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Registros no son parte de la investigación.

Fotos y videos familiares contenidos en dispositivos electrónicos decomisados a hombre condenado por pornografía infantil deben serle devueltos a éste, resuelve un tribunal argentino.

La normativa aplicable establece que las cosas secuestradas que no estuvieran sujetas a decomiso, restitución o embargo serán devueltas a quien se le secuestraron o a quien acredite mejor título de dominio conforme el Código Civil y Comercial.

11 de junio de 2024

La Cámara de Casación y Apelaciones en lo Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas de la Ciudad de Buenos Aires (Argentina), acogió el recurso de apelación deducido por un hombre cuyos dispositivos electrónicos fueron decomisados en el marco de una investigación penal, disponiendo que se realice una copia digital de las fotos y videos familiares del recurrente contenidas en los dispositivos

Según se narra en los hechos, el recurrente fue acusado por el delito de distribución de pornografía infantil. Durante el procedimiento sus dispositivos electrónicos fueron decomisados en un allanamiento a su propiedad. Fue condenado a la pena de 3 años de prisión en instancia, cuyo cumplimiento quedó en suspenso en virtud de un acuerdo de avenimiento alcanzado con el fiscal.

En este contexto, solicitó que se hiciera una copia de los videos y fotos de su núcleo familiar que estaban almacenados en los dispositivos decomisados, por el valor sentimental que tenían para él. Si bien se le hizo entrega de un USB que presumiblemente guardaba la información solicitada, al reproducirlo se dio cuenta que las carpetas estaban vacías, concluyendo así que los registros no habían sido copiados por la autoridad pericial.

Por lo anterior requirió una nueva copia de la información solicitada, lo cual fue denegado por el juez de instancia. El hombre interpuso un recurso de apelación contra este fallo.

En su análisis de fondo, la Cámara observa que el Código Penal prescribe que, “(…) en todos los casos en que recayese condena por delitos previstos en este Código o en leyes penales especiales, la misma decidirá el decomiso de las cosas que han servido para cometer el hecho y de las cosas o ganancias que son el producto o el provecho del delito, en favor del Estado nacional, de las provincias o de los municipios, salvo los derechos de restitución o indemnización del damnificado y de terceros”.

Agrega que, “(…) por otro lado, la normativa aplicable establece que las cosas secuestradas que no estuvieran sujetas a decomiso, restitución o embargo serán devueltas a quien se le secuestraron o a quien acredite mejor título de dominio conforme el Código Civil y Comercial”.

A continuación señala que, “(…) si bien el acuerdo de avenimiento ha implicado la pérdida de la propiedad de los dispositivos secuestrados, sus efectos no resultan, por sí, extensibles a los archivos de carácter personal contenidos en dichos dispositivos y de los cuales no se puede sostener que “han servido para cometer el hecho” en los términos de la normativa aplicable, sin haberse, previamente, determinado tal extremo ni fundamentado su vinculación con el caso”.

La Cámara concluye que, “(…) no existiendo una solicitud de devolución de los objetos decomisados, sino únicamente el pedido relativo a archivos y carpetas individualizados, que resultan información personal  y cuya relación con el hecho por el que fue condenado no ha sido determinada, corresponde revocar la decisión del juez de grado, aquí recurrida, y disponer que se haga entrega de una copia de los archivos solicitados, respecto de los cuales si bien existe constancia de entrega, también lo hay de que no se ha podido verificar si ellos han sido efectivamente copiados”.

En definitiva, la Cámara revocó el fallo impugnado y acogió a la solicitud del acusado, accediendo a ella.

Vea sentencia Cámara de Casación y Apelaciones en lo Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas de la Ciudad de Buenos Aires.

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