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Imagen: ambito.com
Derechos a la vida e integridad personal.

CIDH otorga medidas cautelares a defensor de derechos humanos privado de libertad en Cuba.

Se alegó que luego de su detención fue sometido a una golpiza «brutal», interrogado y sujeto a un «método de tortura» denominado «la bicicleta».

2 de julio de 2024

El 28 de junio de 2024, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos adoptó la Resolución 40/2024, mediante la cual otorgó medidas cautelares en beneficio de J.M.M.B. tras considerar que se encuentra en una situación de gravedad y urgencia, toda vez que sus derechos a la vida e integridad personal enfrentan un riesgo de daño irreparable en Cuba.

La parte solicitante alegó que J.M.M.B., defensor de derechos humanos, se encuentra privado de su libertad y en riesgo. Se alegó que luego de su detención fue sometido a una golpiza «brutal», interrogado y sujeto a un «método de tortura» denominado «la bicicleta». Durante su reclusión inicial J.M.M.B. inició una huelga de hambre en protesta por su detención. Durante este periodo y tras su traslado a la prisión de Guanajay, su familia no se comunicó con él y no tuvo información sobre su estado de salud.

El 22 de marzo de 2024, se reportó un intento de violación en su contra y golpizas. También se cuestionó que J.M.M.B. se encuentre detenido con personas de alta peligrosidad, lo que reflejaría una «forma de castigo» o «negligencia». La familia informó que la hermana de J.M.M.B. fue advertida para que no publique en redes sociales ninguna denuncia sobre la situación del beneficiario, bajo la amenaza de que tales acciones podrían agravar sus condiciones en prisión. Por su parte, el Estado no ha presentado respuesta a la CIDH.

Tras analizar la información presentada por la parte solicitante en el contexto de Cuba, la Comisión consideró que J.M.M.B. p ha sido objeto de actos de violencia, agresión física, que incluyó un intento de violación. Dicha situación a criterio de la Comisión refleja el estado de desprotección en la que se encuentra el propuesto beneficiario, y la falta de supervisión de parte de las autoridades penitenciarias. Adicionalmente, la Comisión advirtió las dificultades de los familiares para denunciar las situaciones de riesgo y que esta limitación agrava su situación de vulnerabilidad.

En consecuencia, la Comisión considera que la información presentada demuestra prima facie que J.M.M.B. se encuentra en una situación de gravedad y urgencia, puesto que sus derechos a la vida e integridad personal enfrentan un riesgo de daño irreparable. En consecuencia, con base en el artículo 25 de su Reglamento, la Comisión solicitó a Cuba que:

a. adopte las medidas necesarias para proteger los derechos a la vida e integridad personal de J.M.M.B.;

b. implemente las medidas necesarias para que sus condiciones de detención se adecúen a los estándares internacionales aplicables. En particular, asegurándose que no sea objeto de amenazas, intimidaciones, hostigamientos o actos de violencia en su contra;

c. concierte las medidas a adoptarse con el beneficiario y su representante; y

d. informe sobre las acciones adelantadas a fin de investigar los presuntos hechos que dieron lugar a la adopción de la presente resolución y así evitar su repetición.

El otorgamiento de la presente medida cautelar y su adopción por parte del Estado no constituyen prejuzgamiento alguno de una petición que eventualmente pueda ser interpuesta ante el Sistema Interamericano sobre una posible violación de los derechos protegidos en los instrumentos aplicables.

Vea Resolución Nº40/2024.

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