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Recurso de protección rechazado.

Exhumación y traslado de restos desde cementerio de Parral a uno ubicado en Santiago, se ajusta a derecho.

La tía de la fallecida intentó revertir la orden de la Seremi de Salud del Maule, que autorizó el traslado a petición del cónyuge sobreviviente de su sobrina que por disposición del Reglamento General de Cementerios, es el pariente legitimado más próximo para decidir el lugar de último descanso de su esposa.

2 de junio de 2024

La Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de Talca, que rechazó el recurso de protección interpuesto por una persona en contra de la Seremi de Salud de la Región del Maule, por autorizar el traslado del cuerpo de su fallecida sobrina desde el cementerio de Parral, hasta uno de la comuna de Huechuraba, en Santiago.

La recurrente indicó que su sobrina falleció en 2022, y momentos antes del deceso, en presencia de todo el grupo familiar -incluso el cónyuge, también recurrido-, les comunicó que su última voluntad era que la sepultaran en la cripta que la familia materna tiene en un cementerio de la ciudad de Parral. Lugar al que fueron llevados sus restos.

Por lo anterior, la actora indica que la resolución dictada por la recurrida, que autoriza el traslado de su sobrina hasta Santiago -a petición del cónyuge sobreviviente-, es arbitraria e ilegal y vulnera el debido proceso, la libertad de conciencia y el derecho de propiedad. Respecto de este último derecho, aduce que no fue notificada de la exhumación, en circunstancias que por ser la dueña de la tumba debió ser avisada de dicha actuación.

En cuanto a la libertad de conciencia, la recurrente hizo hincapié en que, “(…) la pretensión de una persona de venerar la tumba de un ser querido se encuentra protegida por el derecho consagrado en la Constitución de la República que garantiza la libertad de conciencia y el ejercicio libre de todo culto, que puede asumir variadas formas tales como la de profesar una religión, difundir sus ideas, reunirse en casas o templos para prácticas de oración y adoración o la colocación de los restos mortales de sus parientes en determinados sitios para visitarlos y venerarlos”; por lo tanto, solicita a la Corte que ordene a la Seremi de Salud del Maule dejar sin efecto el acto recurrido, y respetar la ubicación del lugar de último descanso de su sobrina.

En su informe, la Seremi instó por el rechazo de la acción fundado que no existe ilegalidad ni arbitrariedad en la resolución dictada, debido a que el artículo 73 del Reglamento General de Cementerios, sitúa al cónyuge sobreviviente como primer legitimado para disponer el cambio de lugar de entierro del fallecido mediante la respectiva solicitud de exhumación y traslado.

De igual manera informó el cónyuge sobreviviente, quien sostuvo que el entierro en la ciudad de Parral fue circunstancial, debido a lo imprevisto del deceso de su esposa, por lo que accedió a que fuera sepultada en la tumba de la familia de la recurrente; no obstante, con posterioridad, adquirió una unidad en un campo santo ubicado en la comuna de Huechuraba, lugar cercano a su actual residencia.

La Corte de Talca desestimó la acción cautelar, luego de razonar que, “(…) para solicitar la exhumación y traslado de restos de un lugar a otro del país, se debe atender al orden de prelación establecido en el artículo 73° del Reglamento General de Cementerios, en cuya virtud, ante la falta de manifestación de última voluntad por escrito, puede ser solicitado por el cónyuge sobreviviente, quien prefiere a cualquier otro pariente de la fallecida”.

En el mismo orden de razonamiento, el fallo añade que, “(…) Por último, conforme a la normativa aplicable al caso, no constituye una exigencia legal para proceder a la exhumación de un cadáver la notificación previa del dueño de la sepultura, aunque se estima aconsejable, como lo hizo voluntariamente y en actitud deferente el recurrido cónyuge sobreviviente”.

En mérito de lo expuesto, la Corte de Talca rechazó el recurso de protección; decisión que fue confirmada por la Corte Suprema en alzada.

 

Vea sentencias Corte Suprema Rol Nº239.774-2023 y Corte de Talca Rol Nº580-2023.

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