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Opinión.

Viteri Ungaretti vs Ecuador: el combate a la corrupción desde la defensa de los derechos humanos, por Adalberto Méndez López.

¿Qué relación hay entre corrupción y derechos humanos? ¿Qué deberes tienen los Estados frente a los denunciantes de corrupción?

4 de junio de 2024

En una reciente publicación de agendaestadoderecho.com se da a conocer el artículo Viteri Ungaretti vs Ecuador: el combate a la corrupción desde la defensa de los derechos humanos, por Adalberto Méndez López (*).

El 22 de marzo de 2024, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (la “Corte IDH”) resolvió el caso Viteri Ungaretti vs Ecuador, donde determinó la responsabilidad internacional del Estado ecuatoriano por las sanciones impuestas al señor Julio Rogelio Viteri Ungaretti, quien denunció presuntos hechos de corrupción ocurridos en las Fuerzas Armadas de ese país, y a quien se le violaron sus derechos a la libertad de pensamiento y expresión, a la libertad personal, a recurrir ante un juez sobre la legalidad de su detención, así como el derecho de estabilidad laboral de la víctima y de diversos de integrantes de su familia. (Recomendado: La sentencia de la Corte Interamericana que estrecha el vínculo entre la corrupción y los derechos humanos)

Dicha conclusión  resulta paradigmática para el Sistema Interamericano de Derechos Humanos (el “Sistema”), pues marca el inicio de una línea jurisprudencial innovadora que, si bien poseía ya algunos antecedentes, por primera vez la Corte IDH manifestó categóricamente el vínculo entre corrupción y derechos humanos en una de sus sentencias.

Lo anterior, lo hizo al delimitar la obligación estatal de proteger a personas funcionarias públicas que denuncien la corrupción, obligando en consecuencia a los Estados a promover mecanismos que garanticen dicha obligación de protección. Asimismo, advirtió que la denuncia de actos de corrupción implica un deber de protección reforzada estatal para las personas denunciantes, resaltando que la difusión de estos actos representan un asunto de interés público por el impacto lesivo que tienen en los derechos humanos.

No es la primera vez que el Sistema Interamericano se pronuncia en este sentido. La Comisión Interamericana lo abordó desde 2018 en la Resolución 1/18 sobre Corrupción y Derechos Humanos, y amplió su contenido en 2019 tras su informe “Corrupción y Derechos Humanos: Estándares Interamericanos”. No obstante, no existía hasta esta sentencia, ningún precedente en la jurisprudencia interamericana que, de forma clara, advirtiera cómo es que la corrupción está vinculada a violaciones a los derechos humanos.

En Viteri Ungaretti vs Ecuador, la Corte IDH fue más allá en su análisis, aportando nuevas dimensiones respecto a los estudios sobre el impacto de la corrupción. La primera de éstas, fue vincular la protección de la denuncia de actos de corrupción con el artículo 13 de la Convención Americana, por considerarlo tutelado bajo el derecho de libertad de expresión; asimismo, al tratarse el caso de un tema atípico de corrupción al involucrar la figura de los “informantes” o “whistleblowers”, la Corte IDH advirtió en su razonamiento que impedir la recepción de denuncias de estos hechos, fomenta la práctica de la corrupción misma, afectando el desarrollo del Estado de Derecho. Sobre lo anterior, el Tribunal Interamericano señaló que los hechos denunciados por el señor Viteri Ungaretti no estaban sujetos al deber de confidencialidad, pues se trataba de un asunto de malversación de fondos del Estado, lo cual es de naturaleza e interés público.

Por otra parte, la sentencia hace un abordaje por demás pertinente al ampliar incluso el espectro de los actos de corrupción más allá de la esfera pública, considerando aquellos cometidos por entes privados. Al respecto, la Corte IDH señaló que la corrupción de autoridades estatales y/o prestadores privados de servicios públicos afecta de manera particular a grupos en situación de vulnerabilidad, advirtiendo la necesidad de que los Estados tomen medidas para crear un entorno seguro y propicio para la sociedad civil, incluyendo a los informantes y/o denunciantes de irregularidades, testigos, activistas, personas defensoras de derechos humanos, periodistas, fiscales, abogados y jueces, con el fin de protegerles de toda amenaza derivada de sus actividades de prevención y lucha contra la corrupción.

Asimismo, el tribunal internacional, hace una acotación interesante, al vincular el actuar estatal del Ecuador con los compromisos asumidos por éste a la luz de la Agenda 2030 de Naciones Unidas, algo por demás novedoso. Al respecto, la Corte IDH advirtió que la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, que fue suscrita por Ecuador, prevé el objetivo de promover sociedades pacíficas e inclusivas para el desarrollo sostenible (ODS 19), lo que implica facilitar el acceso a la justicia para toda persona y construir a todos los niveles instituciones eficaces e inclusivas. Por ende, los Estados, incluyendo al Ecuador, están comprometidos a reducir considerablemente la corrupción y el soborno en todas sus formas debiendo crear, en todos los niveles, instituciones eficaces y transparentes que rindan cuentas. Es decir, lejos de castigar la denuncia de actos de corrupción, el Estado debe abocarse a fortalecer la cultura de la denuncia bajo el paradigma de la sostenibilidad.

Viteri Ungaretti vs Ecuador es un caso que abre la puerta a un nuevo y necesario análisis por parte de la Corte IDH, al advertir que la corrupción lesiona los derechos humanos, permitiendo incorporar un espectro de actuación mucho más amplio respecto de los programas de integridad y cumplimiento, así como en el desarrollo de política pública orientada a reducir la impunidad, sancionar la corrupción y garantizar la rendición de cuentas del Estado. Cabe advertir que este caso es el primero en su tipo, sin embargo, se espera que pronto el Sistema Interamericano resuelva otros similares, como el tramitado por la organización mexicana TOJIL, respecto del caso del exgobernador de Veracruz, Javier Duarte, mismo que a finales de 2023, fue admitido para su estudio por la Comisión Interamericana.

Finalmente, esta sentencia, no sólo resulta paradigmática respecto de las obligaciones del Estado en materia de integridad y anticorrupción a la luz de los derechos humanos, sino que pareciera proporcionar criterios orientadores extensibles al sector privado en la materia, cuestionando incluso el modelo autorregulatorio –en virtud del cual, los miembros de una industria, comercio o empresa monitorean su propio cumplimiento de las normas legales, éticas o de seguridad, sin tener un agente externo e independiente que lo haga, normalmente público como lo hace el Estado–. Este modelo se encuentra vigente en diversas industrias y países respecto del combate a la corrupción en la esfera de los particulares, como lo es el sector financiero en jurisdicciones como la chilena, mexicana o algunos países de Europa del este.

La sentencia del tribunal interamericano recuerda que la protección de “informantes” o “whistleblowers”, encuentra fundamento en el ejercicio efectivo de la libertad de expresión, implicando la existencia de condiciones y prácticas sociales que lo favorezcan. Por ello, advierte que es posible que ésta se vea ilegítimamente restringida por actos normativos o administrativos del Estado o condiciones de facto que coloquen, directa o indirectamente, en situación de riesgo o mayor vulnerabilidad a quienes la ejerzan o intenten ejercerla, por actos u omisiones de agentes estatales o bien, de los particulares, permitiendo entender con esta afirmación que los estándares de mérito pueden ser extensivos al ámbito privado, e implicando, por ende, la adopción de esta sentencia por parte de los oficiales de cumplimiento y políticas de integridad en el sector empresarial.

Finalmente, la sentencia proporciona una reflexión que debiera permear tanto al actuar público como privado, y es que la corrupción no solo afecta los derechos de los particulares individualmente afectados, sino que repercute negativamente a la sociedad en la medida que “se resquebraja la confianza de la población en el gobierno y, con el tiempo, en el orden democrático y el estado de derecho”.

A manera de conclusión, esta nueva dimensión que la Corte Interamericana aporta a la lucha contra la corrupción va más allá de un nuevo criterio para los tribunales de la región. La sentencia constituye un aporte indispensable para comprender los alcances de la gobernanza, tanto pública como privada, impactando en la consolidación de estándares propios del sector privado, como los denominados Criterios ESG y la Conducta Empresarial ResponsableViteri Ungaretti logra transitar del tradicional espacio de cumplimiento público al privado, al aportar elementos orientadores para un sector poco tradicional para el Sistema Interamericano de Derechos Humanos, como lo es el compliance y la integridad empresarial.

(*) Abogado y Consultor Internacional en materia de Empresas y DD.HH. Es Secretario Ejecutivo del Centro Iberoamericano para el Fomento del Derecho Internacional y los Derechos Humanos (CIFODIDH), y Socio de la firma de consultoría B-WISE Conducta Empresarial Responsable. De 2021 a 2023, fue integrante del Consejo Consultivo de la CNDH.

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