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Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

Trabajadoras embarazadas deben contar con un plazo razonable para impugnar sus despidos en sede judicial, resuelve el TJUE.

Un plazo tan breve, en particular comparado con el plazo ordinario de tres semanas, parece incompatible con la Directiva. En efecto, habida cuenta de la situación en la que se encuentra una mujer en una etapa temprana del embarazo, dicho plazo es susceptible de dificultar en gran medida que la trabajadora embarazada pueda obtener un asesoramiento útil y, en su caso, redactar y presentar una solicitud de admisión a trámite de la demanda.

1 de julio de 2024

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dictaminó, en el marco de una decisión prejudicial, que los plazos previstos en la legislación alemana para impugnar los despidos de trabajadoras embarazadas serían incompatibles con la Directiva 92/85 de la Unión Europea por ser insuficientes e irrazonables.

Una empleada de una residencia de ancianos impugnó su despido ante un tribunal alemán, invocando la prohibición de despedir a una mujer embarazada. A juicio del tribunal, la demanda debía ser desestimada por haber sido presentada fuera del plazo ordinario previsto en la legislación alemana, que es de tres semanas contadas desde la notificación por escrito del despido. Además, la trabajadora no presentó una solicitud de admisión de la demanda fuera de plazo dentro del plazo adicional de dos semanas establecido en dicha legislación.

Sin embargo, el tribunal solicitó al TJUE que se pronunciara sobre la compatibilidad de la normativa alemana con la Directiva 92/85/CEE, relativa a las trabajadoras embarazadas. Dicha directiva establece medidas de protección para las trabajadoras embarazadas, que incluyen la prohibición de despido desde el inicio del embarazo hasta el final del permiso de maternidad, salvo en circunstancias excepcionales.

En su análisis de fondo, el Tribunal observa que, “(…) según la normativa alemana, una trabajadora embarazada que tenga conocimiento de su embarazo en el momento de su despido dispone de un plazo de tres semanas para interponer una demanda. En cambio, una trabajadora que no tiene conocimiento de su embarazo antes que expire dicho plazo, y ello por un motivo que no le es imputable, solo dispone de dos semanas para solicitar que se le permita interponer la demanda”.

Agrega que, “(…) un plazo tan breve, en particular comparado con el plazo ordinario de tres semanas, parece incompatible con la Directiva. En efecto, habida cuenta de la situación en la que se encuentra una mujer en una etapa temprana del embarazo, dicho plazo es susceptible de dificultar en gran medida que la trabajadora embarazada pueda obtener un asesoramiento útil y, en su caso, redactar y presentar una solicitud de admisión a trámite de la demanda ejercitada fuera de plazo, así como la propia demanda”.

Comprueba que, “(…) el plazo, habida cuenta de la situación en la que se encuentra una mujer en una etapa temprana del embarazo, especialmente breve y susceptible de dificultar en gran medida que la trabajadora embarazada se asesore eficazmente y, llegado el caso, redacte y presente una solicitud de admisión de la demanda extemporánea, así como la propia demanda, tanto más cuanto que no pueden excluirse incertidumbres en cuanto al punto de partida de dicho plazo de dos semanas y a la acumulación de obligaciones —cada una de ellas sujeta a plazos distintos— que deben cumplirse tanto ante el empresario y como ante un órgano jurisdiccional”.

El Tribunal de concluye que, “(…) la Directiva 92/85 deben interpretarse en el sentido de que se oponen a una normativa nacional en virtud de la cual una trabajadora embarazada que solo haya tenido conocimiento de su embarazo una vez expirado el plazo previsto para interponer una demanda contra su despido está obligada, para poder interponer tal demanda, a presentar una solicitud de admisión a trámite de la demanda extemporánea en un plazo de dos semanas, siempre que la regulación procesal de esa solicitud de admisión no respete las exigencias del principio de efectividad”.

Vea sentencia Tribunal de Justicia de la Unión Europea C‑284/23.

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