El Alcalde de La Serena, Roberto Jacob, solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 2331 del Código Civil.
El precepto legal impugnado establece:
“Artículo 2331.- Las imputaciones injuriosas contra el honor o el crédito de una persona no dan derecho para demandar una indemnización pecuniaria, a menos de probarse daño emergente o lucro cesante, que pueda apreciarse en dinero; pero ni aun entonces tendrá lugar la indemnización pecuniaria, si se probare la verdad de la imputación”.
La gestión pendiente en que incide el requerimiento de inaplicabilidad es un juicio ordinario de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual iniciado por el Alcalde de La Serena, seguido ante el Tercer Juzgado de Letras en lo Civil de La Serena en contra de un concejal de la misma comuna, juicio en el que concluyó el término probatorio.
Aduce que un Concejal en distintos medios de comunicación manifestó que arrendó el Teatro Centenario de La Serena al margen de la ley de lobby y con ciertas irregularidades, cuando la CGR sostuvo lo contrario en su informe. También que a espaldas de la ciudadanía habría realizado diversos negocios ilícitos en el marco del “Festival de las Linternas” (declarado como patrimonio de China y realizado en importantes centros urbanos como Monreal, Dublín, Edimburgo), cuando dicho Festival se realizó cumpliendo la normativa.
El requirente alega que la norma legal objetada infringe la igualdad ante la ley; el respeto y protección a la vida privada y a la honra de la persona y su familia; y el principio de seguridad jurídica, desde que le impide al juez de la gestión pendiente otorgarle la indemnización del daño moral por las imputaciones injuriosas contra su honor, lo que acarrea además la afectación de los derechos constitucionales que invoca, restringiéndosele, asimismo, su derecho a la tutela civil íntegra por responsabilidad en la lesión deliberada o negligente de su honra.
Expone que la naturaleza del daño a indemnizar puede ser patrimonial y extrapatrimonial, siendo este último el que consiste en el sufrimiento o menoscabo originado por la lesión de un derecho, que no tiene directamente una significación económica. Y en tal sentido, la regla general en el ordenamiento chileno es que todo daño patrimonial o extrapatrimonial causado por un acto ilícito debe ser indemnizado, lo que se deriva del inciso primero del artículo 2329 del Código Civil, siendo el artículo 2331 del mismo cuerpo legal una limitante que termina por restringir de manera absoluta este derecho que pertenece a todas las personas, al impedir demandar una indemnización por los daños morales que se deriven de las imputaciones injuriosas contra el honor o el crédito de una persona.
La Primera Sala designada por la Presidenta del Tribunal Constitucional deberá resolver si admite a trámite el requerimiento y confiere traslado a las partes de la gestión pendiente para que se pronuncien sobre su admisibilidad. En caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo del asunto.
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La Magistratura Constitucional ha tenido oportunidad de pronunciarse en distintas oportunidades sobre la impugnación dirigida en contra del mismo precepto legal. Entre otras, en causa Rol Nº13.822-22, por sentencia de 14 de septiembre de 2023, acogió el requerimiento y declaró inaplicable para resolver la gestión pendiente el artículo 2331 del Código Civil. Los Ministros (as) Nancy Yáñez (P), Cristian Letelier, Nelson Pozo, Miguel Ángel Fernández, Daniela Marzi, Natalia Muñoz (s) y Manuel Nuñez (s) declararon inaplicable la citada disposición legal, con el voto en contra de la Ministra María Pía Silva, quien estuvo por rechazarlo.
En cambio, en causa Rol N°2554-2013, por sentencia de 13 de mayo de 2014, la impugnación fue rechazada al producirse un empate en la votación. El fallo fue pronunciado por los Ministros (as) Marisol Peña (P), Raúl Bertelsen, Hernán Vodanovic, Francisco Fernández, Carlos Carmona, Iván Aróstica, Gonzalo García, Domingo Hernández, Juan José Romero y María Luisa Brahm.
Vea texto del requerimiento y expediente Rol N°15489-2024.