La Corte de Apelaciones de La Serena acogió el recurso de amparo interpuesto en contra de una Sala de la Corte de Valparaíso por haber mantenido la prisión preventiva en contra de una imputada por el delito de tráfico ilícito de drogas.
El recurrente alegó que si bien la imputada estuvo un año en situación de rebeldía y no compareció a la audiencia de juicio oral, la decisión de confirmar la prisión preventiva es ilegal y arbitraria, desde que el Tribunal de Alzada no sólo no tuvo en consideración que la imputada voluntariamente se presentó en dependencias de Carabineros (instancia en que fue detenida por orden de detención) para denunciar los presuntos delitos de secuestro y de lesiones en contexto de violencia intrafamiliar cometidos por el coimputado en la causa que motiva la medida cautelar decretada y con quien tiene un hijo, sino que además, no tuvo presente que es madre de un lactante de cuatro meses y que fue ingresada al complejo penitenciario junto con su hijo por no tener redes de apoyo familiar que puedan hacerse cargo de sus cuidados mientras cumple la medida cautelar.
La recurrida informó que, la decisión de confirmar derechamente la resolución apelada obedece a que, “(…) se trata de un delito de tráfico ilícito de drogas, se están pidiendo penas acorde a ese delito. Adicionalmente, ambos acusados estuvieron rebeldes más de un año, incluso se decretó el sobreseimiento temporal de esta causa el 5 de abril del año 2024. Además, según se dio cuenta por el fiscal, existen también antecedentes de incomparecencia durante la tramitación de la causa en el Tribunal de Garantía. Ambos registraban un domicilio fuera de la jurisdicción de este Tribunal, en el que debieron haber cumplido la medida cautelar de arresto domicilio nocturno, por lo tanto, si hubo un cambio de domicilio tampoco se habría estado cumpliendo en ese domicilio esa medida cautelar.”
Sobre el hijo lactante, refiere que sí se consideró esa situación, sin embargo, la cautelar de que se trata no la separó del hijo.
La Corte de La Serena acogió el recurso de amparo. El fallo señala que, “(…) la referida resolución no existe alusión a la denuncia de la amparada en contra del coacusado ni a su condición de madre de un hijo lactante, a pesar de existir a esa fecha constancia de tales antecedentes en la carpeta digital.”
Prosigue el fallo señalando que, “(…) tal como ha razonado la Corte Suprema, la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer (Belem do Pará); y las Reglas de las Naciones Unidas para el tratamiento de las reclusas y medidas no privativas de la libertad para las mujeres delincuentes (Reglas de Bangkok), imponen al Estado de Chile la obligación de adoptar medidas alternativas a la privación de libertad -aún en sede meramente cautelar- cuando se trata de mujeres en situación como la de la amparada, quien se encuentra al cuidado exclusivo de un hijo lactante.”
Con ello, razona que, “(…) en efecto, se ha verificado una actuación desmedida en atención a las circunstancias particulares del presente caso.”
Enseguida, advierte que, “(…) el peligro de fuga que fundamenta la medida cautelar se ve desvirtuado al tener presente que la amparada tiene un domicilio conocido, es madre de una lactante de 4 meses y concurrió voluntariamente a Carabineros de Chile solicitando ayuda y denunciando delitos de violencia de género. Por otra parte, la causal de peligro para la seguridad de la sociedad igualmente decae teniendo a la vista que anteriormente no se consideró que su libertad era peligrosa.”
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En base a esas consideraciones, la Corte acogió el recurso de amparo en contra de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, por lo que dejó sin efecto la prisión preventiva y en su lugar, decretó la medida cautelar de arresto domiciliario total, en el domicilio de la amparada.
La decisión fue acordada con el voto en contra del Ministro Le-Cerf, quien estuvo por rechazar el recurso por considerar que, “(…) el abogado recurrente no entregó antecedente alguno que pudiera desvirtuar los motivos que justificaron la imposición de la medida cautelar de prisión preventiva a través de la resolución confirmada por una sala de la Corte de Apelaciones de Valparaíso.
Vea sentencia Corte de La Serena Rol N°171-2024..