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Requerimiento de inaplicabilidad.

Norma que obliga al demandado probar dentro del plazo de cinco días desde que tuvo conocimiento que no recibió las copias de la demanda, se impugna ante el Tribunal Constitucional.

El requirente alega que la norma legal objetada infringe la igualdad ante la ley, el debido proceso y el derecho a defensa, desde que impone la carga probatoria al demandado, lo que resulta desproporcionado e injusto, en cuanto no sólo se requiere que el ejecutado pruebe un hecho negativo, sino que, además, se exige hacerlo dentro de un plazo breve.

3 de julio de 2024

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 80 del Código de Procedimiento Civil.

El precepto legal impugnado establece:

“Artículo 80.- Si al litigante rebelde no se le ha hecho saber en persona ninguna de las providencias libradas en el juicio, podrá pedir la rescisión de lo obrado, ofreciendo acreditar que, por un hecho que no le sea imputable, han dejado de llegar a sus manos las copias a que se refieren los artículos 40 y 44, o que ellas no son exactas en su parte substancial.

Este derecho no podrá reclamarse sino dentro de cinco días, contados desde que aparezca o se acredite que el litigante tuvo conocimiento personal del juicio.” (Art. 80, Código de Procedimiento Civil).

La gestión pendiente en que incide el requerimiento de inaplicabilidad es un recurso de apelación interpuesto por la requirente ante la Corte de Apelaciones de Puerto Montt en contra de la resolución del Juzgado de Letras de Puerto Varas que rechazó el incidente de nulidad de todo lo obrado por falta de emplazamiento, planteado en el contexto de un juicio ejecutivo por cobro de pagaré. El juicio se encuentra en etapa de apremio.

El requirente alega que la norma legal objetada infringe la igualdad ante la ley, el debido proceso y el derecho a defensa, desde que impone la carga probatoria al demandado para acreditar que, por un hecho no imputable, no recibió las copias de la demanda, lo que resulta desproporcionado e injusto, en cuanto no sólo se requiere que el ejecutado pruebe un hecho negativo, sino que, además, se exige hacerlo dentro de un plazo breve de cinco días desde que el demandado tuvo conocimiento.

Aduce que, el precepto impugnado le ocasiona un grave perjuicio que sólo puede ser reparado con la declaración de nulidad de todo lo obrado por falta de emplazamiento, puesto que fue supuestamente notificado en una determinada dirección, sin embargo, ésta no corresponde a su verdadero domicilio, de modo que no pudo recibir las copias a las que se refieren los artículos 40 y 44 del Código de Procedimiento Civil.

El requirente expone en su libelo que si bien la Magistratura Constitucional al conocer de un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad sobre el precepto en cuestión bajo el Rol N°9085-20-INA lo rechazó, por mayoría, la sentencia fue acordada con el voto en contra de los Ministros Cristián Letelier y Rodrigo Pica, quienes estuvieron por acogerlo al considerar desproporcionada la carga probatoria e plazo inadecuado, lo que vulnera la igualdad ante la ley el derecho a defensa.

La Primera Sala designada por la Presidenta del Tribunal Constitucional deberá resolver si admite a trámite el requerimiento y confiere traslado a las partes de la gestión pendiente para que se pronuncien sobre su admisibilidad. En caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo del asunto.

 

Vea texto del requerimiento y expediente Rol N°15557-2024.

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