Se dedujo recurso de protección en contra de copropietarios de un inmueble que vendieron de consuno por medio de mandatario, a fin de que se restituya parte del precio de la venta que le correspondería, lo que vulnera sus derechos constitucionales asegurados en el numeral 1° y 24 del artículo 19 de la Constitución. Los recurridos informaron solicitando el rechazo del recurso, dado que la acción que debería ejercer la actora es de competencia civil y no debe ser resuelta por medio del amparo de derechos constitucionales. La Corte de Punta Arenas consideró que “el recurso de protección por su carácter extraordinario es de tramitación rápida y por la naturaleza de los derechos y garantías que resguarda se desarrolla mediante un procedimiento muy breve y concentrado, que se reduce a la recepción de un libelo que da cuenta de la existencia del acto que se supone arbitrario o ilegal; al requerimiento de informe de la persona o ente recurrido y a la realización de una u otra diligencia de resultados muy preliminares, no siendo declarativo de derechos cuya clara existencia presupone y presentándose entonces, como vía no oportuna y adecuada para resolver sobre eventuales derechos hereditarios como ocurre en el caso de autos, lo que necesita del procedimiento respectivo a fin de determinar su existencia y avaluación. En efecto, conforme lo razonado precedentemente, no se divisa un derecho indubitado que pudiera ser amagado por la conducta de los recurridos”.
Vea texto íntegro de la sentencia.
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