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Se vulneran estándares mínimos de Derechos Humanos.

Internos de la Sección Juvenil del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Copiapó realizan sus necesidades biológicas en bolsas y botellas de plástico y no puedan acceder a luz natural, establece la Corte de Copiapó.

Acogió recurso de amparo interpuesto por el INDH y estableció que se infringe el artículo 7° de la Convención Interamericana de Derechos Humanos, el artículo 10 N°1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y las Reglas Mínimas de la Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos, como así también la garantía del artículo 19 N°7 de la Carta Fundamental.

5 de junio de 2024

La Corte de Apelaciones de Copiapó acogió el recurso de amparo interpuesto por el INDH en contra de Gendarmería por las condiciones inhumanas en las que se encuentran internos de la Sección Juvenil del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Copiapó.

El recurrente alegó que con ocasión de un examen de las condiciones carcelarias practicadas por el INDH en el CCP de Copiapó, se pudo constatar las condiciones higiénicas deficientes a las cuales se encuentran expuestos los jóvenes privados de libertad, en cuanto se mantienen bajo hacinamiento; cuentan con un acceso restringido a los servicios médicos y por sobre todo a los servicios sanitarios, desde que al encontrarse los baños fuera de las celdas, los que por cierto, son deplorables, por cuanto están expuestos a excremento por sobresaturación del sistema de alcantarillado, los internos deben hacer sus necesidades biológicas en bolsas y botellas de plástico, las que se apilan en sus propias celdas hasta que se tiene su hora de esparcimiento; no pueden acceder a la luz natural de manera directa y cohabitan con plaga de vectores, particularmente rodeadores de tamaño considerable.

De allí que, estima que las condiciones penitenciarias constituyen un acto ilegal, arbitrario e injustificado que conculca sus derechos fundamentales a la libertad personal y seguridad individual, y a la integridad física y psíquica.

El recurrido informó que, “(…) la unidad penal tiene una pésima infraestructura, ya que su construcción data del año 1966, amén que se trata de un recinto que está entre los más hacinados del país, con un 286.8% de uso de capacidad según diseño, y una población penal que alcanza a 721 internos, en circunstancias que fue creada para albergar a 262 personas privadas de libertad.”

Agrega que, “(…) los inconvenientes derivados de esta situación de hacinamiento extremo no pueden atribuírsele al actual director de Gendarmería de Atacama, ya que es un problema que aqueja al CCP de Copiapó desde hace mucho tiempo y, en general, afecta a muchas unidades penales del país.”

No obstante lo anterior, manifiesta que han realizado mejoras y limpiezas en la sección, tales como cambio de WC, desinfección mediante uso de cloro en la totalidad de las dependencias de internos y áreas comunes a fin de evitar propagación de plagas de roedores, siendo estas últimas controladas a través de servicios licitados adjudicados a la empresa “Aplica fumigaciones SpA.”

Por su parte, el SEREMI de Justicia y DDHH de la región de Atacama, informó que, “(…) no es un caso particular lo que ocurre en la Región de Atacama, esto es, la existencia de una gran problemática a nivel país, cual es el mejoramiento en infraestructura de los recintos penitenciarios, lo que trae asperjado un sinfín de cambios desde el punto de vista presupuestario y de gestión interna en la institución. Dicha situación se encuentra en pleno proceso de trabajo por parte del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, y de la cual, Atacama no se encontrará exenta de las diversas propuestas de solución a este escenario.”

Finalmente, el Juez de Garantía de Copiapó, Víctor Santana, informó que el 29 de mayo pasado se constituyó en el recinto, pudiendo constatar los hechos denunciados, en cuanto “(…) el nivel de hacinamiento es realmente sobrecogedor e impactante; el personal de salud con el que cuenta el establecimiento resulta insuficiente para atención tamaña cantidad de internos, si se tiene presente que no siempre está en funciones la planta completa del mismo, debido a permisos, licencias médicas u otros; el acceso a los servicios higiénicos es restringido, los que además, se encuentran en mal estado; no tienen posibilidad de acceder a la luz solar y; la problemática de la plaga de vectores, se ha minimizado.”

La Corte de Copiapó acogió el recurso de amparo. El fallo señala que, “(…)  estando establecidos los hechos denunciados, tanto por el propio reconocimiento efectuado por Gendarmería y la SEREMI de Justicia y Derechos Humanos de Atacama, como por la constatación del magistrado del Juzgado de Garantía de Copiapó, los mismos solo pueden ser calificados como vulneratorios de las garantías fundamentales de los internos habitantes del módulo de condenados del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Copiapó, lo que lleva a concluir que efectivamente Gendarmería de Chile no ha dado cumplimiento a su deber de garante del derecho a la integridad personal de las internas que se encuentran bajo su custodia y responsabilidad.”

En ese sentido, refiere que, “(…) ha resultado incumplida la normativa nacional e internacional a la que Chile se ha obligado, respecto del tratamiento que debe dispensarse a personas privadas de libertad, a saber, el artículo 15 de la Ley Orgánica de Gendarmería de Chile.”

Con ello y, en virtud del artículo 6 del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, artículo 7° de la Convención Interamericana de Derechos Humanos, el artículo 10 N°1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y las Reglas Mínimas de la Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos (Reglas Nelson Mandela), “(…) se comprueba igualmente la afectación de la garantía del artículo 19 N°7 de la Carta Fundamental y de los estándares mínimos sobre Derechos Humanos contenidos en los instrumentos aludidos con precedencia.”

Lo anterior, ya que además, “(…) no es óbice para ello lo informado por la recurrida en orden a que ha adoptado algunas medidas correctivas, por cuanto, actualmente persisten las afectaciones denunciadas.”

Ello, por cuanto, “(…)  el respeto y preservación de los Derechos Humanos de todas las personas, incluidas aquellas que se encuentren privadas de libertad no puede ceder frente a argumentos tales como lo antigua y precaria de la infraestructura carcelaria, por cuanto día a día el Estado de Chile-Genchi, al adoptar una actitud pasiva y de desidia frente a las palmarias y reconocidas violaciones a la seguridad personal de los amparados, está conculcando el derecho a un trato digno; a no ser sometidos a tratamientos inhumanos, crueles y degradantes, así como al derecho a no sufrir ninguna forma de discriminación y a una vida libre de todo tipo de violencia, particularmente la institucional, que le son reconocidos a las condenadas.”

En base a esas consideraciones, la Corte acogió el recurso de amparo en contra de Gendarmería y le ordenó adoptar en forma urgente todas las medidas que sean necesarias para restablecer el imperio del Derecho y asegurar la tutela del derecho fundamental amagado, debiendo informar mensualmente a esta Corte, con copia al INDH, acerca de los avances en las condiciones materiales de habitabilidad de los amparados, especialmente en los problemas de infraestructura que impiden el digno acceso a servicios sanitarios ocupados por dichas personas.

Asimismo, ofició al SEREMI de Justicia y de DDHH de la región afectada, para que se constituya en la unidad penal en su calidad de autoridad del servicio tome conocimiento y adopte las medidas urgentes y necesarias que sean pertinentes; ofició a la SEREMI de Salud de la región de Atacama para que fiscalice la sección juvenil en el marco de sus facultades legales y encomendó al Juzgado de Garantía realizar una visita semanal al CCP de Copiapó, especialmente a la Sección Juvenil y de tránsito.

 

Vea sentencia Corte de Copiapó Rol N°80-2024.

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