La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo de España, desestimó el recurso de casación interpuesto por la defensa de un manifestante condenado por un delito de atentado y por un delito de lesiones en contra de un policía, al descartar las infracciones de derecho denunciadas al asignarle valor probatorio a grabaciones de los hechos realizadas por medios de comunicación.
En el curso de una manifestación, el acusado golpeó varias veces a un policía causándole lesiones por lo que fue condenado por un delito de atentado y por un delito de lesiones.
El recurso cuestionó que se hayan utilizado en el proceso y como ratio decidendi para fundamentar la autoría determinadas imágenes y grabaciones de dudosa autenticidad, desconociéndose la forma en que se han incorporado al procedimiento, con infracción de las normas de cadena de custodia.
No obstante, el Tribunal Supremo de España descartó se hayan producido las infracciones denunciadas. Se trata de grabaciones extraídas de las imágenes obtenidas por distintos medios de comunicación (BTV, Antena 3, Agencia Reuters y Lavinia). Este material original fue facilitado por los medios de comunicación y ya constaba en las diligencias policiales copia de las imágenes donde quedan recogidos los hechos.
La defensa del acusado tuvo conocimiento, desde el momento inicial de la investigación, de la existencia de las imágenes, de su origen y de la copia que de las mismas había sido extraída e incorporada a las actuaciones, y pese a ello ninguna objeción realizó en la fase de instrucción.
Critica el recurso que fue un tercero desconocido quien seleccionó segmentos de las imágenes, para luego afirmar que fueron manipuladas. Pero esta afirmación tampoco es cierta. Fue un funcionario de policía, debidamente identificado, quien realizó una recopilación de imágenes que eran útiles a la investigación. El hecho de que se trate de imágenes sueltas no implica que sean falsas o que no sean reflejo de la escena que transmiten. La autenticidad e integridad de las grabaciones y su contenido ha sido contrastado y valorado, como coincidente con prueba testifical.
Si la defensa tenía alguna sospecha debería haber solicitado a los correspondientes medios de comunicación copias de las imágenes originales y cotejarlas con las que obran en autos.
Expresa la sentencia que con las grabaciones se trataba de determinar quién había golpeado a los agentes de la autoridad. La conducta queda probada por la prueba testifical, y las grabaciones cuestionadas solo se encaminan a la identificación del autor de las agresiones, por lo que no era necesario disponer de la grabación íntegra del incidente.
Las imágenes que se observaron durante el juicio (siendo objeto de contradicción) y si solo de revisaron en parte, fue porque así se decidió por la sala, dado que las grabaciones eran muy extensas y la mayor parte del metraje era irrelevante para el proceso; e igualmente la defensa del acusado nada opuso sobre esta revisión parcial.
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En todo caso, además de las grabaciones cuestionadas se produjeron otras pruebas suficientes por sí mismas para destruir la presunción de inocencia, tales como los testimonios ofrecidos por el subinspector y dos agentes que declararon estar seguros de reconocer en un 100% al acusado, ratificando la diligencia de reconocimiento en rueda ante el Juzgado, también por el reconocimiento fotográfico en base a las imágenes obtenidas del acusado de Facebook, (dando inicialmente una descripción detallada del agresor), como la persona que le golpeó con un palo en la barbilla, cuando este fue a tratar de evitar que se desmontaran las vallas, y luego le volvió a golpear con el palo en la mano derecha del agente lesionado.
Añade el fallo, que estas son pruebas independientes de las grabaciones de las imágenes de autos, por lo que son pruebas de cargo suficientes para enervar el derecho de presunción de inocencia, motivos por lo que el Tribunal Supremo desestimó el recurso y confirmó la condena.
Vea sentencia de Sala de lo Penal del Tribunal Supremo 241/2024, de 13 de marzo de 2024.