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Opinión.

La compra del iris del ojo: un debate legal sobre la privacidad y seguridad biométrica en la era digital, por Katalina Troncoso Monzón.

En este artículo se analizan problemas legales y éticos surgidos con la compra del iris ocular en Chile como identificación biométrica por parte de Worldcoin, haciendo hincapié en preocupaciones relacionadas con la protección de datos personales, el consentimiento informado y la seguridad de la información, poniendo en juego la legalidad de estas prácticas.

5 de junio de 2024

En el complejo infinito de la era digital, donde la privacidad y seguridad de los datos personales son temas cada vez más importantes, la noticia reciente sobre la compra del iris ha generado un debate legal sustancial. Con su compromiso de revolucionar los protocolos de seguridad y autenticación, esta forma de identificación biométrica promete lograr avances innovadores, sin embargo, traza un conjunto de problemáticas legales que demandan un cuidado íntegro.

La institución financiera que tiene el interés de adquirir el iris se llama Worldcoin, su creación está a manos de Sam Altman, el creador de chatgpt. Esta compañía asegura emitir acreditaciones de identificación digital que validen de manera incontrovertida y común a las personas con el fin de distinguirlos de los humanos y de los robots, juntar información biométrica con el fin de instaurar un sistema económico y de identificación. Surge la pregunta de por qué las personas renuncian voluntariamente vender su iris sin percibir las ramificaciones legales y sociales. El motivo gira en torno a la ganancia monetaria, ya que los individuos son remunerados en forma de criptomonedas, que posteriormente pueden cambiarla por la divisa que prefieran.

En términos legales, la adquisición del iris ocular plantea desafíos en varios aspectos, incluida la salvaguardia de la información personal, la obtención del consentimiento informado y la defensa de la privacidad individual. Partimos preguntándonos: ¿el uso del ojo como fuente de identificación biométrica implica cuestiones de privacidad que afectan un derecho fundamental a controlar la propia identidad? ¿Las empresas que realizan tales acciones no tienen en cuenta el consentimiento informado? ¿Se brindará a los usuarios el cuidado y la atención adecuada para gestionar su biometría?

De esta manera, es relevante respaldar la seguridad y la probidad de esta información. Frente a esto, ¿qué cautelas tomaría el Estado frente a los posibles hackeos o filtraciones de estos datos? ¿Hay alguna regulación que establezca directrices de protección y amparo, además de las responsabilidades jurídicas que tendrían los organismos que gestionan esta información?

En el contexto actual, tiene sentido preocuparse por la intrusión en los datos personales con el crecimiento de las nuevas tecnologías y la evolución de la neurociencia. La recolección y compra de información generan consecuencias jurídicas reprochables estas cuestiones tienen sentido.

Otro elemento crucial es la adecuada utilización de la compra del iris del ojo dentro del mundo legal y el cómo se integraría en nuestro ordenamiento jurídico. A pesar de que sería de gran ayuda para identificar a personas extraviadas, delincuentes, la nacionalidad, entre otros, de igual manera genera una preocupación sobre la vigilancia masiva respecto del gobierno o las mismas empresas que tendrían esta información y se crearía una arbitrariedad en cuanto a la autoridad o los mismos sesgos respecto de la información que tendría la forma única de nuestro iris al reconocerse cada individuo. Por ende, ¿existirán formas adecuadas de proteger los derechos personales? O incluso, ¿protegernos del incorrecto manejo de esa información por parte del Estado?

En Chile se presentó un recurso de protección respecto a la compra de iris, en donde la Corte de Apelaciones de Santiago declaró admisible el recurso, pero rechazó la orden de no innovar. Según 24 horas, “La acción judicial argumenta que la práctica de fotografiar los ojos de las personas es ilegal y arbitrario, ya que vulnera garantías fundamentales como el derecho al desarrollo científico y tecnológico al servicio de las personas, el respeto a la vida y la integridad física y psíquica, el derecho a la vida privada, y el derecho a la propiedad, amparadas en el artículo 19 de la Constitución”[1]

De acuerdo con lo escrito por Valentina de Marval en Ciper Chile: “Mauricio Bascur, el abogado patrocinante, agrega que los datos biométricos están desprotegidos en Chile, y que el escaneo del iris presenta un dilema. “En la Ley de Protección de Datos Personales no hay claridad respecto de los datos biométricos. El iris es único, irremplazable e irrepetible en el mundo. Tú no sabes cuál es el tratamiento que se le va a dar, ni para qué se toma el registro. Esto puede generar muchos conflictos en la actualidad y en el futuro”, explicó”[2]

La periodista también agrega que “En el recurso de protección, Rodrigo Lagos (padre de la menor) argumenta que el escaneo del iris vulnera la integridad física y psíquica de su hija de 17 años, así como la protección de la vida privada y el derecho de propiedad en sus diversas especies sobre toda clase de bienes corporales e incorporales”.[3]

En contra de la misma empresa Worldcoin Spa, presentó un recurso de protección en Valparaíso, pero fue declarado inadmisible. El director ejecutivo de la Fundación Kamanau, Moisés Sánchez, presentó el recurso argumentando que el programa infringiría el uso de datos biométricos, en particular los del iris. Luego, a partir de su inadmisibilidad por el tribunal, se interpuso recurso de reposición, y por decisión de los jueces de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, fue declarado admisible, disponiéndose a la empresa Worldcoin, en el término de ocho días, adjuntar antecedentes para un conocimiento integral del recurso[4].

El negocio del iris ocular proyecta obstáculos que deben ser contemplados a la hora de regular legalmente el manejo de la información que conlleva a la venta de una de las formas únicas que diferencia a cada individuo. Es transcendental desplegar normas concretas que aseguren la seguridad, la no vulneración a los derechos de privacidad y autonomía propia. Directamente al contar con un enfoque informado y ético logramos certificar que esta tecnología innovadora se maneje para un beneficio colectivo, sin pasar a llevar los principios jurídicos principales de nuestro derecho.

A fin de cuentas, es primordial que los entendidos en derecho, expertos en tecnología y sujetos especializados en el funcionamiento de la sociedad cooperen dentro de la misma línea para lograr una mayor eficacia en temas de innovación y datos personales.

Sobre la autora

Estudiante de cuarto año de derecho de la Universidad Andrés Bello sede Viña del Mar, actualmente miembro del Centro de Investigación Ratio Legis en el cargo de directora de Unidad de Cápsulas, formación académica en derecho innovación y tecnologías, transformación digital, neuro derechos y neurociencia.

 

Referencias bibliográficas

1. “Confirman primera acción judicial contra empresa que compra fotos del iris”. 24horas.cl te informa de las noticias de Chile y el mundo | 24horas. (s.f.).https://www.24horas.cl/actualidad/nacional/presentan-primera-accion-judicial-contra-worlcoin-en-chile

2. De Marval, Valentina. “Datos personales a cambio de criptomonedas: padre presentó recurso porque escanearon el iris de su hija menor de edad”. CIPER Chile, 22 de marzo de 2024. https://www.ciperchile.cl/2024/03/22/datos-personales-a-cambio-de-criptomonedas-padre-presento-recurso-porque-escanearon-el-iris-de-su-hija-menor-de-edad/

3. Ibíd.

4. ROL No1307-2024, Corte apelaciones Valparaíso, 26 marzo de 2024. Proveyendo a folio 5 Reposición. Pronunciado por la Sala de Cuenta de la C.A. de Valparaíso integrada por los Ministros (as) Jaime Patricio Alejandro Arancibia P., Alejandro German García S. y Abogado Integrante Felipe Andrés Caballero B. Valparaíso, veintiséis de marzo de dos mil veinticuatro.

 

[1] 24 horas, “Confirman primera acción judicial contra empresa que compra fotos del iris” …

[2] Valentina, “Datos personales a cambio de criptomonedas: padre presentó recurso porque escanearon el iris de su hija menor de edad” …

[3] Ibíd.

[4] ROL No1307-2024, Corte apelaciones Valparaíso, 26 marzo de 2024. Proveyendo a folio 5 Reposición…

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