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imagen: theclinic.cl
Resuelve un organismo peruano en sede administrativa.

Rappi debe abstenerse de imponer a los consumidores la obligación de pagar propinas predeterminadas en su plataforma digital.

El diseño de la aplicación podía inducir a los consumidores a creer que el monto predeterminado de la propina debía ser pagado obligatoriamente, lo cual contradice el carácter voluntario de dicho concepto.

3 de junio de 2024

La Sala Especializada en Protección al Consumidor (SPC) del Indecopi determinó que Rappi violó los derechos de los consumidores al preestablecer la entrega de propina a favor del repartidor en su plataforma digital.

En la Resolución 1235-2024/SPC-INDECOPI, la SPC ratificó en última instancia la responsabilidad administrativa de Rappi y ordenó como medida correctiva que la empresa modifique su aplicación. Así, los cambios a implementar deben permitir al consumidor decidir de manera clara y sencilla si desea o no abonar una propina.

La autoridad adujo que esta práctica constituía un “método comercial coercitivo”, obligando al consumidor a aceptar una prestación no acordada previamente, en contravención del artículo 56°.1 literal b) del Código de Protección y Defensa del Consumidor. Además, la preselección de un monto de propina en la aplicación de Rappi restringía la libertad del consumidor para elegir brindar o no la propina.

Agregó en su resolución que el diseño de la aplicación podía inducir a los consumidores a creer que el monto predeterminado de la propina debía ser pagado obligatoriamente, lo cual contradecía el carácter voluntario de dicho concepto.

Por lo tanto, la SPC confirmó la responsabilidad administrativa de Rappi SAC establecida en la Resolución 0043-2023/CC3, emitida el 20 de junio de 2023 por la Comisión de Protección al Consumidor N° 3, la cual había sido apelada por la empresa.

“Si bien Rappi alegó que el pago de propina era voluntario, para lo cual colocó en su App la frase “la propina es voluntaria”; dicho argumento más bien refuerza lo expuesto por esta Sala, en la medida que, si la propina depende solo de la voluntad del consumidor, su otorgamiento debe nacer del fuero interno de tal usuario -por ser un acto de liberalidad-, motivo por el cual la asignación de un monto predeterminado por concepto de propina resulta contradictorio con el carácter voluntario que tiene esta última”, señala la resolución.

Vea texto de la resolución.

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