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Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

Mujeres migrantes residentes en un Estado miembro de la UE que se identifican con los valores de igualdad entre hombres y mujeres pueden obtener el estatuto de refugiado.

En función de las circunstancias imperantes en su país de origen, puede considerarse que las mujeres que comparten como característica común su identificación con el valor fundamental de la igualdad entre mujeres y hombres, surgida durante su estancia en un Estado miembro, pertenecen a un «determinado grupo social», como «motivo de persecución» que puede dar lugar a su reconocimiento como refugiadas.

14 de junio de 2024

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dictaminó, en el marco de una decisión prejudicial, que las mujeres migrantes que residen en un Estado miembro, incluidas las menores de edad, pueden optar al estatuto de refugiado si aducen sentirse identificadas con los valores de igualdad entre hombres y mujeres, y si estos no están presentes en sus países de origen.

El caso versa sobre dos adolescentes iraquíes que han residido en los Países Bajos desde 2015, que presentaron solicitudes de protección internacional, alegando que su prolongada estancia en los Países Bajos las ha llevado a adoptar las normas, valores y costumbres de este país. Advirtieron que, en caso de ser enviadas a Irak, no serían capaces de adaptarse a la sociedad iraquí, que no concede a las mujeres los mismos derechos que a los hombres, por lo que temían sufrir ser perseguidas en Irak.

Tras ser denegadas sus solicitudes, interpusieron una demanda en sede judicial. El juez del caso, buscando una interpretación adecuada de la Directiva 2011/95/UE sobre protección internacional, la cual establece los criterios para conceder el estatuto de refugiado a nacionales de terceros países, planteó varias cuestiones al TJUE. Dicha directiva contempla la persecución por motivos de raza, religión, nacionalidad, opiniones políticas o pertenencia a un determinado grupo social.

En su análisis de fondo, el Tribunal observa que, “(…) en función de las circunstancias imperantes en su país de origen, puede considerarse que las mujeres, incluidas las menores de edad, que comparten como característica común su identificación efectiva con el valor fundamental de la igualdad entre mujeres y hombres, surgida durante su estancia en un Estado miembro, pertenecen a un «determinado grupo social», como «motivo de persecución» que puede dar lugar al reconocimiento del estatuto de refugiado”.

Agrega que, “(…) cuando un solicitante de protección internacional es menor de edad, las autoridades nacionales deben tener en cuenta necesariamente su interés superior en el marco de un examen individual sobre la procedencia de la solicitud de protección internacional presentada por el menor”.

El Tribunal concluye que, “(…) para evaluar una solicitud de protección internacional basada en un motivo de persecución como «la pertenencia a un determinado grupo social», puede tenerse en cuenta una prolongada estancia en un Estado miembro, sobre todo si coincide con un período durante el cual ha forjado su identidad un solicitante menor de edad”.

Vea sentencia Tribunal de Justicia de la Unión Europea C-646/21.

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