Se realizó presentación ante la Superintendencia de Seguridad Social, en virtud de la cual el interesado expone que se le indicó reposo por 120 días, a través de licencias médicas, encontrándose la primera autorizada sin derecho a subsidio y la segunda autorizada con derecho a subsidio. No obstante, refiere que ambas siguen sin resolución alguna por motivos que no quedan claros, ya que cuenta con la totalidad de los antecedentes necesarios para ello.
Al respecto, la autoridad señala que, de acuerdo con la información presentada, la segunda de las licencias médicas se encontraría objetada, porque el empleador enteró las cotizaciones previsionales fuera de plazo.
En relación con lo anterior, refiere que, en virtud del principio de automaticidad de las prestaciones, el hecho que un empleador no haya pagado las imposiciones de su trabajador no constituye un impedimento para que éste pueda obtener el pago del subsidio por incapacidad laboral que le correspondiera, en virtud de haber hecho uso de la licencia médica.
A mayor abundamiento, hace presente que puede ocurrir que el empleador no sólo no haya pagado las imposiciones de su trabajador, sino que tampoco las haya declarado, caso en el cual también corresponde aplicar en favor del trabajador el principio de la automaticidad de las prestaciones, salvo que se tengan dudas de la efectividad de la calidad de trabajador dependiente.
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En mérito de lo expuesto, instruyó a la COMPIN autorizar con derecho a pago de subsidio por incapacidad laboral, derivado del reposo indicado en favor del interesado, por aplicación del principio de automaticidad de las prestaciones, en el entendido que no existen dudas de la efectividad del vínculo laboral, lo que deberá ser debidamente corroborado, así como también deberá verificarse el cumplimiento de los restantes requisitos habilitantes para ello.