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España.

Tres hombres son condenados a pena de prisión por proferir insultos racistas contra un jugador del Real Madrid, durante un partido de fútbol disputado en 2023.

Se debe declarar correcta la calificación formulada por las partes y conforme a derecho la pena solicitada, procediendo en consecuencia en el presente caso la condena como autores penalmente responsables de un delito contra la integridad moral del artículo 173.1 del Código Penal, concurriendo en los tres acusados la circunstancia de discriminación por motivos racistas y la atenuante analógica de arrepentimiento.

18 de junio de 2024

El Juzgado de Instrucción Nº10 de Valencia (España) condenó a ocho meses de cárcel a tres hombres que profirieron insultos racistas contra Vinicius Júnior, jugador brasileño del club Real Madrid.  Además de la pena principal se les prohibió asistir a partidos de fútbol de las ligas profesionales por un lapso de 2 años.

En 2023, durante un partido de fútbol entre el club Valencia CF y el Real Madrid, los acusados profirieron insultos y cánticos racistas contra el jugador de origen afroamericano, mostrando un claro desprecio por su color de piel. Esta situación habría provocado sentimientos de frustración, vergüenza y humillación en el jugador, debido al menoscabo de su dignidad intrínseca.

De esta forma, los hinchas simularon el sonido emitido por los monos para hacer alusión al jugador ante un estadio con un aforo de casi 50.000 personas. Sin embargo, tras ser detenidos reconocieron los hechos y mostraron disposición para disculparse con Vinicius. También se arrepintieron de sus acciones, por lo que el fiscal del caso solicitó una pena de 12 meses de prisión.

En su análisis de fondo, el Juzgado observa que, “(…) conforme a lo establecido en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, podrá el Juez de Instrucción, en los procedimientos para el enjuiciamiento rápido de determinados delitos dictar Sentencia de conformidad reduciendo en un tercio la pena efectivamente pedida por la acusación si, en la misma guardia, el acusado mostrase su conformidad con la más grave de las acusaciones”.

Agrega que, “(…) para lo anterior deberá ceñirse la resolución a las calificaciones objeto de acusación, siempre que concurran los siguientes requisitos: 1º).- que se haya presentado escrito de acusación, o acusación verbalmente formulada, tras haberse dictado Auto de apertura de Juicio Oral a petición del Ministerio Fiscal y/o demás Acusaciones personadas. 2º).- que los hechos objeto de acusación hayan sido calificados como delito castigado con pena de hasta tres años de prisión, pena de multa (cualquiera que sea su cuantía) o con pena de distinta naturaleza cuya duración no exceda de diez años, y 3º).- que tratándose de pena privativa de libertad, la pena solicitada o la suma de ellas, no supere, reducida en un tercio, los dos años de prisión”.

El Juzgado concluye que, “(…) se debe declarar correcta la calificación formulada por las partes y conforme a derecho la pena solicitada, procediendo en consecuencia en el presente caso la condena como autores penalmente responsables de un delito contra la integridad moral del artículo 173.1 del Código Penal, concurriendo en los tres acusados la circunstancia de discriminación por motivos racistas y la atenuante analógica de arrepentimiento a la pena de 8 meses de prisión a cada uno de ellos, y la prohibición de entrada en estadios de fútbol”.

Al tenor de lo expuesto, el Juzgado dictó un fallo condenatorio contra los acusados.

Vea sentencia Juzgado de Instrucción Nº10 de Valencia.

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