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Imagen: UChile
Iniciativa parlamentaria.

Declaración del Colegio de Abogados sobre Justicia Militar.

El Colegio afirma que «el cambio propuesto cuestiona el funcionamiento de la justicia ordinaria penal, que involucra tanto al Ministerio Público en la investigación, como al Poder Judicial en el juzgamiento, ambas instituciones autónomas que gozan de credibilidad y respeto dentro de nuestro sistema».

26 de junio de 2024

El Consejo del Colegio de Abogados de Chile A.G. observa con preocupación la iniciativa parlamentaria que pretende restablecer la competencia de la jurisdicción militar sobre civiles. «Esto sería un retroceso tanto en la evolución legislativa de nuestro país como en el respeto de estándares internacionales, que aparecen particularmente con la recomendación de la Corte Interamericana de Derechos Humanos que instó a nuestro Estado en 2005, en el caso Palamara Vs. Estado de Chile, a que la jurisdicción militar se limitara de manera específica: “solamente al conocimiento de delitos de función cometidos por militares en servicio activo”, manifiesta.

Afirma que «los argumentos esgrimidos hoy para impulsar la iniciativa retrotraen los avances legislativos en la materia, como las exclusiones de competencia fijadas por la Ley N° 20.477, en el primer gobierno del ex Presidente Sebastián Piñera, y por la Ley N°20.968, en el segundo gobierno de la ex Presidenta Michelle Bachelet. El cambio propuesto cuestiona el funcionamiento de la justicia ordinaria penal, que involucra tanto al Ministerio Público en la investigación, como al Poder Judicial en el juzgamiento, ambas instituciones autónomas que gozan de credibilidad y respeto dentro de nuestro sistema».

El Consejo cree que «la necesaria regulación de las reglas del uso de la fuerza no justifica retroceder en avances en la delimitación de competencias, especialmente cuando la justicia militar es impartida en primera instancia por funcionarios activos de las Fuerzas Armadas que se desenvuelven dentro de un sistema jerárquico, que es incompatible con el juzgamiento de personas que no pertenezcan al orden castrense».

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