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Imagen: La Tercera
Demanda laboral acogida.

Juzgado laboral de Rancagua condena a empresa minera por práctica antisindical y ordena reintegro de trabajador.

El magistrado estableció que la demandada vulneró el derecho a la no discriminación y a la libertad de emitir opinión del trabajador.

27 de junio de 2024

El Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua acogió la demanda de tutela laboral presentada en contra de la empresa minera Codelco Chile División El Teniente y le ordenó pagar una multa de 60 UTM, reintegrar a trabajador despedido en represalia por su actividad sindical y enterar las remuneraciones, bonos, incentivos y gratificaciones adeudadas desde la fecha de la desvinculación, 7 de octubre de 2021, y hasta que retome efectivamente sus funciones.

El fallo, Rol 3-2022, señala que la conducta del empleador al desvincular al trabajador que emitió el discurso crítico y de cuestionamiento a lo planteado por el Gerente General de la empresa, es carente de todo fundamento, y resulta ser desproporcionada.

La resolución agrega que, con respecto al análisis de la causal invocada por el empleador el cual se determinó que fue injustificado, se conlleva necesariamente a la determinación de una motivación del despido distinto, como es la sospecha de un acto represivo a la libertad de expresar su opinión en cuanto a la última oferta de la empleador de negociación colectiva.

Añade que no existe fundamentación de la causal invocada por el empleador como es la de necesidades de la empresa, y el demandante ha acreditado indicios señalados en esta sentencia, sin que se haya incorporado prueba de la racionalidad y la proporcionalidad de la medida aplicada por la demandada, se desprende que el despido del demandante aparece motivado solo por la participación en las actividades públicas efectuadas de oposición a la propuesta de última oferta del empleador en la negociación colectiva, siendo además un acto discriminatorio calificado como grave, todo de conformidad a los dispuesto en los artículos 489 y 485 del Código del Trabajo.

Atendido lo anterior, y lo solicitado por el demandante, el despido o término de la relación laboral, efectuado por la demandada el día 07 de octubre de 2021, no producirá efecto alguno, quedando dicho despido sin efecto, ejecutoriada la presente sentencia. Que asimismo se ordenará la reincorporación de (…) a la empresa demandada dentro del plazo de quinto día de ejecutoriada la presente sentencia,

La demandada deberá pagar al demandante las remuneraciones con los descuentos que correspondan según el contrato individual y colectivo vigente entre las partes y como se dirá en la parte resolutiva de la presente sentencia.

Así, se acoge la demanda interpuesta por (…) de Tutela Laboral, por haber sido ejecutado su despido en represalia de su actividad sindical, conforme lo dispone el artículo 294, y por despido vulneratorio del derecho a no ser discriminado por razones de sindicación y del derecho de la libertad de emitir opinión conforme a lo dispuesto en los artículos 489 y 485 del Código del Trabajo, siendo el despido del que ha sido objeto el actor vulneratorio del derecho a la no discriminación de carácter grave, en contra de la empresa CODELCO CHILE, DIVISIÓN EL TENIENTE, representada por su Gerente General Andrés Music Garrido, todos ya individualizados, y se declara:

A.- Que el despido generado el 7 de octubre de 2021 queda sin efecto y se ordena la reincorporación del denunciante dentro de plazo de quinto día hábil, contados desde que quede ejecutoriada la presente sentencia. La demandada deberá señalar a la demandante, con debida anticipación, el lugar, día y hora en que deberá presentarse (…), en dependencias de la empresa demandada, para la reincorporación a sus funciones laborales.

B.- Que la denunciada deberá pagar al demandante todas las remuneraciones íntegras, que se devengaron, incluyendo los bonos, incentivos, gratificaciones y beneficios y cualquiera otro que correspondiere, aunque tenga otra denominación, con la deducción correspondiente a todos los descuentos legales que correspondan, devoluciones de bonos, y cualquier otro descuento que corresponda, todo de conformidad al contrato individual de trabajo e instrumentos colectivos vigentes en la respectiva época; lo anterior como si no hubiera sido despedido (…), y desde la fecha del despido el día el 07 de octubre de 2021 y hasta la fecha de su reincorporación efectiva.

C.- Que el pago de las remuneraciones y prestaciones anteriores se deberán cumplir por la demandada dentro del plazo de un mes, contado desde la fecha en que se encuentre firme y ejecutoriada la presente sentencia.

Atendido lo resuelto el despido tiene el carácter de práctica antisindical de conformidad a lo dispuesto en el artículo 292 del Código del Trabajo se condena a la demandada a pagar una multa de 60 (sesenta) Unidades Tributarias Mensuales. Que esta multa será a beneficio del Fondo de Formación Sindical y Relaciones Laborales Colaborativas, administrado por el Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Se omite pronunciamiento respecto de la petición subsidiaria de indemnizaciones indicadas en lo principal y se rechaza la demanda en cuanto al daño moral demandado.

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