En una reciente publicación de agendaestadoderecho.com se da a conocer el artículo La propuesta de reforma constitucional de eliminar la Junta Nacional de Justicia en el Perú, por Raúl Gutiérrez Canales (*).
La Comisión de Constitución del Congreso de la República priorizó el debate del proyecto de ley que busca eliminar la Junta Nacional de Justicia (JNJ) y, en su reemplazo, crea la Escuela Nacional de la Magistratura (ENM). Esta iniciativa, además, establece nuevas competencias a favor del Poder legislativo y eleva a nivel constitucional la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial y del Ministerio Público.
La JNJ es un órgano autónomo, encargado de la selección y nombramiento de los jueces y fiscales. Su inclusión en la Constitución se produjo por una reforma constitucional en 2018, aprobada vía referéndum con una mayoría de más del 85% de la población electoral. Este último dato es relevante, pues evidencia que el Congreso, pese a ser un “órgano de representación popular”, no es respetuoso del resultado del referéndum y, con ello, de la voluntad del poder constituyente.
El contexto que subyace al proyecto de reforma
El contexto en el que se discute la reforma es esclarecedor. El Congreso en marzo de 2024 retiró del cargo e inhabilitó a dos miembros de la JNJ (Aldo Vásquez e Inés Tello) en un procedimiento que el Poder Judicial consideró arbitrario. Esta decisión judicial no solo se encuentra en trámite o de apelación, sino que generó un proceso competencial impulsado por el Congreso ante el Tribunal Constitucional que, mediante una medida cautelar, restableció las inhabilitaciones. Es decir, el Congreso propone la eliminación de la JNJ, luego de que impulsó la destitución de todos sus miembros (culminando con la inhabilitación de dos de ellos) y de que este hecho está pendiente de pronunciamiento por parte de la administración de justicia.
El Congreso aprobó las inhabilitaciones al considerar que era inconstitucional haber permitido la continuidad de Inés Tello, pese a tener más de 75 años. Esta decisión se amparó en una disposición genérica que establece que el Congreso puede remover a los miembros de la JNJ por “causa grave” (sin especificar más). Interpretó, aunque no existe causal de vacancia expresa en razón de la edad, que el requisito para acceder al cargo (no mayor de 75 años) se extiende a su permanencia en éste. A esta cuestionable posición, se suma el hecho de que solo se sancionó a dos miembros de la JNJ, aunque todos (siete) respaldaron la continuidad de Tello.
Ante ello, no es una ligereza sostener que el Congreso está cometiendo una indebida injerencia en el trabajo de la JNJ. Producto de la inhabilitación descrita, hoy la JNJ ha quedado sin la integridad de sus miembros (afectación del quórum) y, además, se ha perjudicado la propia legitimidad de la institución, al punto de que hay accesitarios que no han aceptado asumir el cargo. Sobre esto último, la soberbia es tal del Congreso que, recientemente, aprobó una reforma para sancionar con inhabilitación a los accesitarios que no cubren el puesto.
El objeto del proyecto de reforma y sus riesgos
Dicha injerencia parece confirmarse con la propuesta de eliminación de la JNJ, donde la ENM será gobernada por un consejo directivo de solo tres miembros (hoy, la JNJ tiene siete miembros), elegidos cada uno por el Poder Judicial, el Ministerio Público y un representante de las universidades. Con esto, se elimina la elección más plural que ocurre hoy, donde el concurso de méritos corresponde a una comisión especial integrada por cinco altos funcionarios públicos (no solo magistrados) y dos rectores de las universidades con mayor antigüedad.
Los miembros del citado consejo directivo, como ocurre hoy con la JNJ, pueden ser removidos por el Congreso con la discrecionalidad de la denominada “causa grave” (se mantiene este elemento, pese a los controvertidos antecedentes). Si bien esta posibilidad ya existe, hay un asunto que llama la atención: bajo el esquema anterior el Congreso tendría que remover a siete personas, pero ahora con la nueva alternativa solo tendría que hacerlo respecto de tres. En buena cuenta, se genera un mayor control del Poder Legislativo que, considerando las recientes inhabilitaciones, no es deseable en el marco del respeto a la autonomía del órgano que elige a los jueces y fiscales del país.
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También, la propuesta de ley elimina la competencia de la JNJ (que se sustituirá por la ENM) de elegir a los jefes de dos organismos clave del sistema electoral: la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) y el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec). En adelante, el Congreso los nombrará y removerá, y tendrá esta última facultad con la sola observación de una “falta grave” abierta. En todo supuesto, los partidos políticos (a través de los grupos parlamentarios) no deberían intervenir directa ni indirectamente sobre los órganos del sistema electoral, pues hay un claro conflicto de interés, se afecta la imparcialidad de las instituciones y se debilita el sistema de equilibrio de poderes.
Asimismo, la propuesta otorga rango constitucional a la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial y del Ministerio Público, quienes ejercen el control disciplinario permanente de jueces y fiscales. ¿Cuál es la novedad sustancial? También se precisa que sus miembros pueden ser removidos por el Congreso por “causa grave”.
En resumen, el proyecto en cuestión trasluce el verdadero objetivo de la mayoría parlamentaria peruana, que es concentrar más poder a través del control discrecional de los integrantes de un órgano vital del sistema de administración de justicia. Como es evidente, la problemática debería concentrar la mayor atención por tener un impacto negativo directo en el régimen democrático.
(*) Abogado por la Pontificia Universidad Católica del Perú. Doctor en Derecho por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Máster en Derecho Parlamentario por la Universidad Complutense de Madrid y en Justicia Constitucional por la Universidad de Bolonia. Asesor principal del Congreso de la República del Perú. Profesor del Doctorado en Derecho de la Universidad San Ignacio de Loyola, de la Maestría en Derecho Constitucional de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos y de la Facultad de Derecho de la Universidad de Lima.