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Extradición pasiva acogida.

Extradición de político argentino condenado por homicidio, se acoge por ministra instructora de la Corte Suprema.

El requerido se fugó de la cautelar decretada en su contra y fue detenido en la ciudad de Iquique -portando una cedula de identidad falsa-, tras ser denunciado por terceros por una presunta estafa. En su defensa alegó que existe una persecución política en su contra, por ser un conocido opositor al peronismo en la provincia de Tucumán, motivo por el cual le “hicieron una operación”, para condenarlo por el homicidio de un empresario cercano al kirchnerismo, crimen del que asegura ser inocente.

2 de junio de 2024

La ministra instructora de la Corte Suprema, Gloria Ana Chevesich, acogió la solicitud de extradición de la República Argentina, respecto de uno de sus ciudadanos avecindado en Chile, para que cumpla una condena decretada por la justicia trasandina, por el delito de homicidio calificado.

El recurrido es conocido en su país por ser un político de la provincia de Tucumán, y en tal condición haber desempeñado distintos cargos relativos a la seguridad y orden de la provincia, durante el gobierno del ex presidente Macri.

No obstante, en diciembre de 2022 fue condenado a presidio perpetuo por el homicidio agravado de un empresario de Tucumán, y se le impuso la cautelar de arresto domiciliario total hasta que el fallo quedara a firme. Sin embargo, en febrero de 2023 se fugó desde el domicilio desconociéndose el paradero del encartado, hasta que fue detenido por personal de Carabineros en la ciudad de Iquique -portando una cédula de identidad falsa-, luego de ser denunciado por un presunto delito de estafa.

En representación del Estado requirente, el Ministerio Público acompañó las piezas del juicio en contra del encausado, y sostuvo que en la especie se cumplen todos los requisitos del artículo 449 del Código Procesal Penal para acceder a la petición de extradición, dando especial importancia al fallo condenatorio, e indicando que, de haber ocurrido en Chile los mismos hechos, los antecedentes adjuntos permitirían al ente persecutor presentar acusación contra el requerido.

En su defensa, el encausado alegó que todo el juicio seguido en Argentina es una farsa, y que se le imputó la autoría de un crimen que jamás cometió, debido a que es una destacada figura política del movimiento libertario en Tucumán, y un acérrimo opositor al peronismo en aquella provincia, motivo por el cual se orquestó un complot en su contra para destruir su imagen y carrera política, por ser afín a las ideas del presidente Milei, haciéndolo responsable de la muerte de un empresario ligado al kirchnerismo; por lo tanto, solicita el rechazo de la solicitud de extradición.

La ministra instructora del máximo Tribunal hizo lugar a la solicitud del Estado argentino, luego de razonar que, “(…) los antecedentes proporcionados por el Estado requirente y que el representante del Ministerio Público dio a conocer en la audiencia de rigor, ya señalados, aparecen revestidos de la entidad suficiente para hacer lugar al pedido de extradición formulado respecto del encausado por su participación en el delito previsto y sancionado en el artículo 80 número 7 del Código Penal argentino; sin embargo, como tiene una causa penal pendiente, incoada en el Juzgado de Garantía de Iquique, por los delitos de estafa, usurpación de nombre y lesiones leves, corresponde diferir la entrega conforme el resultado y las consecuencias del mencionado juicio”.

En mérito de lo expuesto, la ministra instructora de la Corte Suprema acogió la solicitud de extradición, y dispuso la entrega diferida del requerido, una vez finalice el proceso penal que enfrenta en la ciudad de Iquique.

La sentencia se encuentra a la espera de resolución de recursos para quedar a firme.

 

Vea sentencia Corte Suprema Rol Nº4.848-2024.

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