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Derecho a la igualdad de armas.

Audiencias telemáticas no pueden vulnerar las garantías procesales de las partes del juicio, resuelve el Tribunal Supremo de España.

La celebración telemática del juicio oral, total o parcial, no puede suponer una merma de las garantías procesales en virtud de la legislación. Esta acuerda que todas las actuaciones procesales se realizarán preferentemente mediante presencia telemática siempre que se disponga de los medios técnicos. La introducción de nuevas tecnologías no puede menoscabar la integridad del proceso.

21 de junio de 2024

El Tribunal Supremo de España acogió el recurso de casación interpuesto por la parte demandada en un juicio por despido que se vio afectada por la realización de una audiencia telemática. Constató una violación de las garantías del debido proceso y del derecho a la igualdad de armas, toda vez que a la recurrente se le impidió impugnar los antecedentes presentados por el demandante.

Según se narra en los hechos, el juez de instancia admitió que se realizara la audiencia de manera presencial para el actor y en forma telemática para la empresa, que presentó su prueba documental con antelación. Por su parte, el demandante adjuntó 21 documentos durante la audiencia. En este contexto, la empresa solicitó que se le diera traslado para contravenir los antecedentes presentados por la actora, lo cual fue denegado por el juez.

Por lo anterior, recurrió la decisión del juzgado aduciendo que se había vulnerado el debido proceso y su derecho a la igualdad de armas, pues a pesar de que la contraparte conocía de antemano su prueba documental, se le denegó arbitrariamente la posibilidad de impugnar documentos que recién había conocido con ocasión de la audiencia.

En su análisis de fondo, el Tribunal observa que, “(…) la celebración telemática del juicio oral, total o parcial, no puede suponer una merma de las garantías procesales en virtud de la legislación. Esta acuerda que todas las actuaciones procesales se realizarán preferentemente mediante presencia telemática siempre que se disponga de los medios técnicos, e ilustra acerca de la importancia que previsiblemente van a tener las actuaciones procesales telemáticas. La introducción de nuevas tecnologías no puede menoscabar la integridad del proceso”.

En el caso concreto, comprueba que, “(…) la otra parte procesal aportó 21 documentos en el plenario. El Juzgado de lo Social no dio traslado de esa prueba documental a la parte contraria, la cual no pudo oponerse a su admisión, ni impugnar su autenticidad o exactitud, ni argumentar en contra de su fuerza probatoria en el trámite de conclusiones. Ello vulneró la garantía de contradicción y el derecho a la igualdad de armas en el proceso, que se integran”.

Agrega que, “(…) la celebración telemática del juicio oral no puede soslayar las citadas garantías procesales. El órgano judicial debe dar traslado de la prueba documental a la contraparte utilizando medios técnicos que permitan que la parte procesal que interviene telemáticamente pueda visualizar esos documentos. Cuando dicho traslado sea imposible porque el órgano judicial no dispone de los medios técnicos necesarios, deberá suspender la vista para que se pueda cumplir ese trámite, evitando la indefensión de la parte contraria”.

El Tribunal concluye que, “(…) la omisión del trámite de traslado de la prueba documental impide que la parte contraria pueda exponer sus argumentos para oponerse a la eficacia probatoria de esos documentos, lo que vulnera la garantía de contradicción y le causa la indefensión prohibida por la norma. Además, al haberse practicado la prueba documental de una de las partes con la garantía de contradicción mientras que la de la otra parte no ha tenido esa garantía, se ha vulnerado el derecho a la igualdad de armas en el proceso, que se integra en el art. 24 de la Carta Magna”.

Al tenor de lo expuesto, el Tribunal revocó el fallo impugnado, anuló las actuaciones de instancia y mandó reponer los autos al momento del juicio oral para que el juez de instancia dé traslado de la prueba documental aportada por el actor a la parte demandada, continúe la tramitación del juicio y dicte otra sentencia resolviendo el fondo del asunto.

Vea sentencia Tribunal Supremo 756/2024.

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