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En fallo dividido.

Media prescripción de la pena puede declararse por la vía de un recurso de amparo.

La Corte Suprema revocó la sentencia apelada por falta de fundamentación al rechazar la solicitud de declaración de prescripción gradual de la pena impuesta al amparado, situación que autoriza a otorgar el amparo constitucional, por aparecer de manifiesto que la resolución impugnada carece de fundamentos que justifiquen su decisión.

4 de junio de 2024

La Corte Suprema acogió el recurso de amparo interpuesto por la defensa y aplicó la media prescripción de la pena que deberá cumplir el amparado, en calidad de autor de un delito de robo de vehículo motorizado en bienes nacionales de uso público, en grado de frustrado. Ilícito cometido en mayo de 2016, en la comuna de Providencia.

En fallo dividido revocó la sentencia apelada, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, por falta de fundamentación.

La sentencia razona que, al revisar el acto que se recurre, se observa una imprecisión en torno al razonamiento entregado para desestimar la media prescripción, lo que se traduce en una falta de fundamentación en ese extremo, en particular a la forma de contabilizar el plazo de prescripción y sobre los períodos que se entendió como ausente al amparado.

El fallo agrega que, “Toda vez que aun cuando se considere como punto de inicio del plazo en referencia, la fecha en que se tuvo por cumplida la libertad condicional que servía el amparado en causa diversa, se satisface el tiempo medio de prescripción, cuestión a la que no se hace referencia en la decisión reclamada”.

Por esos fundamentos, encontrándose afectada la libertad personal, por no haberse producido el debido examen de la cuestión debatida, teniendo para ello en consideración que la falta de fundamentación torna ilegal la resolución que rechaza la solicitud de declaración de prescripción gradual de la pena impuesta al amparado, procede acceder “(…) al amparo constitucional solicitado atendido los razonamientos que preceden, por aparecer de manifiesto que la resolución impugnada carece de fundamentos que justifiquen su decisión”.

Conforme a lo expuesto y teniendo presente que la pena impuesta corresponde a 541 días de presidio menor en su grado medio, al tenor de lo expuesto en el artículo 103 del Código Penal, resuelve el máximo Tribunal, que “(…) debe entenderse al hecho revestido de dos o más atenuantes muy calificadas, por lo que procede rebajarse la pena, fijándose esta en 40 días de prisión en su grado medio, por estimar que dicho quantum valora la gravedad del hecho y de igual forma el tiempo transcurrido”.

La decisión fue acordada con los votos en contra del ministro Matus y el abogado integrante Ferrada. Para el primero, porque tanto el reconocimiento de la configuración de circunstancias atenuantes es facultativo para el tribunal, al igual que la rebaja de grado, por lo que, en aquel entendido, en el actuar de la recurrida no existe ilegalidad. Mientras que el segundo fue de opinión de confirmar la sentencia en alzada por sus propios fundamentos.

 

Vea sentencia Corte Suprema Rol N°16.298-2024 y Corte de Santiago Rol N°988-2024 (Amparo).

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