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Imagen: TecnoSeguro
Moción.

Proyecto de ley modifica el Código Penal para tipificar el delito de robo o daño de cámaras de seguridad ubicadas en bienes nacionales de uso público.

La moción busca aumentar las condenas a quienes resulten responsables de la destrucción, hurto o robo de cámaras de televigilancia en espacios públicos, es decir, aquellas cámaras de seguridad de circuito cerrado CCT (incluyendo monitores si es el caso) o cámaras de seguridad abierta (vía WIFI).

7 de junio de 2024

La iniciativa, patrocinada por los Diputados Jorge Alessandri, Jaime Araya, Miguel Ángel Calisto, Marcos Ilabaca, Tomás Lagomarsino, Raúl Leiva, Andrés Longton, Daniel Manouchehri, junto a las Diputadas Karol Cariola y Daniella Cicardini, tiene como objetivo perseguir a todo aquel que atente contra los instrumentos de televigilancia por considerarlo un atentado contra la seguridad pública.

Exponen que es deber del Estado velar por la seguridad de los ciudadanos, para que estos puedan desarrollar su vida de forma tranquila, libre y segura.

Ponen de relieve que, debido al alza de casos delictuales, muchos ciudadanos han perdido la sensación de seguridad en espacios públicos, e inclusive en la comodidad de sus hogares, motivo por el cual sostienen que la utilización de cámaras de seguridad ha ido en alza, tanto público como a nivel particular.

Indican que por tal causa se ha multiplicado la instalación de aparatos de televigilancia en pasajes, plazas, calles y diversos lugares públicos, medida que ha resultado ser altamente efectiva para el reconocimiento y seguimiento de los antisociales, además de servir como un medio probatorio en la investigación de delitos.

Señalan que la efectividad y masificación de estos implementos ha traído consigo que las cámaras de televigilancia sean objeto de atentados, destrucción y robos, lo que se ve reflejado en el actuar de agrupaciones criminales y de antisociales, lo que previo o durante la realización de un acto delictual (robo, asalto, hurto, portonazo, encerrona, etc.) están pendientes de que no existan cámaras de seguridad, para destruirlas de ser necesario.

En cuanto a la legislación relacionada existente en la materia, destacan que las fuerzas de orden y seguridad deben contar en todo momento a la hora de realizar un procedimiento policial, con una cámara tipo bodycam para salvaguardar el debido proceso.

La misma normativa reconoce la importancia de dichos elementos, razón por la cual establece parámetros de protección para estas herramientas. De acuerdo con la legislación, aquellos funcionarios que por algún motivo modifiquen, oculten, eliminen sin la orden del Ministerio Público o alteren de cualquier forma los sistemas de registro y almacenamiento audiovisual, serán sancionados por los delitos cometidos, con la pena de suspensión del empleo en su grado máximo y multa de 15 a 20 UTM.

En ese sentido, advierten similitud con tales conductas por lo que si se analiza la importancia que tienen estas herramientas para las instituciones de orden y seguridad, no se puede obviar la importancia de estas como un mecanismo para el resguardo de los vecinos de las diversas comunas.

Por lo expuesto, es que buscan perseguir a todo aquel que atente contra los instrumentos de televigilancia a través de una modificación al Código Penal con la incorporación de un nuevo artículo del siguiente tenor:

“Artículo 443 ter: El robo con fuerza, alteración, modificación indebida, destrucción parcial o total de cámaras de seguridad, incluyendo sus componentes para el correcto funcionamiento como mecanismo de televigilancia ubicados en bienes de uso público, será sancionado con la pena de presidio menor en su grado máximo. Para los efectos del presente artículo se entenderá que hay fuerza en las cosas si se ha procedido con alguno de los medios señalados en el artículo 440, Nos 1º y 2; si se ha fracturado, destruido o dañado los componentes para el funcionamiento tales como: la cámara de seguridad, el medio de transmisión, monitores, sistemas de registro, grabación de datos, dispositivos de almacenamiento y procesamiento de la información recolectada, mediante el uso de elementos contundentes o cortantes de cualquier tipo, como también bloqueadores de señal e incluyendo el empleo de medios químicos y tecnológicos.”

El proyecto de ley se encuentra en primer trámite constitucional radicado para su estudio en las Comisiones de Seguridad Ciudadana, y de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento de la Cámara de Diputadas y Diputados.

 

Ver texto de la moción N°16.887-7 y siga su tramitación aquí.

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