La iniciativa, patrocinada por los senadores Sergio Gahona, Alejandro Kusanovic, Javier Macaya y Juan Castro, junto a la senadora Ximena Rincón, modifica el Código Sanitario para incorporar una norma que permita a las pequeñas y medianas empresas iniciar el funcionamiento de las salas de procedimientos que requieren para desarrollar sus emprendimientos, en el caso que, habiendo ingresado la solicitud y presentado todos los antecedentes de cumplimiento de los requisitos, la autoridad sanitaria no realice la visita inspectiva dentro del plazo legal de 30 días, debiendo exhibir permanentemente y en un lugar visible al público y en sus redes de publicidad, la constancia de tratarse de un local que cuenta con “certificado de recepción de antecedentes y solicitud de autorización sanitaria en trámite”.
Los autores de la moción señalan que el año 2019, dentro del Plan de apoyo a la PYMES, el Ministerio de Salud anunció e implemento medidas para facilitar las autorizaciones sanitarias requeridas para su funcionamiento.
Refieren que las medidas destinadas a facilitar los trámites de las personas que buscan desarrollar sus propios emprendimientos se orientaron, por un lado, básicamente a disminuir los aranceles para la obtención de las autorizaciones sanitarias y, por otro lado, a facilitar el acceso a los trámites, disminuyendo los respectivos tiempos.
Afirman que, si bien los trámites en línea se han masificado, disminuyendo los tiempos de tramitación, y la rebaja de aranceles continúa vigente, significando un alivio económico a los pequeños y medianos emprendedores, con el tiempo, se ha sumado una nueva dificultad en el área que viene a obstaculizar el ingreso al mercado laboral de emprendedores. Apuntan al incumplimiento por parte de las Secretarias Regionales Ministeriales, del plazo legal no superior a 30 días, que tienen para realizar la visita a los locales, una vez que los interesados ya han ingresado a tramitación todos los documentos que dan cuenta del cumplimiento de los requisitos que la ley establece para obtener la autorización sanitaria correspondiente.
Identifican que, además del material e insumos requeridos para la realización de sus labores, los emprendedores deben contar y financiar el local donde funcionarán y deben costear a su director médico y a sus técnicos habilitados para el desarrollo de las funciones. Consideran que tales costos mensuales se hacen imposibles de sobrellevar más de 30 días, sin que los servicios sean prestados y se reciban los ingresos correspondientes.
A partir de lo anterior, sostienen que no es aceptable que la autoridad sanitaria exceda con creces el plazo para concretar la visita al local y concluir con el proceso de autorización, como hoy sucede en muchas ciudades. Y que ello, no solo no tenga una consecuencia para la autoridad que tarda en la prestación de su servicio, sino que además impida el trabajo de personas que ya han dado cumplimiento a la normativa que regula la materia, han desarrollado una inversión al efecto, y no pueden funcionar, so pena de arriesgarse a la aplicación de una multa por parte de la misma autoridad que no ha cumplido con sus funciones.
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En función de lo anterior, consideran pertinente adoptar las medidas que sean necesarias para corregir el incumplimiento de la garantía constitucional al debido proceso, en una tarea de apoyo permanente a la pequeña y mediana empresa, y de control de la arbitrariedad o falta de eficiencia de la Administración del Estado.
De allí que proponen, por un lado, agregar un nuevo inciso final al artículo 123 del Código Sanitario, referido a la autorización sanitaria de los establecimientos de atención abierta o ambulatoria, del siguiente tenor:
“Con todo, tratándose de salas de procedimientos requeridas de autorización sanitaria, que hubieren ingresado la solicitud de instalación y funcionamiento y presentado todos los antecedentes que dan cuenta del cumplimiento de los requisitos establecidos en los reglamentos, sin que la autoridad sanitaria haya realizado la visita inspectiva dentro del plazo legal de 30 días contados desde la presentación de los antecedentes, podrán funcionar transitoriamente con la certificación de recepción de antecedentes y solicitud de autorización sanitaria en trámite, sin perjuicio de la responsabilidad que le corresponde al Director Técnico que haya presentado la carta de aceptación del cargo, por el estricto cumplimiento de las normas técnicas aplicables en cada caso. Al efecto, deberán exhibir permanentemente en el establecimiento, en un lugar y un formato claramente visible al público, así como en toda publicidad que realicen, la certificación de la autoridad de tratarse de un establecimiento que cuenta una solicitud de autorización sanitaria en trámite”.
Además, proponen, agregar un nuevo inciso segundo al artículo 124 del Código Sanitario, referido a la autorización sanitaria de los establecimientos que realicen actividades dirigidas al cuidado y embellecimiento estético corporal, del siguiente tenor:
“Con todo, podrán funcionar transitoriamente con la certificación de recepción de antecedentes y solicitud de autorización sanitaria en trámite, en la misma hipótesis y con las mismas obligaciones establecidas en el inciso final del artículo 123, sin perjuicio de la responsabilidad que le corresponde al Director Técnico que haya presentado la carta de aceptación del cargo por el estricto cumplimiento de las normas técnicas aplicables”.
El proyecto de ley se encuentra en primer trámite constitucional radicado para su estudio en las Comisión de Salud del Senado.
Vea texto de la moción Boletín N° 16.902-11 y siga su tramitación aquí.