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Cajas de Compensación están autorizadas para suscribir mandatos amplios de transferencia electrónica para efectuar pagos de prestaciones y beneficios de Seguridad Social.

Por lo anterior, no es necesario requerir el consentimiento del beneficiario al momento de presentarse cada licencia médica.

27 de junio de 2024

Se presentó solicitud a la Superintendencia de Seguridad Social, a fin de que autorice a una Caja de Compensación de Asignación Familiar (CCAF) para requerir los datos utilizados en el Mandato Único y exclusivo para Licencias Médicas, a todo evento.

La interesada fundamenta la solicitud indicando que, tratándose del pago del subsidio a través de depósitos en cuentas bancarias, ya sea directos o a través de transferencias electrónicas, las CCAF deben solicitar a los beneficiarios al momento de presentar cada licencia médica, la correspondiente autorización por escrito y firmada, en la que se señale además de la identificación del beneficiario, el número de la cuenta bancaria, el tipo de cuenta y el banco al que corresponde. No obstante, los afiliados gestionan este mandato de forma única al momento de presentar una Licencia Médica, por lo que solicita autorización para requerir dicho mandato único y exclusivo para Licencias Médicas de manera anticipada, incluso en ausencia de una Licencia Médica específica en curso.

Al respecto, la autoridad refiere que la Circular N°3797 de 2023, dispone que, considerando que las CCAF se encuentran autorizadas para suscribir mandatos de transferencia electrónica para efectuar el pago de prestaciones y beneficios de Seguridad Social, dichas entidades pueden depositar en las cuentas corrientes o a la vista que los trabajadores individualicen en el citado mandato, los subsidios por incapacidad laboral, sin necesidad de requerir el consentimiento del beneficiario al momento de presentarse cada licencia médica, en la medida que exista una autorización expresa por escrito y que la cuenta corriente o a la vista en que se efectúen dichos pagos de subsidio sea efectivamente del trabajador beneficiario, pudiendo dicho mandato ser suscrito a través de firma electrónica simple, utilizando mecanismos que permitan asegurar suficientemente la verificación del emisor del mandato.

Por consiguiente, concluye que existe una autorización amplia para que las CCAF puedan suscribir mandatos amplios de transferencia electrónica para efectuar el pago de prestaciones y beneficios de Seguridad Social, sin necesidad de requerir el consentimiento del beneficiario al momento de presentarse cada licencia médica.

 

Vea Dictamen N° O-01-S-01061-2024.

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