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imagen: Ciper
Recurso de protección acogido.

Expulsión de estudiante que dio aviso de bomba en su colegio a través del celular de un compañero, se deja sin efecto por la Corte de Temuco.

De acuerdo con la normativa aplicable, la medida de expulsión no puede imponerse en un período del año escolar que haga imposible que pueda ser matriculado en otro establecimiento educacional, situación que se da en la especie desde que nos encontramos precisamente a mitad del año escolar.

2 de julio de 2024

La Corte de Temuco acogió el recurso de protección interpuesto por una apoderada en favor de su hijo en contra del colegio que lo sancionó con la expulsión.

La actora expuso que su hijo, durante la jornada escolar, tomó el celular de un compañero sin su permiso, e hizo una llamada de emergencia para dar aviso que en el colegio donde él estudia había una bomba.

Añade que, tras el llamado, Carabineros de la ciudad, activó el protocolo correspondiente llegando al colegio para evacuar a los alumnos.

Agrega que, debido a la situación el Colegio decidió suspender las clases pendientes de ese día e inició una investigación para determinar qué alumno fue el que llamó a emergencias, lo que se dilucidó rápidamente.

Señala que, producto de lo expuesto, se inició un proceso sancionatorio en contra del estudiante, el que en su opinión no ha sido tramitado conforme a las normas legales, puesto que se realizó en absoluto ocultismo, y una vez terminado, le fueron negadas las copias de aquel porque su hijo ya no formaría parte de la comunidad educativa del colegio.

Agrega que desconoce cómo se valorizaron los certificados médicos acompañados que dan cuenta de la afectación de la integridad psíquica de su hijo, de la que ya tenía conocimiento antes de los hechos su profesor jefe.

Estima que en vez de brindarle la ayuda necesaria su hijo fue crucificado con la expulsión, no obstante, el propio reglamento del colegio y la Ley establecen la obligación de disponer medidas de contención frente a situaciones médicas que el alumno enfrente.

En su informe, el colegio expuso que el llamado del alumno acerca del supuesto artefacto explosivo que habría en sus dependencias, produjo una extrema preocupación por la integridad de todos los miembros de la comunidad educativa, llegando los padres, madres y apoderados, comprensiblemente preocupados a retirar a sus hijos.

Añade que, en ese contexto, los docentes y asistentes de la educación colaboraron para que la evacuación se pudiera llevar de la mejor manera posible, mientras Carabineros realizaba labores de inspección del inmueble, todo lo cual originó carga emocional, angustia y estrés y variados episodios de desregulaciones emocionales por parte de alumnos del colegio.

Agrega que, dado que el estudiante dio el aviso de bomba desde el celular de un compañero, el alumno, dueño de este, estuvo más de 6 horas en una unidad policial, dentro de un calabozo, donde si bien fue tratado de forma respetuosa y digna, se vio expuesto a una situación que ningún menor de edad que no haya cometido el hecho que revista el carácter de delito debería enfrentar.

Finalmente, señala que el procedimiento de expulsión fue realizado con apego al derecho, por contar con un Reglamento Interno y Manual de Convivencia Escolar que regula los derechos y obligaciones de todos los miembros de la comunidad educativa, estableciendo también aquellas conductas que constituyen faltas, sus correspondientes medidas disciplinarias y un procedimiento especial para casos en los cuales exista una afectación grave a la convivencia escolar (aula segura).

La Superintendencia de Educación informó exponiendo la normativa educacional aplicable en los procedimientos de cancelación de matrícula y expulsión.

La Corte de Temuco acogió la acción de protección. El fallo, luego de hacer una revisión de los hechos y de la reglamentación interna del colegio, indica que “la recurrida dio estricto cumplimiento a la normativa al notificar por escrito al estudiante afectado y a su apoderada, y la medida expulsiva fue consulta al Consejo de Profesores, siendo ratificada tal decisión”.

Enseguida, el fallo señala que, “sin perjuicio de que la medida expulsiva en análisis no puede considerarse ilegal desde que se ajusta a las directrices establecidas por la legislación para los establecimientos educativos, contenidas entre otros, en el Decreto con Fuerza de Ley N° 2 del Ministerio de Educación, del propio artículo 139 del Reglamento Interno y Manual de Convivencia Escolar, (..) la medida de expulsión no puede aplicarse en un período del año escolar que haga imposible que pueda ser matriculado en otro establecimiento educacional, situación que se da en la especie desde que nos encontramos precisamente a mitad del año escolar, lo que dificultaría que el adolescente por quien se recurre, pueda continuar sus estudios en otro lugar que garantice la continuidad de aquellos”.

En mérito de lo razonado, la Corte dejó sin efecto la medida de expulsión del estudiante.

 

Vea sentencia Corte de Temuco, Rol 3764-2024.

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