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Madre es condenada a pena de prisión por no suministrar a su hijo el medicamento que se le había recetado.

Puede afirmarse que la acusada voluntariamente dejó de suministrar un medicamento a su hijo menor, que durante esa época la situación del menor empeora y a pesar de ese empeoramiento que es objetivo, la acusada sigue sin suministrar el tratamiento que le había prescrito el médico.

18 de junio de 2024

La Audiencia Provincial de Murcia (España) desestimó el recurso de apelación interpuesto por una madre que fue condenada a 8 meses de prisión por no suministrar a su hijo enfermo los medicamentos que se le habían recetado. De este modo confirmó su condena por la comisión de un delito de malos tratos en el ámbito doméstico y su absolución respecto al delito de abandono de familia.

El caso versa sobre un menor de cuatro años que padece múltiples patologías, entre ellas, reflujo gastroesofágico, síndrome de delección, desnutrición y fallo de medro. Su condición agravó a causa de que su madre dejó de suministrarle el medicamento recetado por prescripción médica, a sabiendas de su frágil estado de salud, desde finales de mayo hasta septiembre del año 2019. Si bien posteriormente el menor se recuperó, la madre fue condenada a pena de prisión debido a su actuar negligente.

La mujer apeló el fallo en segunda instancia. Adujo la existencia de un error en la valoración de la prueba e insuficiencia de ésta, y una violación de su presunción de inocencia y del principio in dubio pro reo. Agregó que no tuvo intención de dañar a su hijo, ya que pensó que con su omisión lo estaba protegiendo de los efectos secundarios del medicamento.

En su análisis de fondo, la Audiencia observa que, “(…) puede afirmarse que la acusada voluntariamente deja de suministrar un medicamento a su hijo menor, que durante esa época la situación del menor empeora y a pesar de ese empeoramiento que es objetivo, la acusada sigue sin suministrar el tratamiento que le había prescrito el médico (y del que no constaban efectos adversos) y no consulta con la pediatra sobre su decisión de no suministrar dicho medicamento».

Agrega que “(…) ello conlleva a considerar acreditado que la  acusada debió representarse el resultado de empeoramiento del menor como posible consecuencia de su conducta omisiva y aun así siguió sin suministrar el medicamento y sin consultar a un médico. Ello conduce razonablemente al ámbito del dolo eventual, y por ello procede la condena”.

Respecto al delito de abandono, comprueba que “(…) la normativa castiga al que dejare de cumplir los deberes legales de asistencia inherentes a la patria potestad, tutela, guarda o acogimiento familiar o de prestar la asistencia necesaria legalmente establecida para el sustento de sus descendientes, ascendientes o cónyuge, que se hallen necesitados. Este tipo, de acuerdo con la jurisprudencia, contempla los más graves supuestos de inasistencia en el ámbito familiar. El incumplimiento punible requiere de las notas de permanencia o continuidad”.

Respecto al delito de abandono, la Audiencia concluye que, “(…) no se observa una desatención completa o absoluta en los deberes legales de asistencia. En este sentido debe destacarse que el menor tiene numerosas patologías que implica que tome diferentes medicamentos y únicamente consta acreditado que la acusada dejo de suministrar un medicamento en un periodo concreto. No consta ningún otro incumplimiento por la acusada respecto de la alimentación, o de otro aspecto en el cuidado de su hijo”.

Al tenor de lo expuesto, la Audiencia desestimó el recurso y confirmó el fallo condenatorio en todas sus partes con costas.

Vea sentencia Audiencia Provincial de Murcia 59/2024.

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