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En caso contrario se vulnera su derecho a la intimidad.

Empresas deben informar a sus trabajadores que las cámaras de vigilancia en el trabajo realizan grabaciones de audio, resuelve un tribunal español.

Si bien en un principio el empresario estaba en su derecho para poder instalar cámaras de control de videovigilancia, anunciadas con cartel visible, al tratarse de cámaras con audio, debería haber notificado dicho extremo, previamente, a los trabajadores, por afectar no sólo a su intimidad en abstracto, sino también a su derecho a la intimidad y secreto en sus comunicaciones.

28 de junio de 2024

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León de Burgos (España) desestimó el recurso interpuesto por un empleador que fue condenado a readmitir a un trabajador despedido al estimar nulo el acto. Dictaminó que si bien tenía derecho a instalar una cámara de videovigilancia en dependencias del trabajo, la omisión de informar a sus trabajadores que el dispositivo también grababa audios vulneró su derecho a la intimidad y el secreto de las comunicaciones.

El caso versa sobre un ayudante de peluquería que fue despedido por cometer “hurto y falta grave de respeto y consideración a las jefes, constitutivas de transgresión de la buena fe contractual”. La desvinculación se fundó en los videos y audios obtenidos de una cámara instalada en el lugar de trabajo, cuya presencia había sido notificada a los trabajadores. Posteriormente el despido fue declarado nulo por el juez a quo por haberse vulnerado el derecho a la intimidad del actor.

Lo anterior, dado que el empleador no había informado al trabajador que la cámara captaba y grababa audios, circunstancia clave para fundar el despido. El fallo fue impugnado por la empresa, que alegó una insuficiente e incorrecta valoración de los hechos y la prueba rendida en instancia.

En su análisis de fondo, el Tribunal observa que, “(…) desde la perspectiva del derecho a la protección de datos, el canon de control de constitucionalidad sobre la colocación de cámaras y la consiguiente grabación y utilización de las imágenes captadas en el ámbito disciplinario laboral exige un análisis sobre el cumplimiento de la normativa vigente en la materia y sobre el respeto a los principios de información y consentimiento que se configuran como elementos esenciales del contenido de este derecho fundamental; y para el caso de que no se hayan respetado esos principios, habrá que realizar un juicio de proporcionalidad a fin de valorar la justificación o no de la medida”.

Agrega que, “(…) la instalación y uso del sistema no requerirá el consentimiento de los trabajadores, pero sí exige un deber de informar a estos con carácter previo y de forma expresa sobre su existencia y finalidad. La ubicación de las cámaras habrá de respetar la intimidad propia de los lugares destinados al descanso o esparcimiento, o que tengan un carácter reservado. No obstante, la utilización de las imágenes captadas para verificar o acreditar la comisión flagrante de un acto ilícito no exigirá el previo deber de información, que podrá entenderse cumplido cuando se haya colocado en lugar visible un distintivo informativo de la existencia del sistema”.

En el caso concreto, comprueba que, “(…) si bien en un principio el empresario estaba en su derecho para poder instalar cámaras de control de videovigilancia, anunciadas con cartel visible, al tratarse de cámaras con audio, debería haber notificado dicho extremo, previamente, a los trabajadores, por poder afectar, no sólo a su intimidad, en abstracto, sino también a su derecho a la intimidad y secreto en sus comunicaciones”.

El Tribunal concluye que, “(…) como lógica consecuencia derivada de dicho incumplimiento, las pruebas así obtenidas determinantes, además, para acreditar los hechos causa del despido- lo han sido de forma ilegítima y vulnerando el derecho a la intimidad de la trabajadora, no guardando, por ello, la proporcionalidad constitucionalmente requerida, en los términos ya expuestos. Como conclusión de todo lo anterior, el despido realizado debe mantenerse como nulo”.

Al tenor de lo expuesto, el Tribunal desestimó el recurso y confirmó el fallo impugnado en todas sus partes.

Vea sentencia Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León de Burgos 337/2024.

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