Se solicitó emitir un pronunciamiento al Contralor General dela República, referido a “la normativa legal que permitiría una subdivisión menor” a la establecida por el Plan Regulador Metropolitano de Santiago, atendido a que los huertos obreros y familiares de la comuna deLa Pintana, creados en virtud de la ley N° 6.815, están siendo utilizados para la construcción de viviendas o condominios sociales. El órgano contralor se pronunció señalando que, de conformidad ala LOCdela CGR, con las instrucciones impartidas por el oficio N° 24.841, de 1974, y de acuerdo con la jurisprudencia administrativa, “sólo le corresponde conocer y pronunciarse respecto de presentaciones deducidas por particulares en caso de que ellas se refieran a asuntos en que se haya producido una resolución denegatoria o dilatado una decisión por parte de la autoridad administrativa, habiéndola solicitado el interesado, circunstancias que deben ser acreditadas”. Por tanto, la CGR se abstuvo de pronunciarse acerca de la solicitud debido a que no se encuentra en las circunstancias antes descritas, aunque invocando el artículo 14 de la ley N° 19.880 –que consagra el principio de inexcusabilidad- remite fotocopia de la solicitud ala SEREMIde Vivienda y Urbanismo, para los fines que haya lugar.
Vea texto íntegro del dictamen Nº 40608.
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