adoptado sobre una base legislativa habilitante que también es ilegal. Esta última ilegalidad resulta del hecho de que el legislador europeo –el Parlamento Europeo y el Consejo– incumplió su obligación de exponer las razones por las que facultó al Consejo, y no a la Comisión Europea, para adoptar el acto de ejecución de que se trata”.

Agrega que, “(…) además, en su Reglamento de Ejecución el Consejo excedió las competencias de ejecución que se le habían concedido, al alterar el propio fundamento de la metodología de cálculo de las aportaciones ex ante al FUR establecida en el acto legislativo habilitante.  Según dicha metodología, el cálculo de las aportaciones ex ante correspondientes a las distintas entidades se basa, en particular, en una contribución anual de base cuyo cálculo tiene en cuenta datos de todas las entidades autorizadas en el territorio de los Estados miembros participantes”.

Comprueba que “(…) la JUR incumplió el requisito de que el importe de las aportaciones ex ante debidas por todas las entidades autorizadas no excediera del 12,5 % del pronóstico de nivel fijado como objetivo final. 7 En efecto, había pronosticado el nivel fijado como objetivo final en 79 987 450 580 euros. De esta forma, al calcular las aportaciones ex ante para 2022, debía garantizar que el importe de las aportaciones ex ante debidas por todas las entidades autorizadas no excediera del 12,5 % de ese importe, esto es, 9 998 431 322,50 euros”.

No obstante, concluye que “(…) es necesario mantener los efectos de la Decisión impugnada por lo que respecta a Hypo Vorarlberg Bank hasta que se adopten las medidas necesarias para la ejecución de esta sentencia, durante un plazo razonable que no podrá exceder de doce meses a partir del día en que esta adquiera firmeza”.

Al tenor de lo expuesto, el Tribunal estimó el recurso y anuló la decisión impugnada. No obstante, mantuvo sus efectos provisionalmente.

Vea sentencia Tribunal General de la Unión Europea T-395.22.

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *