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Incumplimiento del deber de cuidado por falta de seguridad.

Dueño de discoteca debe indemnizar a cliente atacado con un arma por no tomar los recaudos necesarios para prevenir la agresión, resuelve la Corte Suprema de Perú.

Está acreditado que existe un daño que proviene de una obligación incumplida por parte del demandado, al omitir el deber de cuidado por la falta de seguridad del local de su propiedad, por lo que corresponde resarcir el daño producido según el quantum calculado por las instancias de mérito.

21 de junio de 2024

La Corte Suprema de Perú desestimó el recurso de casación interpuesto por un empresario que fue condenado a indemnizar a un cliente que fue atacado en uno de sus locales. Dictaminó que había incumplido su deber de cuidado al no tomar las medidas de seguridad necesarias para evitar que ocurriera la agresión, incurriendo por ello en responsabilidad civil.

Según se narra en los hechos, un tercero ingresó al local y efectuó disparos contra una persona que se encontraba en el lugar. Posteriormente, la víctima interpuso una demanda por daños y perjuicios contra el dueño del recinto que fue acogida en primera y segunda instancia, por lo que se condenó al empresario a pagar un monto indemnizatorio de 500 mil soles.

El empresario recurrió su condena vía casación, aduciendo que no cabía atribuirle responsabilidad alguna por un ilícito llevado a cabo por un tercero, pues, a su juicio, no era posible tener como previsibles ciertos comportamientos humanos como el de disparar a una persona.

En su análisis de fondo, la Corte observa que, “(…) al analizar los elementos de la responsabilidad civil demandada, han determinado en principio la existencia del daño, y que existe una relación de causalidad entre el daño y la conducta antijurídica del demandado. En efecto, toda conducta para ser considerada antijurídica necesariamente debe vulnerar una norma de carácter prohibitivo o transgredir jurídico, la generalidad del sistema entonces transgredido los principios y/o valores sobre la cual se ha construido esta”.

Agrega que, “(…) en el presente caso, dicha conducta antijurídica se acredita por la ausencia de control por parte de agentes de seguridad de la discoteca de propiedad del demandado, que a su vez se materializó por el hecho de haberse producido disparos con arma de fuego dentro de la discoteca en la que se suscitó el hecho delictuoso en perjuicio del demandante, poniendo en peligro además, la integridad de los demás concurrentes, habida cuenta que se trata de un establecimiento público de alta concurrencia de personas, en donde se deben enfatizar las medidas de seguridad”.

Comprueba que. “(…) cuando hablamos de la función de la responsabilidad civil debe hacerse referencia a la función indemnizatoria o resarcitoria del daño, que tiene como finalidad la de retornar el statu quo en el cual la víctima se encontraba antes de sufrir el perjuicio. Esta afirmación es concordante con la posición de la doctrina mayoritaria, pues la finalidad esencial de la responsabilidad civil es la reparación del daño ocasionado al agraviado; vale decir las normas de la responsabilidad que se encuentran reguladas en los distintos ordenamientos jurídicos tienen una finalidad fundamentalmente reparadora, cuya función primera es la de restituir el bien jurídicamente tutelado que ha sido lesionado por el hecho dañoso”.

La Corte concluye que, “(…) lejos de determinar si el acto dañoso fue producido por efecto de fuente directa o indirecta, en autos está acreditado que existe un daño que proviene de una obligación incumplida por parte del demandado, al omitir el deber de cuidado por la falta de seguridad del local de su propiedad, por lo que corresponde resarcir el daño producido según el quantum calculado por las instancias de mérito, el mismo que no ha sido objeto de cuestionamiento”.

Al tenor de lo expuesto, la Corte desestimó el recurso y confirmó el fallo impugnado en todas sus partes.

Vea sentencia Corte Suprema de Perú 4710-2017.

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