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Nuevo precedente constitucional.

Reglas para el otorgamiento de pensiones de invalidez establece el Tribunal Constitucional de Perú.

La presunción del nexo de causalidad entre la enfermedad profesional de neumoconiosis-silicosis y la labor del demandante no solo comprende a los trabajadores que realizaron labor extractiva de minerales y otros materiales en el interior de mina o en mina de tajo abierto, sino también a todo trabajador minero que realizó diversas labores de apoyo a la actividad extractiva en interior de mina o mina de tajo abierto, por un tiempo prolongado.

1 de julio de 2024

El Tribunal Constitucional de Perú declaró fundado el recurso de agravio constitucional interpuesto por un minero, al estimar vulnerado su derecho a la pensión. Estableció un nuevo precedente constitucional al establecer un conjunto de diez reglas para el otorgamiento de las pensiones de invalidez; y ordenó al Ministerio de Salud la entrega de un plan de trabajo según los lineamientos de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) para abordar las enfermedades profesionales.

El recurrente solicitó sin éxito el otorgamiento de una pensión de invalidez por padecer una incapacidad del 50 % a causa de su neumoconiosis, enfermedad pulmonar causada por la inhalación de elementos perjudiciales para la salud. Tras rechazarse su solicitud, interpuso una demanda contra la Oficina de Normalización Previsional (ONP).

La demandada contestó que el actor no había acreditado debidamente el padecimiento de la enfermedad profesional que alega, ni el nexo causal entre esta y las labores que desempeñó. Por otro lado, afirmó que no se acreditaba que sea la responsable de otorgar la pensión de invalidez solicitada. Tras ser desestimada su demanda en vía ordinaria, el minero afectado prosiguió el caso en sede constitucional.

En su análisis de fondo, el Tribunal dictaminó las siguientes reglas constitucionales para optar a una pensión de invalidez:

“Regla 1: la presunción del nexo de causalidad entre la enfermedad profesional de neumoconiosis-silicosis y la labor del demandante no solo comprende a los trabajadores que realizaron labor extractiva de minerales y otros materiales en el interior de mina o en mina de tajo abierto, sino también a todo trabajador minero que realizó diversas labores de apoyo a la actividad extractiva en interior de mina o mina de tajo abierto, por un tiempo prolongado. Asimismo, comprende a los trabajadores mineros que hayan laborado en los centros de producción minera, siderúrgica y metalúrgica.

Regla 2: se presume el nexo de causalidad entre la enfermedad profesional de neumoconiosis y las labores de alto riesgo de fundición de hierro y acero y de fundición de metales no ferrosos, siempre y cuando se hayan realizado durante un tiempo prolongado, aun cuando el empleador no hubiese especificado, en el certificado de trabajo, que el demandante realizó actividades de alto riesgo.

Regla 3: se presume el nexo de causalidad entre la enfermedad profesional de hipoacusia y las labores de alto riesgo de fundición de hierro y acero y de fundición de metales no ferrosos, siempre y cuando se hayan realizado durante un tiempo prolongado, aun cuando el empleador no hubiese especificado, en el certificado de trabajo, que el demandante realizó actividades de alto riesgo.

Regla 4: cuando exista duda respecto a la veracidad del vínculo laboral que alega el asegurado demandante, se solicitará la información pertinente al empleador y, en el caso de haber laborado para una empresa tercerizadora, tanto a esta como a la empresa principal.

Regla 5: cuando los demandantes anexen a su demanda certificados médicos que datan de más de diez años de antigüedad y no se encuentren debidamente sustentados en exámenes auxiliares, suscritos por médicos autorizados, se aplicará las reglas sustanciales 3 y 4 del precedente vinculante Osores Dávila (Expediente 05134-2022-PA-TC).

Regla 6: los asegurados que aleguen sufrir de hipoacusia deberán anexar a sus demandas, como exámenes auxiliares, dos audiometrías informadas por un otorrinolaringólogo, a partir del décimo día hábil de publicada la presente sentencia. Si aducen padecer de neumoconiosis deberán presentar, al menos, una placa de rayos X informada por el especialista, conforme a la Regla 2 del precedente vinculante Osores Dávila.

Regla 7: resulta inaplicable la exigencia establecida en la Resolución Ministerial 069-2011/MINSA, Documento Técnico: «Evaluación y Calificación de la Invalidez por Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales», en cuanto al empleo estricto de la “Clasificación Internacional Radiológica de OIT-2000”20, en aquellos hospitales que no cuenten con especialistas, debidamente capacitados según las normas de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

Regla 8: los gastos de pasajes, hospedaje y viáticos que requiera el asegurado, y de ser el caso, el acompañante, deberán ser cubiertos directamente por las aseguradoras, durante el tiempo necesario para realizar los exámenes médicos, y no será admisible el sistema de reembolso. Las aseguradoras, en un plazo no mayor de seis días hábiles, contados desde el día siguiente de notificado el decreto que ordena la nueva evaluación médica, el expediente administrativo completo del demandante, referido a sus antecedentes médicos.

Regla 9: los certificados médicos presentados por las aseguradoras demandadas emitidos por las EPS, sólo podrán contradecir el certificado médico presentado por el demandante si es que este fue evaluado, presencialmente, por médicos especialistas en la enfermedad profesional invocada y adjuntando los exámenes auxiliares pertinentes.

Regla 10: los trabajadores que desempeñen actividades administrativas no están comprendidos en los nuevos supuestos de presunción del nexo de causalidad establecidos en las reglas sustanciales 1, 2 y 3, por lo que están en la obligación de acreditar el nexo de causalidad, siempre y cuando hayan realizado labores de alto riesgo, comprendidas en el anexo 5 del Decreto Supremo 009-97-SA”.

Al tenor de lo expuesto, el Tribunal ordenó el otorgamiento de la pensión solicitada, de conformidad con la normativa vigente.

Vea sentencia Tribunal Constitucional de Perú 178/2024.

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