La Diputada, Ericka Ñanco Vásquez, del partido de Revolución Democrática, solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 418 del Código Procesal Penal.
El precepto legal impugnado establece:
“Artículo 418.- Apelación. La resolución que se pronunciare sobre la petición de desafuero será apelable para ante la Corte Suprema.” (Art. 418, Código Procesal Penal).
La gestión pendiente en que incide el requerimiento es un recurso de reposición en contra de la resolución de la Corte de Valparaíso que declaró admisible el recurso de apelación interpuesto en contra de la sentencia del mismo Tribunal de Alzada que rechazó el desafuero de la parlamentaria solicitado por el Gobernador Regional de la Región de La Araucanía, luego de que este interpusiera una querella ante el Juzgado de Garantía de Valparaíso por el delito de injurias contra la Diputada.
La requirente alega que la norma legal objetada infringe el debido proceso, el principio de legalidad y el artículo 61, inciso segundo, de la Constitución, desde que a pesar de que la Carta Magna admite únicamente la posibilidad de apelar en contra de la resolución que acoge la solicitud de desafuero, el Tribunal de Alzada se inclinó por una interpretación literal del precepto constitucional por sobre una interpretación histórica de la norma al admitir el recurso de apelación en contra de la sentencia que rechaza la solicitud de desafuero para que conozca de esta solicitud la Corte Suprema.
En otros términos, falló para que el máximo Tribunal ejerza jurisdicción en la causa en cuestión, a pesar de que no tiene competencia para ello, puesto que, la legislación establece un proceso legalmente tramitado para iniciar una causa penal en contra de una honorable diputada, cuestión que, de aplicarse el artículo 418 del CPP, no se estaría respetando.
La Primera Sala designada por la Presidenta del Tribunal Constitucional deberá resolver si admite a trámite el requerimiento y confiere traslado a las partes de la gestión pendiente para que se pronuncien sobre su admisibilidad. En caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo del asunto.
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La Magistratura Constitucional ha tenido oportunidad de pronunciarse en diversas oportunidades sobre impugnaciones dirigidas en contra del mismo precepto legal. Así, en causa Rol N°13.305-2022, por sentencia de 7 de diciembre de 2022, acogió el requerimiento y declaró inaplicable para resolver la gestión pendiente el artículo 418 del Código Procesal Penal. Los Ministros (as) Nancy Yáñez (P), Cristian Letelier, Nelson Pozo, Miguel Ángel Fernández, Daniela Marzi, Rodrigo Pica y Natalia Muñoz (s) y Manuel Nuñez (s) declararon inaplicable la citada disposición legal, con el voto en contra de la Ministra María Pía Silva, quien estuvo por rechazarlo.
Vea texto del requerimiento y expediente Rol N°15.510-2024.