Noticias

Se eliminó publicación que contenía la presunta “funa”.

Recurso de protección interpuesto en contra del ex alcalde de Rancagua por presuntas publicaciones injuriosas se rechaza por la Corte Suprema.

El recurrente acusó que el ex edil publicó una sentencia previa en que se rechazó una acción cautelar por hechos análogos, aludiendo a su persona de forma injuriosa. No obstante, el ex jefe comunal eliminó dicha publicación de sus redes sociales, por lo que el recurso perdió oportunidad.

8 de junio de 2024

La Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de Rancagua, que acogió el recurso de protección interpuesto por una persona en contra del ex alcalde de Rancagua, por mantener en sus redes sociales publicaciones que presuntamente injurian al actor; y en su lugar, rechazó la acción cautelar.

El recurrente sostuvo que en 2022 dedujo recurso de protección en contra del ex edil, al percatarse en sus redes sociales -particularmente Twitter (hoy X)- que se publicó su fotografía junto con el monto de su remuneración, bajo el mensaje que trabaja actualmente para el municipio de Rancagua, creando a su nombre cuentas falsas en diversas redes sociales para difundir noticias que faltan a la verdad respecto de la gestión del ex alcalde. La acción que dedujo en su oportunidad fue desestimada por los tribunales superiores, al observar que el recurrido borró dichas publicaciones, por lo que la acción perdió oportunidad.

Ahora el actor denuncia que luego del fallo del primer recurso, el ex alcalde sigue utilizando su nombre para publicaciones que vulneran su honra, pues en sus redes sociales publicó ahora el fallo que rechazó la pretérita acción, haciendo alarde de haber derrotado al actor, lo que en la especie, ha provocado diversos mensajes de repudio hacia el recurrente, e incluso, ha sido insultado por diversas personas en la calle, sin ningún motivo aparente más que el haber “perdido” contra el ex edil.

Por lo anterior, solicita a la Corte que ordene al recurrido abstenerse a referirse a su persona en cualquier red social, y abstenerse de realizar publicaciones injuriosas contra el actor.

En su informe, el ex alcalde de Rancagua instó por el rechazo de la acción, fundado en que lo que realmente pretende el actor es coartar su libertad de expresión, pues únicamente ha compartido un fallo dictado por la justicia que le es favorable, decisión que por lo demás es de público conocimiento -esgrimió el recurrido-. Asimismo, aduce que no es fundamento suficiente para la acción intentada, que el recurrente no esté de acuerdo con el resultado de una sentencia.

La Corte de Rancagua hizo lugar a la acción cautelar, al considerar que, “(…) lo cierto es que la publicación de la sentencia antes señalada, no es lo que constituye la vulneración antes indicada, toda vez que estas son públicas y de acceso libre a consulta por parte de la población, sino las expresiones realizadas previo a ella, por lo cual su reproche no constituye una afectación a la garantía alegada, a lo que se debe agregar, que el ejercicio de dichas garantías no tiene un carácter absoluto sino que reconoce como límite el respeto de otros derechos en términos tales que estos últimos no resulten afectados en su esencia, que es lo que ocurre en este caso, mediante las expresiones contenida en la publicación que se reprocha en cuanto, además de denostar al recurrente, no se le otorga la posibilidad de controvertir tales afirmaciones, afectándose así su honra y dignidad”.

La decisión fue revocada por el máximo Tribunal en alzada, luego de razonar que, “(…) del mérito de los antecedentes que obran en autos, apreciados conforme con las reglas de la sana crítica, no es posible tener por acreditado el acto ilegal y arbitrario denunciado, desde que en la publicación reclamada no se hace una referencia expresa al recurrente, ni es posible su individualización a partir de ella, teniendo además presente que la publicación ha sido eliminada”.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema revocó la sentencia apelada y rechazó el recurso de protección.

 

Vea sentencias Corte Suprema Rol Nº19.849-2023 y Corte de Rancagua Rol Nº4234-2024.

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *