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Opinión.

Libertad de expresión y ofensa: un equilibro complejo de alcanzar en el arte, por Rodrigo Andrés Guerra Espinosa.

La “valoración estética no es posible de realizar sin un principio. De lo contrario, quedamos a la deriva en la ponderación de la libertad de expresión, seguridad y dignidad humana según las reglas del sistema jurídico”.

15 de junio de 2024

El denominado estallido dejó como consecuencia no solo la destrucción de varias estaciones del metro y la quema de edificios, sino también una sociedad fragmentada. Fenómeno que presenta una serie de consecuencias difíciles de comprender a nivel social. Así, algunos hablan del malestar de la cultura, multitudes nihilistas y emocionales o malestares estructurales, pero el estallido social es resultado de una ecuación multifactorial que, hasta el día de hoy, no tiene una sola respuesta por parte de los expertos.

En este contexto, retratar artísticamente el estallido social exige prudencia. El arte no puede constituir un permiso para presentar cualquier tipo de idea en sociedad. Cabe preguntarse entonces, ¿por qué una exposición como la del artista chileno Arturo Duclos provoca tanto revuelo entre los vecinos de Vitacura?[1] Hay dos posibles explicaciones.  La primera, bastante sencilla, es que el estallido abre heridas en diferentes sectores de la población y posiblemente existe la percepción -aunque no sea la opinión del artista o del comité que aprobó su instalación- que este trabajo pueda incitar directamente a una apología de la violencia.

Desde luego, este primer punto, el más obvio, debe enfrentar el segundo: no es extraño que un sector de la sociedad responda negativamente a la obra ya mencionada. Pues, muchos de ellos, al igual que otras personas que están fuera de la comuna de Vitacura, fueron víctimas de robos con fuerza u otros delitos cometidos durante el estallido social.  Ahora bien, para tomar una posición sobre la materia, nos parece necesario asistir a la instalación. Y, únicamente, en ese contexto, podremos tener una impresión de la verdadera intención del artista y saber cuál es realmente el impacto de la obra en los miembros de la comuna, el resto del país o el mundo.

Esta tarea de valoración estética no es posible de realizar sin un principio. De lo contrario, quedamos a la deriva en la ponderación de la libertad de expresión, seguridad y dignidad humana según las reglas del sistema jurídico. Nos parece que este problema —de difícil solución— exige de la orientación del principio de ofensa. De ahí que, en vez de centrar la discusión en un plano político, pensando en ganar votantes para una próxima elección o sacar aplausos de algunos pocos adherentes, debemos enfocarnos en las aportaciones del principio en la discusión. Porque de la misma forma en la que una persona podría realizar un acto impúdico gravemente ofensivo en la vía pública como manifestación de un acto poético, promover cualquier tipo de temática sobre el estallido podría incitar o invitar a la violencia en estos tiempos.

Desde luego, algunos podrían llegar a pensar con estas reflexiones, a modo de ejemplo, que sería interesante que Banksy —seudónimo de este artista británico callejero— por sus trabajos de sátira política, cultura pop y moralidad sea censurado.  Pero para no llegar a este absurdo, el principio de ofensa combina factores socioculturales y psicológicos para efectos de establecer los límites de la libertad de expresión que van más allá de un paternalismo duro o liberalismo extremo[2]. Consideraciones que, a modo de ejemplo, podrían ser de ayuda para sancionar los dichos de alguna persona que considere plausible comparar el sonido del estallido de las torres gemelas o, asimismo, el fenómeno de la quema de iglesias en el estallido con música atonal.

En otras palabras, la tensión entre libertad y seguridad puede ser objeto de discusión a propósito de una obra de arte. De este modo, pensar cómo el arte puede impactar en la sociedad exige hacer un uso adecuado de la libertad de expresión. Mill en su ensayo sobre la libertad, ya indicaba que no se comete injusticia con quien acepta un daño que recae sobre su persona[3]. Sin embargo, algunas formas artísticas pueden resultar ofensivas para terceros o provocar sensaciones de desagrado y malestar en un sector importante de la población. Ello, sobre todo si fueron víctimas del estallido social en este periodo tan sensible de la historia de Chile. Instalaciones artísticas de este tipo nos recuerdan la polaridad que todavía existe en nuestro país. Y esto se exacerba cuando no es posible reconocer espacios en la esfera pública en los que aún se pueda proteger la moral y las buenas costumbres en un plano intersubjetivo y democrático.

(*) Rodrigo Andrés Guerra Espinosa es actualmente profesor de Derecho Penal en la Universidad de los Andes, Chile. Es Licenciado en Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Alberto Hurtado y Minor en Fundamentos de Sociología de la misma Universidad en 2009. Su tesis doctoral, titulada «La defensa de la necesidad como conflicto de intereses: una propuesta de interpretación desde la inevitabilidad» obtuvo la calificación de summa cum laude en abril de 2016 en la Universidad de los Andes, Chile. Es magíster en Derecho, mención Derecho Público, de la Universidad de los Andes, Chile, magíster en Derecho Internacional de la Heidelberg Universität (Alemania), magíster en Derecho Penal de la Empresa y de los Negocios de la Universidad de Chile. También fue investigador a cargo del Proyecto Fondecyt regular N° 11190024 titulado Delimitación del miedo insuperable frente a la defensa de estado de necesidad. Por otra parte, ha realizado diversas estadías de investigación en el extranjero. Entre ellas, destacan la realizada con el profesor Michael S. Moore en la Universidad de Illinois (Estados Unidos) y con el profesor Michael Pawlik en la Freiburg Universität (Alemania). Desde marzo de 2022 hasta la fecha, el profesor Rodrigo Andrés Guerra Espinosa ha sido Secretario del Instituto Chileno de Ciencias Penales en Chile. Asimismo, ha realizado diversas publicaciones nacionales e internacionales sobre compliance penal y otros temas. Finalmente, es miembro activo del Instituto de Ciencias Penales de Chile desde mayo de 2019 y fue becado para sus estudios de doctorado por CONICYT.

 

[1] Emol, “Arturo Duclos tras polémica por exposición de arte en Vitacura: ‘Lo que molesta a mucha gente intolerante es que es buena’. Noticia sobre la polémica y el revuelo disponible en: http://www.emol.com/noticias/Espectaculos/2024/05/16/1131026/arturo-duclos-exposicion-arte-vitacura.html.

[2] Feinberg, J. (1985): The Moral Limits of the Criminal Law: Offense to Others, New York, Oxford University Press.

[3] Mill, J. S. (1963-91): The Collected Works of John Stuart Mill (Robson, J., y Stillinger, J., eds.), 33 vols., Toronto, Toronto university Press.

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