Noticias

Imagen: 24 horas.
Corte de Santiago rechazó amparo constitucional.

Recurso de amparo de internos que cumplen condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Punta Peuco, por los cambios al régimen de visitas que adoptó Gendarmería, será conocido por la Corte Suprema.

En fallo unánime, la Sexta Sala del Tribunal de alzada rechazó el amparo de internos de Punta Peuco al establecer que la acción constitucional que otorga el artículo 21 de la Constitución no es la vía idónea para impugnar la resolución administrativa adoptada por la institución penitenciaria, ya que ello corresponde sea abordado mediante otra acción cautelar de rango constitucional.

19 de junio de 2024

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de amparo interpuesto en representación de 131 internos que cumplen condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Punta Peuco, por los cambios al régimen de visitas que adoptó Gendarmería, sentencia que fue apelada por la recurrente la que será conocida y resuelta por la Segunda Sala de la Corte Suprema.

La sentencia del tribunal de alzada estableció que la acción constitucional de amparo no es la vía idónea para impugnar la resolución administrativa adoptada por la institución penitenciaria.

Señala que de conformidad con lo dispuesto en “(…) el artículo 21 de la Constitución Política, el recurso de amparo constituye jurídicamente una acción cautelar, de índole constitucional, cuyo contenido específico es el requerimiento de tutela jurisdiccional frente a privaciones de libertad ambulatoria, con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, frente a amenazas ilegales al ejercicio de dicha libertad y frente a privaciones, perturbaciones o amenazas a la seguridad individual, sin limitaciones y sin que importe el origen de tales atentados”.

Agrega que, “(…) del examen de los antecedentes, lo expresado por la propia autoridad y especialmente lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política, se puede advertir que el ámbito de aplicación del recurso de amparo apunta fundamentalmente a la libertad personal del amparado, incidiendo la irregularidad que plantea el recurso más bien en una situación administrativa, lo que excede la naturaleza y objeto de este recurso, correspondiendo que ello sea abordado mediante otra acción cautelar de rango constitucional”.

Añade la Corte que, “(…) no puede obviarse que la autoridad administrativa al restringir el régimen de visitas respecto de las personas en cuyo favor se acciona, se ha limitado a hacer uso de las facultades que el Reglamento de Establecimientos Penitenciarios le confiere en sus artículos 53 a 57, por lo que su actuar, en caso alguno tiene la aptitud para afectar las garantías fundamentales protegidas por el artículo 21 de la Carta Fundamental”.

La acción fue desestimada puntualizando la Corte que ello es “sin perjuicio de la procedencia de otra medida de rango constitucional”.

La recurrente apeló la decisión y el recurso será conocido en los próximos días por la Sala Penal del máximo Tribunal.

 

Vea sentencia Corte de Santiago Rol Nº1635-2024 y recurso de apelación Rol Nº1635-2024.

 

 

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *