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También crea un Programa de Garantías de Apoyo al Endeudamiento.

Ley que adopta medidas para combatir el sobreendeudamiento, incorporar medidas destinadas a evitar los llamados “auto-fraudes” bancarios, entre otras enmiendas, fue publicada en el Diario Oficial.

La norma intenta apoyar la sobrecarga financiera de las familias que no pueden cumplir sus compromisos económicos.

8 de junio de 2024

Con fecha 30 de mayo, fue publicada en el Diario Oficial la Ley N° 21.673, que adopta medidas para combatir el sobreendeudamiento.

La ley, iniciada por mensaje del presidente Gabriel Boric, tiene como fundamento la existencia de contingencias que demandan de nuevas herramientas para combatir el sobre endeudamiento y el incremento en los costos del financiamiento, tanto de manera directa como indirecta. Entre esas vías se considera elemental la reactivación de distintos rubros que generan empleo; mejorar las herramientas de fiscalización y monitoreo de la CMF; y resguardar el gasto público y social asociados a fraudes bancarios, mejorando las medidas de seguridad en la industria, y adoptar medidas que impidan la comisión de delitos como auto fraude, estafa o lavado de dinero, entre otras.

En vista de su fundamento, la ley introduce una serie de modificaciones a diversos cuerpos legales con el objeto principal de establecer medidas para apoyar la sobrecarga económica de las familias que se encuentren con sobreendeudamiento.

En esa línea, se incorporan cambios en la ley N° 21.543, que crea un Fondo de Garantías Especiales (FOGAES), en los términos siguientes:

  • –  Se incrementa el aporte fiscal al FOGAES, pasando a un total de U$ 208.000.000.-.
  • – Se establecen reglas para que el Fisco obtenga la recuperación de los montos reembolsados por concepto de cobro de garantías.

Además, modifica los criterios de elegibilidad del Programa de Garantías de Apoyo a la Construcción, en lo relativo a las ventas netas anuales, eliminando el monto mínimo.

Asimismo, se modifican los porcentajes máximos a garantizar por cada tramo que indica, y extiende la duración de las condiciones de financiamiento de los Programas de Garantías de Apoyo a la Construcción y a la Vivienda hasta el 31 de diciembre de 2024.

Por otro lado, crea un Programa de Garantías Apoyo al Endeudamiento destinado a refinanciar deudas comerciales y de consumo de personas naturales, que cumplan con los criterios de elegibilidad que establece la ley y aquellos que fije un reglamento dictado por el Ministerio de Hacienda. El plazo para otorgar el financiamiento dentro de dicho programa rige hasta el 31 de diciembre de 2024.

Asimismo, modifica el decreto con fuerza de ley N° 251, de 1931, del Ministerio de Hacienda, sobre Compañías de Seguros, Sociedades Anónimas y Bolsas de Comercio, con el fin de reemplazar en su articulado la mención a la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras por la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) e incluir las garantías estatales en materia de otorgamiento de mutuos.

También modifica la ley N° 18.010, que Establece Normas para las Operaciones de Crédito y otras Obligaciones de Dinero, con el objetivo de facultar a la CMF para determinar la fórmula de cálculo del monto mínimo, o las variables a considerar para su determinación, que se debe pagar en las operaciones de crédito de dinero originadas en el uso de tarjetas de crédito.

Finalmente, modifica la ley N° 20.009, que establece un régimen de limitación de responsabilidad para titulares o usuarios de tarjetas de pago y transacciones electrónicas en caso de extravío, hurto, robo o fraude, para incorporar medidas destinadas a evitar los llamados “auto-fraudes” bancarios. En este ámbito, las principales enmiendas son las siguientes:

  • – La reducción del plazo para desconocer transacciones fraudulentas, de ciento veinte días corridos a sesenta días corridos anteriores a la fecha del aviso dado por el usuario.
  • – La facultad para exigir al usuario una declaración jurada simple para hacer efectiva la reclamación por operaciones fraudulentas.
  • – La exigencia al usuario de realizar la denuncia ante el Ministerio Público, funcionarios de Carabineros de Chile, de la Policía de Investigaciones, o ante cualquier tribunal con competencia criminal, para la cancelación de los cargos o la devolución de los fondos incluidos en las operaciones reclamadas.
  • – La facultad de la CMF para regular los estándares mínimos de seguridad, registro y autenticación, haciendo responsable al emisor de los perjuicios que se deriven por el incumplimiento de dichos estándares.
  • – Se establece que mediante reglamento emitido por el Ministerio de Hacienda se determinará uno o más umbrales de restitución de las operaciones reclamadas, no pudiendo ser inferiores a 15 UF ni superiores a 35 UF.
  • – Se establece un procedimiento de suspensión de la cancelación de cargos y/o restitución de los fondos, cuando hubiere antecedentes suficientes de dolo o culpa grave por parte del usuario.
  • – Se establece un régimen de presunciones de dolo o culpa grave del usuario.
  • – Se modifica el catálogo de conductas que constituyen delito de uso fraudulento de tarjetas de pago y transacciones electrónicas.

En cuanto a su vigencia, en las disposiciones transitorias se establecen reglas específicas al respecto.

 

Vea texto e historia de la Ley N°21.673.

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